CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 8 Expediente 53156 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 53156 Acta No.036 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011). Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla el 28 de septiembre de 2010, en el proceso ordinario laboral promovido por JOSÉ SALAS SIADO y NASLY MOVILLA PARODY contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES El Tribunal concedió el recurso de casación al establecer que “De acuerdo a las voces del 86 del C.P.L y S.S.., el que fue modificado por el 48 de la Ley 1395 de 2010, al establecer que la cuantía para recurrir en casación es el equivalente a 220 veces el salario mínimo mensual más alto vigente, disposición que fue declarada inexequible por la Sentencia C-372 de mayo 12 de 2011, por lo que se mantiene vigente el artículo 86 del C.P.L. y S.S. original, que prescribe que solo serán susceptibles del recurso de casación en materia laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de la condena, sea equivalente a 120 veces el salario mínimo mensual más alto vigente” (sic).
Adujo que el interés jurídico para recurrir en casación por la parte actora “lo constituye el valor de la condena que le fueron revocadas, en atención a que no fue interpuesto recurso de apelación por dicha frente a la sentencia de primera grado” (sic). Por lo ello consideró que el valor de las condenas revocadas a los actores José Salas Siado y Nasly Movilla Parody, por concepto de cesantías, prima, vacaciones, prima de vacaciones y prima de navidad, ascendían a las sumas de $97.356.743.28 y 90.448.217.02, respectivamente, para finalmente concluir que “ el interés económico resultante supera los 120 salarios mínimos mensuales vigentes para la época en que se profirió el fallo de segunda instancia”.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Tribunal entendió que como la norma que estableció que el interés jurídico para recurrir en casación debía ser equivalente a por lo menos 220 salarios mínimos legales mensuales vigentes (artículo 43 de la Ley 1395 de 2010) había sido declarada inexequible por la Corte Constitucional (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), la aplicable a ese efecto para permitir al actor el acceso al recurso extraordinario volvía a ser la que lo fijó en la suma de 120 salarios mínimos legales mensuales, esto es, la contenida en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.
No obstante, no advirtió que los efectos de las sentencias de constitucionalidad se surten como lo dispone el artículo 45 de la Ley 270 de 1996, hacia el futuro, a menos que la misma Corte resuelva lo contrario y, en este caso, ello no ocurrió, por manera que, al haberse proferido la sentencia recurrida en casación el 28 de septiembre de 2010, en plena vigencia de la norma que establecía el requisito de los 220 salarios mínimos legales vigentes para acudir en casación (del 12 de julio de 2010 al 12 de mayo de 2011), la cuantificación del interés para recurrir de la parte actora debió medirse por el juzgador conforme a tal exigencia. Luego, entonces, los valores que calculó el juzgador de $97.356.743.28 y $90.448.217,02, como sumas de las condenas que le fueron revocadas a los demandantes, por concepto de cesantías, prima, vacaciones, prima de vacaciones y prima de navidad, en manera alguna alcanzan los $113’300.000.oo que correspondían al interés jurídico económico mínimo para recurrir en casación al 28 de septiembre de 2010, fecha de la sentencia atacada, que es cuando ha entendido la Sala se hace el respectivo corte de cuentas para verificar el cumplimiento de dicha exigencia a efectos de la concesión del recurso extraordinario.
Significa lo anterior que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación a la parte actora, quien, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. INADMITIR el recurso de casación interpuesto la parte actora contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2010 por el Tribunal Superior de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JOSÉ SALAS SIADO y NASLY MOVILLA PARODY contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO República de Colombia � Corte Suprema de Justicia PAGE 4