Micelio
53124(28-02-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Ley 270 de 1996Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de Competencia Exp. No. 53124 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CONFLICTO DE COMPETENCIA Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 53124 Acta Nº 6 Bogotá D.C. veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012).

Resuelve la Corte el conflicto negativo de competencia, suscitado entre el JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN y el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARÍA ESTELLA JARAMILLO DE GIRALDO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES La accionante promovió proceso ordinario laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que se le reconozca pensión de sobreviviente en cuantía del 50% de la pensión de invalidez que disfrutaba su cónyuge Arnoldo Julio Giraldo Gómez, las mesadas causadas desde que se hicieron exigibles con sus debidos incrementos, indexación y costas del proceso.

Manifestó que su esposo estaba afiliado al ISS, y que convivió con él hasta el día de su muerte ocurrida en Cartagena (Bolívar) el 25 de febrero de 1996; que el causante había hecho vida marital con Edilma Del Socorro Pérez Avendaño, con la que procreó tres hijos; que luego de su fallecimiento, presentó al ISS reclamación de pensión de sobrevivientes, la cual fue negada por haberse presentado también la señora Pérez Avendaño; que la entidad demandada decidió reconocer el 50% de la pensión a los hijos y el 50% de esta última, quedó pendiente, hasta cuando la justicia decidiera el conflicto presentado entre ellas.

Mediante auto de 12 de mayo de 2005, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, admitió la demanda, ordenó notificar al demandado y a la señora Edilma Del Socorro Pérez Avendaño. El apoderado del ISS, al contestar, se opuso a las pretensiones, y no formuló excepción previa alguna; por su parte, el curador Ad litem de la señora Pérez Avendaño, no propuso excepciones y dijo atender lo que resultara probado.

Una vez adelantó el trámite correspondiente, el Juzgado profirió sentencia el 29 de enero de 2010, en la que absolvió al demandado de las pretensiones y condenó en costas a la parte vencida, pero apelada esta decisión, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, por auto del 9 de febrero de 2011, declaró la “ nulidad del proceso a partir del auto de fecha 24 de Abril de 2009 para que su lugar se ordene fijar fecha para audiencia obligatoria de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio del Artículo 77 del CPTSS y se continúe con el procedimiento ordinario”.

En acatamiento de la anterior decisión, el 30 de agosto del 2011, el a-quo adelantó audiencia obligatoria de conciliación. En ella se declaró la nulidad del proceso, por falta de competencia, a partir del 6 de mayo del 2005, y ordenó su remisión al Juzgado Laboral del Circuito de Medellín, bajo el argumento de que la reclamación administrativa se surtió en esa ciudad, y las Resoluciones relativas al reconocimiento de la pensión de sobreviviente en la seccional Antioquia del ISS.

El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, mediante providencia del 12 de octubre de 2011, declaró su incompetencia para asumir el conocimiento del proceso, al sostener que, para efectos de la competencia territorial, prima la prerrogativa dada a la demandante por el artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, modificado por el artículo 8 de la ley 712 de 2001, al tener dicha parte la potestad de elegir como juez de su causa el de su domicilio; además, adujo que, de conformidad con el artículo 144 numeral 5º, del Código de Procedimiento Civil, la nulidad se consideraba saneada, porque la parte que podía alegarla no lo hizo oportunamente.

En consecuencia, suscitó la colisión de competencia negativa y ordenó el envío del expediente a esta Corporación, para dirimir el conflicto. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Corresponde a esta Sala de la Corte dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados conforme al artículo 15, numeral 4 del Código Procesal del Trabajo, modificado por la Ley 712 de 2001, en armonía con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996.

La norma aplicable para resolver asuntos de competencia cuando se demanda a una entidad que forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, es el artículo 11 del Código de Procedimiento del Trabajo, modificado por el artículo 8 de la Ley 712 del 2001, que establece: “ será competente el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante” Según lo anterior, la accionante puede elegir entre el juez del lugar del domicilio de la entidad demandada, y el del lugar donde haya efectuado la reclamación de su derecho.

Observa la Corte que la demandante reclamó la pensión de sobrevivientes ante la Oficina de Pensiones del ISS, en Cartagena (folio 12 del cuaderno principal); por tanto, como fue en esa ciudad en donde se formuló la reclamación, independientemente de que hubiera sido la seccional Antioquia, la que haya dado la respuesta, era al Juez Laboral de esa ciudad al que le correspondía tramitar y resolver la contención. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1-. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de declarar que al primero le corresponde la competencia en relación con el proceso adelantado por MARIA ESTELLA JARAMILLO DE GIRALDO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, por lo que se devolverá el expediente a dicho despacho, para que se siga con el trámite. 2-.

Informar lo resuelto al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS cARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE francisco javier ricaurte gómez 2 7