SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 53122 SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 53122 Acta N° 05 RECURSO DE QUEJA Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil doce (2012). Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por la parte demandante, contra el auto de fecha 19 de septiembre de 2011, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 30 de junio de 2011, proferida dentro del proceso ordinario que la señora MARÍA LIGIA BUILES DE RESTREPO, le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar en casación, la parte actora interpuso, dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado, mediante proveído calendado 19 de septiembre de 2011 (folios 75 a 77), en el que el Juez de Segunda Instancia, argumentó falta de interés para recurrir. Contra dicha decisión, la recurrente interpuso recurso de reposición, que fue resuelto mediante auto del 29 de septiembre de 2011, a través del cual, el Tribunal en mención mantuvo la providencia atacada, al estimar que, la actora no explicó en términos numéricos cuál era el yerro endilgado al auto impugnado, lo que constituía el elemento indispensable para su verificación; que la indexación calculada se aplicó a la suma total del retroactivo para lo que tomó como base la fecha inicial y no fragmentada como sugiere el demandante, y que en efecto, no se incluyó en la determinación del interés para recurrir, la vida probable de los beneficiarios de la accionante, en tanto ellos son desconocidos y no forman parte del proceso.
En consecuencia, dispuso compulsar las copias para surtir la queja. El apoderado de la promotora de la litis, al sustentar el recurso, adujo que la demanda con que se originó el proceso “ se fincó en el pago del reajuste de la pensión de vejez, cuantificando el ingreso base de liquidación tomando en cuenta todo el tiempo, según lo normado en el artículo 36 inciso 3° de la Ley 100 de 1993 ” y que en el plenario obra prueba pericial “ que da cuenta de la liquidación de la pensión al actor con fundamento en la transición y esos mismos IPC aludidos con la referida pericia, permiten determinar el promedio de toda la vida probable del actor ”.
II. SE CONSIDERA Pues bien, es criterio reiterado por la jurisprudencia del trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Así las cosas, tenemos que la sentencia recurrida, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, confirmó la absolución que en primera instancia, impartió el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Medellín, de donde resulta claro que la “ summae gravaminis ” o el interés jurídico para la actora, lo constituye, sin más, el valor de las pretensiones de la demanda denegadas por el a quo, pues dicha decisión, itérase, fue confirmada por el Tribunal.
De la lectura del escrito demandatorio, se tiene que las pretensiones de la demandante radican en: “- REAJUSTE DE LA PENSIÓN DE VEJEZ. · INDEXACIÓN DE LAS CONDENAS. · COSTAS DEL PROCESO” Ahora, conforme al hecho quinto del mismo, la actora señala que su primera mesada pensional debe ascender a la suma de $108.138.oo y no a la de $81.510.oo, tal como fue reconocida en la Resolución N° 05683 del 15 de setiembre de 1993, obrante a folio 7 del plenario.
Procede, entonces la Corte a efectuar los cálculos de rigor, únicamente para efectos de determinar el valor del interés para recurrir que le asiste a la parte actora, así: INTERÉS PARA RECURRIR POR PARTE DEL DEMANDANTE CONCEPTO VALOR Diferencias pensionales reclamadas causadas desde la fecha de reconocimiento (1° de octubre de 1993) hasta el fallo de segunda instancia (30 de junio de 2011), a razón de 14 mesadas anuales. $ 23.109.122,99 Indexación sobre diferencias pensionales reclamadas y causadas desde la fecha de reconocimiento (1° de octubre de 1993) hasta el fallo de segunda Instancia (30 de junio de 2011), aplicando el IPC certificado por el DANE. $ 14.394.627,25 Incidencia futura - Fecha de nacimiento: 25/05/1936 - Esperanza de vida Resolución N° 1555 de 2010: 14.7 años - N° de mesadas anuales: 14 - N° total de mesadas: 205.8 mesadas futuras - Valor de la diferencia pretendida a la fecha del fallo de segunda instancia: $118.334.27 $ 24.353.193,79 TOTAL INTERÉS $ 61.856.943.94 En el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia (30 de junio de 2011), dispuso que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2011 equivalía a $64.272.000.oo, toda vez que el salario mínimo para dicha anualidad, correspondía a la suma de $535.600.oo.
Significa lo anterior, que el Tribunal no incurrió en equivocación alguna al no conceder el recurso de casación a la demandante, quien, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir, en la medida en que el valor de los perjuicios ocasionados con la sentencia recurrida, según el cálculo efectuado por la Sala, resulta inferior al tope mínimo previsto en la Ley, al igual que las sumas que liquidó el Tribunal.
En consecuencia, no procede conceder el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandante. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario formulado por la parte actora, contra la sentencia del 30 de junio de 2011, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario que la señora MARÍA LIGIA BUILES DE RESTREPO, le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 4