SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 53113 SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 53113 Acta N° 40 RECURSO DE QUEJA Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil once (2011). Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S.A., contra el auto de fecha 29 de junio de 2011, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 23 de marzo de 2011, proferida dentro del proceso ordinario que VÍCTOR MENDOZA HERNÁNDEZ, le sigue al recurrente.
I.
ANTECEDENTES Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar en casación, la parte demandada interpuso, dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado, mediante proveído calendado el 29 de junio de 2011 (folios 50 a 56), en el que el Juez de Segunda instancia, argumentó falta de interés para recurrir por parte de la accionada.
Contra dicha decisión, la sociedad llamada a juicio presentó recurso de reposición, que fue resuelto mediante auto del 16 de septiembre de 2011, a través del cual, el Tribunal en mención mantuvo la providencia atacada, al estimar que el agravio causado a la pasiva ascendió a $14.037.433,oo, suma que no supera los “120 salarios mínimos legales establecidos por la ley”, y que no le asiste razón al recurrente al manifestar que las condenas impuestas superan tal tope, pues en el cálculo que efectuó, incluye la sanción moratoria y la sanción de que trata el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, cuando la sentencia recurrida, no gravó a la demandada con tales cargas.
En consecuencia, dispuso compulsar las copias para surtir la queja. El apoderado de la recurrente, al sustentar el recurso, adujo en síntesis que las pretensiones de la demanda ascienden a $76.893.658.oo, valor, que sumado a la pretensión de pago de aportes a pensión, “ supera con creses” la suma de 120 SMLMV del año 2008, por lo cual el Tribunal se equivocó al negar el recurso de casación, pues para determinar el interés jurídico de la demandada, éste únicamente tuvo en cuenta la cuantía de las condenas impuestas.
II. SE CONSIDERA La parte accionante funda la procedencia del recurso extraordinario, que aspira le sea concedido, en que el Tribunal únicamente tuvo en cuenta el valor de las condenas impuestas y no el de las pretensiones de la demanda, las cuales superan los 120 SMLMV exigidos por la Ley para acudir en casación. Pues bien, desde ya esta Sala advierte que el recurso extraordinario propuesto por la accionada resulta improcedente, en tanto, es criterio reiterado por la jurisprudencia del Trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En el contexto que antecede, el gravamen causado a la parte demandada, se concreta en la suma de las por concepto de prestaciones sociales y vacaciones causadas, indemnización por despido sin justa causa, reembolso aportes a salud, y aportes al fondo de pensiones desde el 25 de noviembre de 2004 hasta el 28 de abril de 2008, pues itérase, no hay lugar a efectuar cálculos tendientes a determinar el valor de las demás pretensiones de la demanda.
Así, una vez efectuados los cómputos de rigor, se tiene que el perjuicio económico irrogado a la accionada, asciende a $29.929.326.39, discriminados así: INTERES PARA RECURRIR – DEMANDADA PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES $ 5.100.019.00 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO $ 2.098.108.00 REEMBOLSO POR APORTES A SALUD $ 2.064.641.00 APORTES SEGURIDAD SOCIAL (PENSIONES) $ 20.666.558.39 VALOR TOTAL $ 29.929.326.39 Ahora bien, la Ley 1395 de 2010 en su artículo 48, vigente para la fecha de expedición de la sentencia de segunda instancia (23 de marzo de 2011), dispuso que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 220 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2011 equivale a $117.832.000.oo, toda vez que el salario mínimo para la actual anualidad, asciende a la suma de $535.600.oo.
Significa lo anterior, que el Tribunal no incurrió en equivocación alguna al no conceder el recurso de casación a la parte accionada, que por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir, en la medida en que el valor de los perjuicios ocasionados con la sentencia recurrida, según el cálculo efectuado por la Sala, asciende a $29.929.326.39, que resulta inferior al tope mínimo previsto en la Ley, al igual que la suma que liquidó el Tribunal y que en su sentir arrojaba el valor de $14.037.433.oo.
En consecuencia, no procede conceder el recurso extraordinario interpuesto por la accionada Finalmente, en lo que respecta a la petición presentada por el apoderado de la sociedad recurrente, obrante a folios 16 a 19 del cuaderno de la Corte, por ser procedente, se dispone que por Secretaría se expida una certificación que de cuenta de la existencia y estado actual del trámite de este recurso de queja, para los fines que considere pertinentes el interesado.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario formulado por HOTELES DECAMERÓN COLOMBIA S.A., contra la sentencia del 23 de marzo de 2011, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ordinario que VICTOR MENDOZA HERNÁNDEZ, le sigue al recurrente.
SEGUNDO: Por Secretaría, EXPEDIR la certificación que de cuenta de la existencia y estado actual de este recurso de queja.
TERCERO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 6