CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de Competencia Rad. 53109 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Conflicto de Competencia No. 53109 Acta No.05 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil doce (2012) Se pronuncia la Corte sobre el conflicto de competencia negativo suscitado entre el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA y el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por JOSÉ CORREDOR contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE CÚCUTA S.A. E.S.P. I.
ANTECEDENTES El señor José Corredor demandó al Instituto de Seguros Sociales y a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta S.A. E.S.P., a fin de que se le pague el 100% de la pensión de jubilación que, de conformidad con la Ley 33 de 1985, le fue reconocida en virtud de la Resolución No. 0193 del 4 de febrero de 1994, cuyo pago íntegro, aseguró, le fue sido suspendido, por no ser compatible con la reconocida por el Instituto de Seguros Sociales.
La demanda fue presentada al reparto de los Juzgados Laborales del Circuito de Cúcuta; correspondió su conocimiento al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de dicha ciudad, el cual, por auto del 23 de julio de 2011 la rechazó por falta de competencia aduciendo las siguientes razones: “(…) no se cumple ninguno de los presupuestos establecidos en el artículo 11 del CPL, pues resulta ser cierto por un lado, que la entidad demandada ISS, como entidad que hace parte del sistema de seguridad social integral, no tiene domicilio en la ciudad de Cúcuta y por otro, que la reclamación administrativa como tal de acuerdo a la documentación aportada, se surtió en la ciudad de Bogotá, y en esa medida resulta igualmente que la competencia, estaría radicada en el Juzgado Laboral del Circuito de dicha ciudad Bogotá, por razón de la competencia que le asignó la presidencia de esa entidad (…)”.
Remitidas las diligencias, conforme lo dispuso el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, correspondieron al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, luego de citar el contenido del artículo 5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 2 de la Ley 712 de 2011, indicó que el demandante optó por presentar su demanda, dentro de las posibilidades que le da el fuero electivo que consagra dicha norma y que el juzgado al que primigeniamente correspondió su conocimiento, es competente para tales efectos, por ser allí “el domicilio del actor, el último lugar donde prestó sus servicios y donde se presentó el agotamiento de la reclamación administrativa ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta S.A.” En esos términos quedó planteado el conflicto de competencia negativo.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15, numeral 4 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 8 de la Ley 712 de 2001, en armonía con el 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7 de la Ley 1285 de 2009, corresponde a esta Sala de la Corte dirimir el conflicto de competencia surgido entre el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA y el JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ. Revisado el expediente contentivo del mencionado proceso ordinario laboral, se tiene que el actor demandó tanto a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Cúcuta S.A. E.S.P. como al Instituto de Seguros Sociales, correspondiendo la naturaleza jurídica de la primera de ellas, a la de una sociedad anónima del orden municipal, con personería jurídica propia, autonomía administrativa y patrimonial y la segunda, a una de aquellas que conforman el sistema de seguridad social integral, lo que de suyo obliga, a efectos de establecer la competencia territorial, a remitirse al contenido del artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 8 de la Ley 712 de 2001, que dispone que en los procesos que se sigan en contra de entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, será competente, a elección del actor, el juez laboral del circuito “del lugar del domicilio de la entidad demandada” o el “del lugar en el que se haya surtido la reclamación del respectivo derecho”.
Ahora bien, de conformidad con la documental que obra en el interior del expediente contentivo del mencionado proceso, el actor optó en su demanda, de forma imprecisa, como factor determinante de la competencia territorial, “el lugar de los hechos” (folio 7); luego allegó aquel memorial indicando, entre otras cosas, que “se puede observar claramente que el agotamiento de la vía gubernativa se presentó en la ciudad de Cúcuta”, la misma ciudad en la que prestó sus servicios.
Considera esta Sala de la Corte que, a pesar de las sendas imprecisiones plasmadas tanto en el acápite de la demanda que hace referencia a la competencia, como en el memorial que con posterioridad allegó el apoderado judicial de la parte actora, la opción seleccionada por esta última, esto es, la presentación de su demanda ante los Jueces Laborales del Circuito de Cúcuta, resulta a la postre plausible, de conformidad con el criterio mayoritario de la sala para el efecto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, pues, ciertamente, contrario a lo sostenido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta, se encuentra acreditado que fue en dicha ciudad, en donde se surtió la reclamación del respectivo derecho (folio 15 del cuaderno anexo).
Así las cosas, dicha elección debe respetarse, pues lo cierto es que, en este preciso caso, los Jueces Laborales del Circuito de Cúcuta están investidos de competencia para conocer del mencionado asunto, sin que en ellos radique razón alguna para despojarse de la misma. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar que el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA es el competente para conocer del proceso ordinario laboral adelantado por JOSÉ CORREDOR contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE CÚCUTA S.A. E.S.P, órgano judicial al cual se devolverá el expediente para que le de el trámite correspondiente.
SEGUNDO: Informar lo resuelto al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA y al JUZGADO DIECISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ.
TERCERO: Por Secretaría, procédase de conformidad con lo aquí resuelto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO