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53107(28-02-12)-NACorte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 53107 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Acta No. 06 Rad. No. 53107 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012). RECURSO DE ANULACIÓN El examen preliminar realizado sobre el expediente con el fin de resolver sobre el recurso de anulación interpuesto por la organización sindical UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS “UNEB” contra el laudo arbitral proferido el 14 de agosto de 2003, para dirimir el conflicto colectivo suscitado entre dicha asociación gremial y la entidad de seguridad social ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., permite advertir que los árbitros expresaron en la parte considerativa de la providencia que se recurre, con relación a varios puntos del pliego de peticiones, que carecían de competencia para decidir, entre otros aspectos, del concerniente al establecimiento de un procedimiento para imponer sanciones.

Éste, precisamente, es uno de los temas a que se contrae la inconformidad de la organización sindical recurrente, pues afirma que no se hizo una relación o mención individualizada de las razones por las cuales es vedado tomar una decisión arbitral, ni tampoco se anotó cómo podrían menoscabar las facultades de las partes. SE CONSIDERA En torno a la posibilidad de que los árbitros se pronuncien con relación al tema de un procedimiento para imponer sanciones, al interior de la empresa, la jurisprudencia de la Sala ha señalado que ello, en principio, es factible, de modo que el Tribunal de arbitramento no tenía posibilidad de abstenerse de resolver sobre este punto.

En consecuencia, se devolverá el expediente al Tribunal de Arbitramento, a través del Ministerio de la Protección Social, para que se pronuncie sobre el punto reseñado. Hecho lo anterior, se deberá devolver el expediente a esta Corporación, con el fin de desatar el recurso de anulación respecto de los demás temas pendientes de resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2