CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Recurso de Queja Radicación No.53101 Recurso de queja CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Rigoberto Echeverri Bueno Radicación No. 53101 Acta No. 01 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012). Se pronuncia la Corte sobre el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA contra el auto proferido por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 5 de agosto de 2011, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 14 de junio de 2011, en el proceso ordinario laboral promovido por DARÍO VALENCIA RODRÍGUEZ.
ANTECEDENTES 1.- El apoderado judicial de la Universidad Externado de Colombia interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. proferida el 14 de junio de 2011. 2. El recurso fue rechazado por dicha colegiatura, mediante auto del 5 de agosto de 2011. 3.
Contra la anterior providencia, el apoderado de la demandada interpuso recurso de reposición, al no estar de acuerdo con lo resuelto, por considerar que “…la condena impuesta refiere a cotizaciones a la seguridad social, las cuales hacen parte del derecho pensional, el cual constituye una prestación futura, es decir, sin cuantía concreta”.
En subsidio, solicitó la expedición de copias para que surtir el recurso de queja. 4. En virtud de auto calendado el 13 de septiembre de 2011, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. dispuso no reponer la providencia que negó el recurso de casación y ordenó la expedición de las copias pertinentes.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene explicado suficientemente esta Sala de la Corte que para la viabilidad del recurso de casación debe ser competente para conocer, lo que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto dentro del término legal; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico económico para recurrir.
El interés jurídico económico para recurrir en casación, respecto de la parte demandada, equivale al valor de las condenas impuestas dentro de la sentencia impugnada, que a su vez debe ascender a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. Realizados los cálculos de rigor, encuentra esta Corporación que el Tribunal actuó acertadamente al no conceder el recurso de casación a la demandante, toda vez que la cuantía del perjuicio generado es sustancialmente inferior al equivalente de 120 salarios mínimos legales del año, esto es, a la suma de $64.272.000.oo.
Se reitera la apreciación del Tribunal, en el sentido de remitirse a la condena mediante la cual se ordenó “…pagar el valor de los aportes en pensiones del demandante DARÍO VALENCIA RODRÍGUEZ, identificado con C.C. No 17.160.343, de los periodos a que alude la certificación obrante a folio 7 del expediente …” (resaltado y mayúsculas en texto), aclarando que la misma involucró el valor de los aportes para pensión, respecto de ciertos períodos de cotización, pero no se hizo referencia alguna al derecho pensional en sí mismo, razón por la cual carece de sentido lo acotado por el quejoso, como soporte de la procedencia del recurso extraordinario de casación, ya que lo decidido no tiene incidencia a futuro, al no tratar el Tribunal en su proveído, en forma alguna, el tema del derecho pensional.
Es por lo anterior por lo que el interés para recurrir, tal como lo dedujo el Tribunal, se limita al valor de las cotizaciones, con base en los factores numéricos que obran al expediente, los cuales contienen la cuantificación de la obligación monetaria, obligación que no se aproxima a la exigencia económica legal de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como lo dedujo el ad quem, al señalar como gran total a pagar como efecto de la sentencia $8.780.878.96.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 14 de junio de 2011, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., dentro del proceso promovido por DARÍO VALENCIA RODRIGUEZ contra la UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 6