CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Magistrado Ponente Radicación No. 53085 Acta No.033 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012). Resuelve la Corte la solicitud elevada por el apoderado de la parte opositora, respecto a la ampliación del término para pronunciarse frente a la demanda de casación presentada por la Nación - Ministerio de Minas y Energía. I.
ANTECEDENTES Mediante auto del 24 de enero de 2012, la Sala ordenó dar traslado a la parte opositora por el término legal (fl. 20 cuaderno de la Corte). El 23 de febrero de la cursante anualidad se informó por Secretaría que dentro del término del traslado no se recibió escrito de réplica (fl. 21). Posteriormente, Martha Uribe López – parte opositora -informó a esta Sala mediante memorial allegado al expediente, que el abogado que la representaba falleció, por lo que solicitó se tasaran los honorarios por la gestión adelantada, petición que se rechazó por carecer esta Corporación de competencia funcional para conocer y resolver de ese asunto.
A folio 29, obra memorial suscrito por el nuevo apoderado de Martha Uribe López, en el cual solicita ampliar el término por 28 días más, como opositora, por cuanto el apoderado anterior falleció el 26 de enero de 2012 y el término inició a correr el 24 de esa calenda, no pudiendo ejercer su derecho por la muerte repentina del apoderado. II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Esta Sala mediante auto del 24 de enero de 2012, ordenó dar traslado a la parte opositora por el término legal a fin de que formulara su alegato respecto de la demanda de casación presentada por la parte recurrente, término que se materializa en 15 días hábiles y no 30, como erróneamente lo manifiesta el togado, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 del C.P.T y de la S.S. y, que inició el 31 de enero de 2012, y no, el 24 como se afirma en la petición, por cuanto el término empezó a correr desde la ejecutoria del auto en referencia, momento para el cual ya había fallecido el apoderado judicial de la demandada-opositora.
De otro lado, es innegable que la muerte del apoderado judicial de alguna de las partes, es causal de interrupción del proceso de conformidad con el numeral 2 del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Cabe anotar, que el registro civil de defunción del anterior apoderado judicial fue presentado, como ya se dijo, con el memorial de solicitud de regulación de honorarios, por lo que debe entenderse que hasta esa fecha esta Corporación tuvo conocimiento del fallecimiento del apoderado.
Así las cosas, es indiscutible que el proceso debió interrumpirse desde la fecha del fallecimiento del citado mandatario judicial. Ahora bien, el traslado a MARTHA URIBE LÓPEZ, como opositora en casación, se ordenó mediante auto del 24 de enero de 2012, notificado por anotación en estados No. 006 del día siguiente, corriendo a partir del 31 de enero de la anualidad que avanza, según constancia secretarial (folio 20 del cuaderno de la Corte).
Ello indica que ese traslado tenía como fecha de vencimiento el 21 de febrero. De lo dicho en precedencia, surge dejar sin efecto el proveído de 24 de enero de 2012 a través del cual se dispuso correr traslado a la parte opositora, toda vez que con el fallecimiento del apoderado judicial se causó la interrupción legal. Como consecuencia de lo anterior, se dispondrá la reposición de términos desde el 31 de enero de 2012, lo que significa que la opositora cuenta con 15 días hábiles para descorrer traslado de la demanda de casación, los cuales comenzarán a contarse a partir del día siguiente de la ejecutoria de este proveído.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, III.-
RESUELVE
PRIMERO. - Dejar sin efecto el proveído de 24 de enero de 2012 a través del cual se dispuso correr traslado a la parte opositora, en consecuencia se concede a la parte opositora el término legal para presentar su réplica a la demanda de casación, contados desde la ejecutoria del presente proveído, de conformidad con la parte motiva SEGUNDO. -Reconocer personería al abogado JORGE ENRIQUE GARZÓN RIVERA, como apoderado de MARTHA URIBE LÓPEZ, parte opositora.
Notifíquese y Cúmplase, FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE