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53074(21-03-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Ley 1395 de 2010

C?urpública de 6Dolombia 69,vie 024w~ do &Lana CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 53074 Acta N° 9 Bogotá D. C., veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012).- Al examinar el presente recurso de casación, interpuesto por MANUEL SALVADOR MARIN ORTIZ contra la sentencia de 20 de junio de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que tramitó contra SERRANO LÓPEZ E HIJOS LTDA., con miras a calificar la demanda que lo sustenta, se observa que el recurrente carece de interés jurídico, porque su cuantía es inferior a la exigida por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

ANTECEDENTES Pidió el demandante la declaración de existencia de un contrato de trabajo con la demandada, con vigencia del 10 de octubre de 2004 al 01 de enero de 2009; que fue terminado unilateralmente, y sin justa causa, por el empleador, y porque no ha cumplido con las obligaciones a su cargo. Pidió condenas por indemnización por.944,2a.,‘ Wot4 ¿44en Viicacián: 53074 despido injusto, cesantías y sus intereses, sanción por no consignación de las mismas, primas de servicios, los valores correspondientes a la ropa y calzado de labor, aportes a la seguridad social, e indemnización moratoria.

El Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia de 28 de enero de 2011, declaró la existencia del contrato de trabajo y condenó a la demandada a cancelar los siguientes conceptos: CONCEPTO VALOR Primas de servicios adeudadas 1.651.490,33 Cesantías adeudadas 2.663.33333 Intereses a las cesantías 709.334,44 Vacaciones adeudadas 1.331.666,67 Sanción por no consignación de las cesantías 9.464.306,67 Indemnización moratoria, suma diaria por 40.000,00 Absolvió de las demás peticiones.

Apeló la sociedad demandada, y el Tribunal, por fallo de 20 de junio de 2011 revocó el fallo impugnado, y absolvió a la enjuiciada de todas las pretensiones. El demandante interpuso recurso extraordinario de casación, concedido por auto de 1° de septiembre de 2011, en el que el ad 2.944a live 4 Wionni.4 5;4 „0" Radicación: 53074 quem estimó las pretensiones en $95.780.575.00.

SE CONSIDERA Conforme al artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, " solo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente", esto es, la suma de $64'272.000.00, si se tiene en cuenta que para el año 2011 el salario mínimo ascendía a la suma de $535.600.00.

Reiteradamente, ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante, y que tratándose del demandante se traduce en el valor de las pretensiones denegadas o revocadas en la segunda instancia. En el presente caso, el a-quo condenó a la demandada, solo por los rubros relacionados en el cuadro anterior, y el actor guardó silencio, con lo cual consintió la absolución, por los rubros negados, lo que significa que tales valores no pueden tenerse en cuenta para cuantificar su interés jurídico. 3 94.4a,,4 Wod„,‘„ Wor-4,92,ruamaalforava Riulicación: 53074 Fue éste el error del Tribunal, pues incluyó partidas que no formaba parte de las condenas revocadas, como puede verse en el auto de 1° de septiembre de 2011.

Pero además, liquidó para la indemnización moratoria con base en $55.000,00 diarios, cuando el Juzgado ordenó $40.000,00. Para precisar la cuantía del interés jurídico del demandante, de acuerdo con lo anterior, la Corte efectuó las operaciones aritméticas, con el siguiente resultado: Concepto Desde Hasta Valor condena Primas de servicios 12/10/2006 01/01/2009 1.651.490,33 Cesantías 12/10/2006 01/01/2009 2.663.333,33 Sanción por no consignar cesantías 12/10/2006 01/01/2009 9.464.306,67 Intereses sobre las cesantías 12/10/2006 01/01/2009 709.334,44 Vacaciones 12/10/2006 01/01/2009 1.331.666,66 Indemnización moratoria 02/01/2009 20/06/2011 35.520.000,00 Total 51.340.131,43 En consecuencia, como el anterior resultado es inferior al equivalente de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes que exige la norma para acceder al recurso extraordinario, esto es, $64'272.000, no le asiste interés jurídico al actor.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, 4 Weekl trrnerna alfas Radicación: 53074

RESUELVE

PRIMERO. - DEJAR SIN EFECTO, el auto de fecha 22 de noviembre de 2011, por el cual se admitió el recurso de casación. En consecuencia, se declara la nulidad de la actuación posterior, proveniente del mismo. SEGUNDO.- INADMITIR el recurso extraordinario de casación, propuesto por MANUEL SALVADOR MARIN ORTIZ, contra la sentencia dictada por el la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 20 de junio de 2011, en el proceso que le promovió a la sociedad SERRANO LÓPEZ E HIJOS LTDA.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZCARLOS ERNESTO MOLINIMOCALVE Wm, Yo—.4,/,..4�,á, 94dicacián: 53074 2 MAURICIO RIGOBERTO I BUENO ELSY DEL PILAR LO CALD IRANDABUELVAS daliaWedmia AatEttlIASALA DE CASIACION WINIAL Se Notificó el auto anterior par Ç anotación Oo6 en astado 14°: O 3 MAYO Hoy: El notetado: Se atea conelange que en la facts y hora señaledas. quedo / eloymerrda. n li ---no 5, c ongenie o oogotá D C " " --. /-,--..',/, / 6 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6