CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 53073 Acta No. 13 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012). La opositora MARÍA ELENA CARRASCAL MEJÍA, informó el fallecimiento de su apoderado judicial y solicitó se le otorgara "un término de 30 días mientras consigo un abogado", dentro del proceso ordinario laboral que adelanta la EMPRESA NACIONAL MINERA EN LIQUIDACIÓN LTDA. -MINERCOL-.
Establece el numeral 2° del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 145 del C.P.T. y de la S.S., que el proceso se interrumpe "2. Por muerte o enfermedad grave del apoderado judicial de alguna de las partes, o por exclusión del ejercicio de la profesión de abogado o suspensión en él". Determina igualmente la norma, que esta interrupción se produce a partir del hecho que la origina, o de la notificación de la providencia que se dicte en seguida, si el proceso se halla al despacho. 23 Rad.
No.53073 EMPRESA NACIONAL MINERA EN LIQUIDACIÓN LTDA. -MENERCOL- Vs. MARIA ELENA CARRASCAL MEJÍA A estas diligencias se aportó copia auténtica del Registro Civil de Defunción de ALBERTO FLÓREZ SEGURA (q.e.p.d.), quien falleció el 26 de enero de 2011 y actuó como apoderado de la opositora en el proceso ordinario referido. En consecuencia, se declara interrumpido el presente proceso, por la causal prevista en el numeral 2° del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, desde el 26 de enero de 2011.
Cítese a la poderdante, para que de conformidad con el inciso segundo del artículo 169 ibídem, comparezca en el perentorio término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este proveído y dé cumplimiento a lo allí previsto, a fin de reanudar el proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE \#(6.- ELSY DEL PILAR CUELLO CALD LID NDA BUELVASLU FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Rad. No.53073 EMPRESA NACIONAL MINERA EN LIQUIDACIÓN LTDA. -MINERCOL- Vs. MARIA ELENA CARRASCAL MEJÍA BURpy RIGOBERTOIEVERRI BUENO 25 CARLOS ERNESTO MOLINA MOM'ATVE Page 1 Page 2 Page 3