SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 52940 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación Nº 52940 Acta Nº 01 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por OSCAR EMIGDIO LÓPEZ RODAS, contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2011, corregida el 24 de marzo de igual año, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín, en el proceso ordinario laboral que el recurrente le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES El actor, demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a fin de obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, que se condenara al Instituto demandado a reajustar la pensión de vejez, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, la indexación de las condenas impuestas y las costas del proceso (folios 22 a 24).
El Juzgado de conocimiento que lo fue el Segundo Adjunto del Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 26 de marzo de 2010, absolvió al instituto accionado de las súplicas insaturadas en su contra, e impuso costas a cargo de la parte actora (folios 260 a 265). Al desatar el recurso de apelación presentado por el demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en fallo del 28 de febrero de 2011, corregido el 24 de marzo de 2011 (folios 280 a 288 y 293 a 295), revocó la sentencia impugnada y, en su lugar, dispuso: “ CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar al señor OSCAR EMIGDIO LÓPEZ RODAS, la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS TERINTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PESOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS ($5.735.183,85), por concepto de reajuste retroactivo en su pensión de vejez, suma que deberá entregarse debidamente indexada, según lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. A partir del 01 de febrero de 2011 el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES continuará pagándole al actor una mesada pensional de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON SETENTA CENTAVOS ($1.826.388,70), junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre y sin perjuicio de los incrementos anuales decretados por el Gobierno Nacional.
Costas en las instancias a cargo del Instituto de Seguros Sociales en su totalidad, en esta instancia se fija la suma de $235.000,00 como agencias en derecho.” Dentro del término legal, el apoderado del promotor de la litis, interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal arriba enunciado, mediante auto de fecha 23 de mayo de 2011, al considerar que les asiste interés jurídico para el efecto.
II. CONSIDERACIONES Se ha sentado por la jurisprudencia del Trabajo que, el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En este asunto, resulta claro que la “ summae gravaminis ” o el interés jurídico para cada demandante la constituye, sin más, la diferencia entre el valor de las pretensiones solicitadas en la demanda y las concedidas por el Tribunal. Pues bien, realizados los cálculos pertinentes por la Corte, tenemos: CONCEPTO VALOR PRETENSIONES VALOR CONCEDIDO POR FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA DIFERENICAS NO CONCEDIDAS Diferencias pensionales $ 35.469.812,20 $ 21.846.385,27 $ 13.623.426,93 Indexación $ 12.533.683,44 $ 3.206.097,14 $ 9.327.586,30 Incidencia futura $ 57.389.946,43 $ 12.036.163,52 $ 45.353.782,91 TOTAL $ 105.393.442,07 $ 37.088.645,93 $ 68.304.796,14 Como puede verse, las diferencias que sirven para establecer el interés jurídico del accionante, no alcanzan a cumplir la suma fijada por la ley como cuantía del interés jurídico para que el recurso extraordinario de casación pueda ser concedido, pues de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, vigente para la fecha de expedición de la sentencia de segunda instancia (28 de febrero de 2011, corregida el 24 de marzo del mismo año), “ serán susceptibles del recurso de casación, los procesos cuya cuantía exceda de (…) 220 veces el salario mínimo legal mensual vigente”, que para el año 2011, equivalía a $117.832.000.oo, toda vez que el salario mínimo correspondía a la suma de $535.600.oo.
Significa lo anterior que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación al accionante, que, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
INADMITIR el recurso de casación interpuesto por ÓSCAR EMIGDIO LÓPEZ RODAS, contra la sentencia de fecha 28 de febrero de 2011, corregida el 24 de marzo de igual año, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín, en el proceso ordinario laboral que el recurrente le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4