Micelio
52935(22-01-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Ley 1395 de 2010

ANTECEDENTES Por medio de auto de fecha 7 de febrero de 2012 la Sala declare desierto el recurso extraordinario interpuesto por /a parte demandada contra La sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 7 de junio de 2011, por to que se impu gn al doctor VELANDIA VASQUEZ la multa de que trata el inciso 3 del articulo 49 de la Ley 1395 de 2010 y ordene remitir copia de dicha decision al Consejo Superior de la Judicatura para el efecto.

Asi mismo, se reconocie personeria como nuevo apoderado de la demandada recurrente al doctor EDWARD DAZA GUEVARA. Contra la anterior decision el apoderado en instancias interpuso recurso de repos/akin con el fin de que " se reponga el auto cuestionado, comprencliendo la situacidn y liberando a este (sic) profesiortal del derecho, de la elevada multa impuesta, pues realmente no me correspondla pagarla y tampoco sabria de donde pagarla." En sustento manifiesta que se encuentra vinculado con una firma de abogados que tiene celebrado un contrato de prestacien de servicios con la demandada recurrente, cuya obligacion contractual es ejercer la representacien judicial de aquella, dejando claridad que dentro de las clausulas del referido contrato, se pacte la obligacion de "contester e instaurar las demandas, interponer recursos a que hubiere (ugar, incluyendo el recurso extraordinario de CasaciOn y Stiplica." Que en el momento de ser concedido por el Manifiesta por ultimo, que debido a la poca claridad que hace la norma con respecto al termino de traslado pars presentar las demandas de casación, as necesario acudir a lo indicado en Decreto 528 de 1.964, que establece 30 dias pare ello, por lo que en su sentir, dicho traslado no ha expirado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE RazOn le asiste al doctor VELANDIA VASQUEZ en cuanto aduce que el contrato de prestaciOn de servicios, por el cual ejercia representación judicial en nombre de la demandada recurrente, se pact6 hasta la segunda instancia imicamente y tuvo su finalizaciOn con In interposicien del recurso extraordinario de casaciOn, y conforme a esto, el plazo de ejecuciOn del referido contrato de prestaciOn de servicios venci6 el 31 de diciembre de 2011 por lo que no era su responsabilidad la sustentacien de la casaci6n.

Sabre el tema ya tuvo oportunidad de pronunciarse la Sala en auto de 13 de marzo de 2012, radicaciOn 52236 en el cual manifesto to siguiente: °Vista to anterior, es dam que el abogado recurrente eurnplia cabalmente atencidn del asunto encomendado, conforme dan cuenta las diferentes actuaciones procesales, que obran en el expediente y, canto quiera que alleg6 a la presente actuation el respective contrato de prestaciOn de servicios eelebrado entre to entidad demandada y la firma de abogados de la que forma parte; de las cuales se verifica que efectivamente la gestign a ester encomendada, se contra& unicamente a las instancias y a to