República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Radicado no. 52915 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente Radicación n° 52915 Acta No. 30 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil doce (2012). Procede la Corte a decidir lo que corresponde respecto de la solicitud de nulidad interpuesta por la apoderada de la demandada-opositora BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA BANCOLDEX S.A, contra las actuaciones realizadas a partir del auto de fecha 8 de mayo de 2012, mediante el cual se ordenó iniciar el traslado a la entidad opositora, en el proceso adelantado por TOMAS URIBE MOSQUERA y OTROS.
I.
ANTECEDENTES El apoderado judicial de la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior, interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el cual fue concedido por dicho tribunal mediante providencia de fecha 19 de junio del año 2011. Por auto calendado el 24 de enero de 2012, se admitió por esta Sala el recurso extraordinario de casación, y se ordenó correr traslado por el término legal, a FIDUCOLDEX como parte recurrente; el cual inició el 2 de febrero de 2012 y venció el 29 de febrero del mismo año, oportunidad dentro de la cual el apoderado de la parte recurrente presentó la demanda de casación, y esta Sala de la Corte procedió a calificarla.
Así las cosas, en auto del 21 de marzo de 2012, se ordenó correr traslado por separado a Tomás Uribe Mosquera, al Banco de Comercio Exterior de Colombia y al Banco de la República; por separado y por el término legal. El mencionado auto, fue notificado debidamente por la Secretaría de esta Sala y los traslados se corrieron según lo ordenado, realizándose la notificación de cada uno de ellos, como se evidencia en los informes secretariales que reposan dentro del expediente, y que no solo dejan constancia del término otorgado a cada uno de los opositores, sino también de los escritos de réplica recibidos dentro de dicho término, dentro de los cuales no se recibió el correspondiente al Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. A folio 20, obra memorial allegado por la vocera judicial de BANCOLDEX S.A, en el cual solicita se declare la nulidad de todo lo actuado, desde el auto que ordena correr traslado a los opositores, aduce que tales actuaciones carecen de validez debido a que no fueron notificadas; y argumenta la memorialista, que dicha omisión fue la razón por la cual no allegó su escrito de oposición, como representante del Banco de Comercio Exterior de Colombia, dentro del término concedido.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Revisado el expediente y a efecto de decidir sobre la solicitud de nulidad interpuesta, resulta claro para la Sala que los argumentos esgrimidos por la apoderada de la entidad opositora, no son de recibo en esta oportunidad, y por ende, es pertinente citar el artículo 41 del Código de Procedimiento Laboral que en su literal C, establece que se notificaran por estados: “ 1.
Los autos interlocutorios y de sustanciación, cuando no se hubieren efectuado en estrados a las partes o a alguna de ellas, 2. los autos que se dicten fuera de audiencia.. Los estados se fijarán al día siguiente al del pronunciamiento del auto respectivo y permanecerán fijados un día, vencido el cual se entenderán surtidos sus efectos”. Conforme a la norma citada, y según las actuaciones surtidas dentro del proceso, se aprecia que a folio 11 del cuaderno de la Corte, el auto interlocutorio por medio del cual se ordenó traslado a los opositores por separado y por el término legal, fue debidamente notificado, por estado número 006, el día 25 de enero de 2012 y permaneció fijado durante todo el día, como lo establecen las normas procesales del trabajo.
De otra parte, es necesario tener en cuenta que fue mediante un auto que se calificó la demanda allegada por el recurrente, y en el mismo se dispuso correr traslado a todos los opositores por separado, razón por la cual debe realizarse la notificación por estado solo del mencionado auto, que al ordenar todos los traslados, llama la atención de los apoderados para que ejerzan su derecho de defensa, dentro de la oportunidad legal concedida.
Por las razones anteriores, y pese a que el artículo 140 del C.P.C, establece como una de las causales de nulidad, la indebida notificación al demandado o a su poderdante; en el caso que nos ocupa y como ya se expuso, la notificación se realizó en legal forma, según lo ordenado por el artículo 140 del C.P.L. Por los motivos expuestos, encuentra la Sala que el incidente de nulidad propuesto no tiene vocación de prosperidad y por lo mismo, habrá de ser rechazado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE RECHAZAR la solicitud de nulidad impetrada por la apoderada judicial del BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A - BANCOLDEX. Notifíquese y Cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN rigoberto echeverri bueno LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 2 6