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52865(15-05-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 52865 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia Expediente No. 52865 Acta No. 16 Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil doce (2012). De conformidad con el artículo 90 del Código Procesal del Trabajo la demanda de casación debe reunir una serie de requisitos que, desde el punto de vista formal, son indispensables a efecto de que la Corte pueda proceder a la revisión del fallo impugnado.

Así, es necesario que el recurrente, a más de designar con exactitud las partes del proceso, indicar la sentencia objeto del recurso, relatar sintéticamente los hechos del litigio y formular clara y coherentemente el alcance de su impugnación, exprese los motivos de casación indicando al efecto el precepto legal sustantivo, de orden nacional, que estime violado y el concepto de la violación, esto es, si lo fue por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea; y en caso de que considere que la infracción ocurrió como consecuencia de errores de hecho o de derecho al apreciar las pruebas, debe singularizarlas y expresar la clase de error que estima se cometió. En el presente caso, obra a folio 4 de este cuaderno constancia secretarial calendada 6 de marzo de 2011, informando de la sustentación del recurso de casación a folios 46-48 del cuaderno del Tribunal.

Examinado dicho cuaderno, aparece a folios 146 a 148, (no los mencionados en el informe secretarial) escrito mediante el cual el apoderado de la parte demandante interpone recurso de casación contra la sentencia de 29 de abril de 2011 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el cual expresa, además, los fundamentos que el recurrente estimó pertinentes para la concesión del mismo; pero en manera alguna corresponde a la sustentación anticipada del recurso extraordinario, y menos que se ajuste al mandato del artículo 90 del C.P.del T. SS., antes citado.

Por lo anterior, la Secretaría de la Sala incursa en error y en contra de lo actuado en el proceso, informó de una actuación que no se aviene con la realidad procesal; por tanto, ante la no sustentación oportuna del presente recurso de casación por parte del recurrente, lo propio, es que esta Sala proceda a declararlo DESIERTO, como consecuencia de ello, impóngase multa al doctor Angel Porto Guzmán, con tarjeta profesional No. 50.643, como apoderado de la parte recurrente, de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme lo establecido en el inciso 3º, artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen y remítase copia de la presente decisión al Consejo Superior de la Judicatura, para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN rigoberto echeverri bueno Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO