CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 52743 Acta No.016 Bogotá D.C, quince (15) de mayo de dos mil doce (2012). Resuelve el Despacho la petición de nulidad presentada el 29 de febrero de 2012 por parte de Oscar Fernández Chagin en relación con el auto de noviembre 1 1' de 2011, notificado por estado 183 de los mismos mes y año, emanado de esta Sala, según consta en el Acta 037, por medio del cual se le impuso multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor del Consejo Superior de la Judicatura.
I.
ANTECEDENTES Expediente 52743 5°91.44 a6Jdioés Los motivos invocados por el peticionario, así como su solicitud, se pueden sintetizar de la siguiente manera: El 6 de febrero del presente año recibió comunicación del Consejo Superior de la Judicatura en el que le informaban que esta Sala le había impuesto una multa por valor de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, " por no reunir los requisitos en Recurso de Casación presentado dentro del proceso N° 11001-0790-2011-0814-00".
No recibió notificación alguna " de Autos y mucho menos de la Providencia que señala el oficio N° DEAJPR 12-742 de la Rama Judicial del Poder Público consejo superior de la Judicatura Sala administrativa Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Teniendo en cuenta que toda actuación administrativa para proferir el fallo " debió ser notificado a mi persona, además en escrito de Casación que presenté se encuentra señalado la dirección de mi oficina ".
Que se le está violentando el debido proceso porque " la Sentencia (sic) emitida por la Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Laboral, donde se impone una multa de 10 SMMLV, es violatoria del artículo 29 de la Constitución Política, ya que el proceso acusado no contempla recurso alguno contra la decisión que impone la multa por indebida presentación del escrito de Casación". 2 54.44,19 Weeetne4 Expediente 52743 Zté 5;44.e.na ddfaabeekg El debido proceso está contemplado en el artículo 29 de la C.N. y conlleva un conjunto de garantías que protegen al ciudadano para asegurar una recta y cumplida administración de justicia que también está sometida al imperio de la Ley.
"Con la carencia de notificación de Actuación Administrativa se me privó de presentar recursos de Ley a que tengo derecho. En el caso de la Providencia Judicial por la naturaleza del mismo es apelable. Acto procesal que no pude ejercer por lo anteriormente señalado". Como el inciso 3° del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 al incluir una sanción como la que se le impuso, contempló una responsabilidad objetiva que se encuentra proscrita en Colombia, la Corte Constitucional lo declaró inexequible mediante sentencia C 203 de 2011.
"PETICIÓN "Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, solicito lo siguiente: "PRIMERO: Teniendo en cuenta el fallo de la corte Sentencia C-203 de 2011 solicito que se DECRETE LA NULIDAD DEL AUTO 6 de febrero de 2012, notificada 15 de febrero de 2012, expediente N° 3 Jeícia..4 Ze„,„ia Expediente 52743 11001-0790-2011-0814-00 mediante el cual se me impuso una multa de 10 SMMLV'.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Lo primero que debe resaltar la Sala es que el supuesto auto del 6 de febrero de 2011, no fue proferido por esta Sala. Como se desprende del hecho primero que sustenta la petición, en esa fecha el Consejo Superior de la Judicatura — Sala Administrativa Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, le informó que esta Sala en proveído del 8 de noviembre de 2011, le impuso "una multa de 10 SMMMLV, por no reunir los requisitos en Recurso de Casación presentado dentro del proceso No. 11001-0790-2011-08114-00".
Sin embargo, como quiera que se alude a una decisión de esta Corporación, que en realidad es del 1° de noviembre de 2011, debe observarse que dentro del proceso ordinario 52.743 promovido por Omeris Amanda Ortiz Noguera contra la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "Caprecom", con radicado único nacional 08001310500520090018601, se realizaron las siguientes actuaciones: 4.9:44d.a.,..‘ Wat-4 Expediente 52743 Woe.4 5;1 cOraddiia Radicación y reparto del proceso el 30 de agosto de 2011, admisión del recurso y traslado el 13 de septiembre siguiente, declaratoria de desierto del Recurso de Casación e imposición de multa al apoderado el 1° de noviembre de 2011, elaboración de oficio para la Administración Judicial el 25 de los mismos mes y año, orden de devolución del expediente el 12 de enero de 2012 y recepción de memorial del 29 de febrero de 2012 en el que se solicita la nulidad del auto el 1° de marzo de 2011.
Aunque el expediente ya fue regresado a su lugar de origen, según consta en la anotación del sistema del 12 de enero de 2012, con oficio 00124, la Sala, en el proceso radicado 52743 decidió: "Como quiera que según el informe secretaria) que antecede, el recurso de casación no fue sustentado dentro del término legal, se declara DESIERTO. Conforme a lo previsto por el artículo 93 del C.P.L. y la S.S., modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, se impone al apoderado judicial del recurrente, doctor Oscar Fernández Chagin con tarjeta profesional de abogado No. 41.720, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al que se le remitirá copia de esta providencia". 5 Expediente 52743 4.4 a‘l-~ Esta actuación fue notificada en debida forma, como lo indica la normatividad procesal del trabajo y de la seguridad social, por estado número 183 de noviembre 2 de 2011 sin que contra él se hubiera ejercido recurso alguno, razón por la cual, quedó en firme.
Ahora, el artículo 49 de la Ley 1395 dice en lo pertinente: en relación con el recurso de casación: " si la demanda no reúne los requisitos, o no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso, y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales ". (Subrayas fuera del texto). Sobre esta norma la sentencia C-203 de marzo 24 de 2011, sólo declaró inexequible la expresión subrayada " no reúne los requisitos ".
Debe recalcarse que la demanda de casación no fue declarada desierta por no reunir los requisitos de ley, sino por no haberse sustentado en tiempo, además de que la decisión del 1 9 de noviembre de 2011, como ya se dijo, fue notificada en debida forma y no se ejerció y no se interpuso recurso alguno contra ella. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 6 Y DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Notifíquese y cúmplase, LUISW -1E-LMI NDA BUELVAS ';, 1-1,(/ RIGOBE EVERRI BUEN O CARLOS ERNESTO MOLI FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 9(.Woded ‘ Weawee.
Expediente 52743 • 996tensaedfastrixis RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR por improcedente la solicitud de nulidad presentada por el abogado Oscar Fernández Chagin.
SEGUNDO: Remítanse estas diligencias al Tribunal de origen para que hagan parte del expediente. Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7