Micelio
52741(27-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

Ley 1395 de 2010

República rfr Coaymbla Corte Suprema de justicia SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 52741 Acta N° 33 Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011). Revisado el expediente, se observa que a folio 3 del cuaderno de la Corte. obra auto mediante el cual se admite el recurso de casación y se corre el traslado de ley a la parte recurrente.

Sin embargo, se hace necesario dejar sin efecto dicho auto, por las razones que a continuación se exponen. Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por ORLANDO ENRIQUE OROZCO OSPINO, contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2010, proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario laboral que el recurrente le sigue a la CORPORACIÓN CLUB LAGOS DE CAUJARAL.

I.

ANTECEDENTES El actor, demandó a la CORPORACIÓN CLUB LAGOS DE CAUJARAL. a fin de obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, que se condenara a la accionada a reconocer y pagar "la indemnización moratoria causada entre el 30 de mayo de 2003 y hasta cuando se produzca el pago de las prestaciones convencionales reconocida (sic) judicialmente a razón de un dia por salario", y las costas del proceso (folios 1 a 4). 4pú6lica dé Colombia Corte Suprema & Justicia EXP. 52741 El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia del 13 de noviembre de 2010, absolvió a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra, declaró probada la excepción de prescripción, e impuso costas a cargo de la parte actora (folios 105 a 109).

Al desatar el recurso de apelación presentado por el accionante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla. en fallo del 14 de diciembre de 2010, confirmó el fallo impugnado, sin costas en la alzada (folios 151 a 161). Dentro del término legal, el apoderado del promotor de la litis, interpuso recurso extraordinario de casación. que fue concedido por la Sala Laboral del Tribunal arriba enunciado, mediante auto de fecha 23 de junio de 2011, al considerar que le asiste interés jurídico para el efecto.

II. CONSIDERACIONES Se ha sentado por la jurisprudencia del Trabajo que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante. en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado. 2 Repúffica & Colombia Corte Suprema Le Justicia EXP. 52741 Pues bien. en este asunto, resulta claro que la d summae gravaminis" o el interés juridico para el demandante la constituye, sin más, el valor de las pretensiones de la demanda denegadas por el a quo, decisión que el Tribunal confirmó. Entonces, realizados los cálculos pertinentes por la Corte, tenemos: INDEMNIZACIÓN MORATORIA RECLAMADA N° DE DÍAS VALOR SALARIO DIARIO TOTAL INDEMNIZACIÓN 2.715 Periodo comprendido entre la fecha de retiro (29 de mayo de 2003) y la fecha del fallo de segunda instancia (14 de diciembre de 2010).

S 32.724,50 Tomando como último salario, la suma mensual de $981.735.00, según el hecho primero de la demanda. $ 88.847.017,50 Como puede verse, la pretensión que sirve para establecer el interés juridico del accionante. no alcanza a cumplir la suma fijada por la ley como cuantía para que el recurso extraordinario de casación pueda ser concedido, pues de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010. vigente para la fecha de expedición de la sentencia de segunda instancia (14 de diciembre de 2010), serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 220 veces el salario mínimo legal mensual vigente, lo que para el año 2010, equivalía a S113.300.000oo, toda vez que el salario mínimo de dicha anualidad correspondía a la suma de $515.000.00.

Significa lo anterior, que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación al promotor del litigio, que, por lo explicado, 3 Wepúbllca Cofombia Corte Suprema de Justicia EXP. 52741 no tiene interés jurídico para recurrir, toda vez que el valor del perjuicio generado con la sentencia asciende a la suma de $88.847.017,50.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto de fecha 27 de septiembre de los corrientes, mediante el cual se admitió el recurso de casación y se corrió el traslado de ley a la parte recurrente.

SEGUNDO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por ORLANDO ENRIQUE OROZCO OSPINO, contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2010, proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso ordinario laboral que el recurrente le sigue a la CORPORACIÓN CLUB LAGOS DE CAUJARAL.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 4 BURGOS ELSY DEL PILAR CUELLO C ERÓN Se de'? constancia que en la lecha y hora. señalabas, quedo Scutorllede:a prosee:int; o' crudeneis 1 S£CRiTA RIA SALA DE CASACION LAHORAI\ °,,,,91; Aorta, D C T. 2011.1:;43 Notificó el auto ante( por anotación en estado N'. Hay: OCT El serrar 406lica Coüfln6ia Corte Suprema de Justicia EXP. 52741 GU AVO JOSE CCO MENDOZA LUA-Alf\I G • zt • DIBUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 5 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5