Micelio
52674(18-09-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No.52674 Acta No.033 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012). Se pronuncia la Corte sobre la solicitud presentada por la apoderada de la parte actora y recurrente en casación. I.

ANTECEDENTES Esta Sala por auto del 29 de noviembre de 2011 resolvió: “ Como quiera que según el informe secretarial que antecede, el recurso de casación no fue sustentado por la única parte recurrente dentro del término legal, se declara DESIERTO. Y “Conforme lo previsto por el artículo 93 del C.P.L., y la S.S., modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, se impone a la apoderada de la recurrente, doctora Disnarda Rozo Toloza con T.P. No. 97.209, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, al que se le remitirá copia de esta providencia, a través de la Secretaría de esta Sala.” Mediante proveído del pasado 4 de julio se negó por esta Sala, la solicitud de nulidad propuesta por la apoderada de la parte actora y recurrente en casación, con la que se pretendía que se dejara sin efecto el auto por el cual se le impuso multa de diez (10) salarios mínimos legales vigentes, como consecuencia de la no sustentación del recurso extraordinario.

Con nota Secretarial que antecede ingresó el expediente al Despacho con memorial radicado el 06 de agosto, suscrito por la misma profesional del derecho, mediante el cual solicita que “se sirvan decretar la nulidad de la sanción impuesta o en su defecto se rebaje la multa en razón a que no se ha obrado con mala fe ni mucho menos con dolo o culpa alguna.” Adujo que “que la señora demandante siendo la parte débil del proceso atraviesa un – sic - situación económica precaria que le impidió contactar un abogado casacionista en la ciudad de Bogotá para continuar con la atención de proceso, razón por la cual nos vimos avocados a supervisar el proceso a través de la página web de la Corporación, presentándose los problemas informáticos que hayan sido planteados a los Magistrados, donde no se encontraba el proceso.”.

Que “Sin embargo, la falta de acceso a la información de forma pertinente y oportuna impidió la presentación de la demanda de casación, negándose de esta manera la posibilidad de debatir los puntos de desacuerdo de la sentencia.”. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Dos son las peticiones que se plantan en torno a la multa impuesta a la apoderada de la parte actora y recurrente, por un lado la nulidad de dicha sanción pecuniaria y por otro la rebaja de la esa misma.

Frente al primer pedimento, debe advertirse que por auto del 4 de julio de 2012, esta Sala se pronunció decidiendo negar la misma, al no advertirse irregularidad alguna en el trámite del recurso de extraordinario, por lo que en esta oportunidad se reiteran los argumentos allí expuestos. Ahora, con relación a la petición tendiente a obtener la rebaja o reconsideración de dicha sanción pecuniaria, debe decirse que aun cuando se exponen argumentos que involucran a la parte activa en sede de casación, referentes a la presunta dificultad económica que se aduce tuvo la misma para contratar un abogado casacionista, la misma no es de recibo, puesto que ello en manera alguna, liberaba a dicha profesional del derecho de desentenderse de la responsabilidad que había adquirido al aceptar la sustitución de poder que le confiriera el apoderado principal en los mismo términos que le fue a él conferido por la demandante, a menos que hubiese renunciado al mismo, lo cual no sucedió en el presente asunto, por tanto, al no evidenciarse razones que justifique la modificación de la sanción pecuniaria impuesta, la misma se mantendrá incólume.

Así las cosas, no se accederá a lo pretendido por la apoderada de la parte actora y recurrente en casación. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, administrando justica en nombre de la República de Colombia,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR por improcedente la solicitud presentada por la apoderada de la parte recurrente.

SEGUNDO: REMÍTASE copia de ésta providencia a la Consejo Superior de la Judicatura, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ