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52645(06-03-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 Radicación No. 52645 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente No 52645 Reposición Acta No. 07 Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil doce (2012). Procede la Corte a decidir lo que corresponde respecto del recurso de reposición interpuesto por el apoderado de CLAUDIA AMPARO SILVA OVALLE, contra el auto de fecha 7 de febrero de 2012, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación y se impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales al apoderado de la recurrente, en el proceso que adelantara contra el BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A. I.

ANTECEDENTES: Mediante auto de fecha 7 de febrero de 2012, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por la demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de mayo de 2011 e impuso la multa de que trata el inciso 3° del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 y ordenó remitir copia de dicha decisión al Consejo Superior de la Judicatura para el efecto.

Obra a folio 6, recurso de reposición formulado contra el referido auto, por el apoderado de la parte recurrente, en el que manifiesta “ ….. se me impuso una excesiva multa por no presentar en tiempo el recurso de casación, según lo normado en la Ley 1395 de 2010. […]Fundamento la petición en que la demandante, a sabiendas del sacrificio que tal hecho representa para su legítimos derechos laborales, decidió desistir de la casación, con la finalidad de no deteriorar o agravar las relaciones laborales con su empleador”.

Adujo que “ … Ante tal situación, mi obligación como su apoderado, era respetar- así no lo compartiera- sus (sic) decisión, motivo por el cual devolví el expediente antes de vencerse el término otorgado.” Petición coadyuvada por la demandante. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Revisado el escrito presentado por el apoderado de la demandante recurrente en el que pretende interponer recurso de reposición contra la providencia que denomina 7 de los corrientes, encuentra la Sala que en ella no se expresa la finalidad que persigue con la formulación de dicho recurso, si debe ser reformado o revocado, conforme a las voces del artículo 348 del C.P.C., aplicable al proceso laboral en virtud del artículo 145 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, deficiencia que sería razón suficiente para su desestimación. Si por amplitud entendiera la Sala que lo pretende es la revocatoria de lo atinente a la multa que le fuera impuesta, tampoco la argumentación que expone en su escrito sirve para exonerarlo de dichos efectos y de la multa pese a que contaba con plenas facultades para desistir no allegó manifestación al proceso, en cambio si dejó vencer el término sin presentar la demanda de casación. Cabe señalar que, una vez el apoderado tuvo conocimiento de la decisión de su representada, como lo asevera, lo propio era presentar el desistimiento del caso, conforme a las facultades otorgadas en el mandato, pese a las cuales, omitió la realización tanto de dicha actuación procesal, como de la presentación de la demanda correspondiente; por tanto los argumentos vertidos por el interesado no resultan suficientes para variar la determinación adoptada.

La Corporación actuando en el marco que establece la Ley 1395 de 2010, aplicó la multa establecida en el artículo 49 de la citada disposición, en cuantía de diez (10) S.M.M.L.V, ante la falta de sustentación del recurso por la parte interesada. Consecuencia jurídica establecida en la citada disposición. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

NEGAR la reposición interpuesta por el apoderado de CLAUDIA AMPARO SILVA OVALLE, contra el auto de fecha 7 de febrero de 2012, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación interpuesto por dicha demandante recurrente, por falta de sustentación y se impuso multa. Notifíquese y Cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN rigoberto echeverri bueno LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2