Micelio
52645(05-06-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Ley 1395 de 2010

'entAt c7,46:101rya CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIDN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente No 52645 Acta No. 19 Bogota D.C., cinco (5) de junio de dos mil doce (2012). Procede la Corte a resolver lo que corresponde respecto de la solicitud elevada por el apoderado de la parte demandante-recurrente, de revocatoria del auto por el cual le impuso multa a dicho apoderado y, el que negO la reposiciOn interpuesta por el mismo gestor judicial contra aquella providencia, en el proceso que adelantO CLAUDIA AMPARO SILVA OVALLE contra el BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A. RadicaciOn No. 52645 2 ANTECEDENTES: Mediante auto de fecha 29 de noviembre de 2011, se admiti6 por esta Sala el recurso extraordinario de casaciOn, interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2011 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, dentro del proceso adelantado por la recurrente contra el BANCO SANTANDER COLOMBIA S.A, ordenO el traslado a la parte recurrente y continuar con el trämite, folio 3 de este Cuaderno. Auto notificado por estado el 30 de noviembre de 2011 e iniciando el termino de traslado el 06 de diciembre del mismo ario, culminando el 25 de enero de 2012, conforme la anotaciOn secretarial de folio 4, sin que dentro de dicho termino se presentara demanda de casaciOn.

Por auto del 7 de febrero de 2012, esta Sala declarO desierto el recurso extraordinario interpuesto por la demandante e impuso la multa de que trata el inciso 3° del articulo 49 de la Ley 1395 de 2010 y ordenO remitir copia de dicha decision al Consejo Superior de la Judicatura para el efecto. Asi mismo, Radicaci6n No. 52645 3 ordenO la devoluciOn del expediente al Tribunal de origen.

Inconforme con esa decisi6n el apoderado de la parte demandante recurrente interpuso recurso de reposiciOn, negado por esta Sala mediante providencia de 6 de marzo de 2012. Posteriormente, el mismo mandatario, mediante escrito presentado el 26 de marzo de 2012 solicita "Con fundamento en el principio jurisprudencial y doctrinario que los autos ilegales no obligan at juez ni a las partes" la revocatoria de las anteriores providencias, por cuanto considera que "debe tenerse en cuenta que la norma que impuso la multa por no presentar la casación, no se ajusta a derecho por ignorar la posibilidad o existencia de justas causas, como ocurri6 en el presente caso donde la empleada accionante fue quien decidió no interponerlo para evitar mas confrontaciones con el empleador.

Como bien se entiende, ante esta decisiOn, el Apoderado salva su responsabilidad. ( ) Por otra parte, at momento de aplicarse la multa, la H. Corte aim no habia dictado ni reglamentado la resoluciOn por at cual se aplicaba la Ley 1395 de 2010. Asi mismo, manifest() que "la sand& se impuso a quien no es responsable de la "falta" y ademes, demasiado onerosa e inequitativa, por lo cual, valdria la pena su revocatoria, ya sea total o parcialmente." RadicaciOn No. 52645 4 CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En relaciOn con lo solicitado, se ha de senalar en primer termino que quien presenta esta nueva solicitud, es el mismo apoderado de la parte que formul6 el presente recurso extraordinario de casaci6n.

A6n cuando el memorialista aduce formular una solicitud para dejar sin efecto las providencias atras mencionadas, en verdad se trata de una impugnacien contra el auto que negO la reposiciOn de la providencia anterior que declare desierto el recurso e impuso multa ante la no presentaciOn de la correspondiente demanda de casaciOn, por tanto, es a todas luces improcedente puesto que el inciso tercero del articulo 348 del C.P.C., determina que el auto que decide la reposichin no es suceptible de ningim recurso, salvo que contenga "puntos no decididos en el anterior", que no es el caso.

En consecuencia estese a lo resuelto por el auto del 6 de marzo de 2012. No este por dernes advertir, que si bien es cierto que la parte puede desistir, tanto de la demanda como RadicactOn No. 52645 5 de los recursos, tambiên lo es que para ello se deben respetar los terminos y oportunidades procesales conforme se dijo en los autos cuestionados y como en el presente caso, se plante6 el desistimiento luego de vencido el tërmino para presentar la demanda de casaciOn y no dentro del tar-min° para ello, que conforme lo preceptuado por el articulo 118 del C.P.C. los terminos y oportunidades procesales son perentorios e improrrogables, de suerte que si la voluntad de la parte recurrente, en el presente asunto, era la no sustentaciOn del recurso de casaciOn y, plenamente v6lido, asi debiO manifestarlo en su oportunidad, a efecto de evitar la declaratoria de desierto del recurso y la consiguiente imposiciOn de la multa, por ende, al no proceder el interesado de conformidad dentro de la oportunidad que le fue otorgada en estricta sujecian a lo dispuesto por la ley procesal del trabajo, sino que esperO hasta estar prOxima la expiraciOn del termino del traslado del recurso de casaciOn para reprochar as providencias proferidas por esta CorporaciOn, con total carencia de fundamento legal.

En segundo lugar, el monto de la multa de que trata el articulo 49 de la Ley 1395 de 2010, fue definida por esta Sala de CasaciOn en sesien ordinaria del 1 0 de febrero 2011, al reglamentarlo en estricta sujeciOn a RadicaciOn No. 52645 6 dicho referente legal y dentro de los limites establecidos. Por las razones anteriores, habni de denegarse dicha solicitud por improcedente.

Ahora, frente al escrito de fecha 20 de abril de 2012, estese a lo resuelto en providencia de 6 de marzo de 2012. En merit° de lo expuesto, la Sala de CasaciOn Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

1. RECHAZAR las solicitudes impetradas por el apoderado judicial de la demandante-recurrente CLAUDIA AMPARO SILVA OVALLE y en su lugar se dispone estarse conforme con lo actuado en el proceso. Notifiquese y CUmplase. erRIC4IFtaskfrGOS11& LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ $EC1bTAE A Al2, WI' ( b.1:„%7 0 7 JUN. 2012 Hoy.

NOilit el auto anbarhaw par “dvic.c so- estpck, °9° COrri- 3 jutt corfc:-.; •,-, ' RadicaciOn No. 52645 7 L--- ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7