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52631(18-09-12)-NACorte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación Nº 52631 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Magistrado Ponente Radicación N° 52631 Acta No. 033 Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012). Resuelve la Corte la solicitud visible a folio 87, elevada por la apoderada de la demandada PROACTIVA ORIENTE S.A. ESP, respecto a la publicación en estado del auto “que desestimó(sic) la no oposición puesto que en ninguna parte del registro presentado por la página web de la rama judicial aparece dicho pronunciamiento”.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto de 6 de septiembre del 2011, se determinó admitir el recurso extraordinario de casación presentado por el señor JHONNY GORDILLO VILLANOVA contra PROACTIVA ORIENTE S.A. ESP y OTROS, así como correr el correspondiente traslado al recurrente por el término legal. La demanda de casación se presentó el 7 de octubre de 2011, y mediante auto del 25 de octubre del mismo año, se determinó que la misma cumplía con las exigencias formales externas de ley, por lo cual se ordenó el traslado a la parte opositora, decisión que fue notificada en el estado del 26 de octubre de 2011 (respaldo del folio 67), y donde consta que se materializó dicha determinación el 1 de noviembre a la primera de las partes opositoras, esto es, PROACTIVA ORIENTE S.A. ESP.

A folio 68 obra constancia secretarial del 7 de diciembre de 2011 donde se informa que el traslado al opositor referido inició el 1 de noviembre de 2011, y venció el 23 de noviembre de 2011, lapso durante el cual no se recibió ante esta Corporación escrito de oposición alguno. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea lo primero advertir que los informes de secretaría que dan cuenta sí se presentó o no la oposición, no se notifican por estado, al no tener el carácter de providencias judiciales, no obstante esta Corporación en virtud de la información allí contenida, resuelve correr los traslados a los opositores correspondientes como aconteció en el sub judice, en aras de dar impulso a las actuaciones en esta sede y efectivizar el debido proceso.

Como se dijo en los antecedentes, mediante auto del 25 de octubre de 2011, se corrió el traslado a la opositora PROACTIVA ORIENTE S.A. ESP, que no hizo uso del derecho a replicar la demanda de casación como lo informó la Secretaría de la Sala, lo que conllevó a ordenar los siguientes traslados a los demás opositores. Así las cosas, no se necesita de mayores consideraciones, para no acceder a la solicitud planteada, en cuanto las providencias notificadas por estados se publicaron de manera oportuna por esta Corporación, atendiendo las sendas constancias secretariales que para el efecto se surtieron.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, IV.- RESUELVE:

PRIMERO: NO ACCEDER a la solicitud elevada por la apoderada de la demandada PROACTIVA ORIENTE S.A. ESP.

SEGUNDO: CONTINÚESE el trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 4