Radicación República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Expediente 52630 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 52630 Acta No. 008 Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil doce (2012). Se pronuncia la Sala sobre la petición presentada por el apoderado de Colombia Telecomunicaciones S.A. I.
ANTECEDENTES Por auto de 1 ° de noviembre de 2011, esta Sala admitió la demanda de casación presentada por la parte actora, y ordenó correr traslado por separado y como opositores a “la Sociedad Fiduciaria La Previsora S.A. “FIDUPREVISORA S.A.”, a la Empresa Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., al Patrimonio Autónomo de Remanentes TELECOM en Liquidación “P.A.R.” y al Ministerio de Comunicaciones, por el término legal”.
En cumplimiento a dicho proveído, la Secretaría inició traslado a la Fiduprevisora S.A., el 9 de noviembre de 2011, quien dentro del término legal no presentó réplica, según constancia secretarial de 14 de diciembre de 2011; y en esa misma oportunidad se dio inicio del traslado concedido a la Empresa Colombiana de Telecomunicaciones S.A. El día 19 de diciembre de 2011, el apoderado de la Empresa Colombiana de Telecomunicaciones S.A., a través de memorial, manifestó que “ teniendo en cuente que el día 19 de diciembre de 2011, se procedió a retirar el expediente sin que la secretaría permitiera dicho retiro, en virtud a que equivocadamente subieron al despacho el expediente por poder que presentó el apoderado del Patrimonio Autónomo de Remanentes – PAR TELECOM a quien a la fecha no se le ha corrido traslado y no poder conferido a quien represento y a quien se le está corriendo términos.” A folio 52 obra constancia secretarial de fecha 20 de enero de 2012, en la cual se afirma que “el expediente de la referencia se halla en traslado a parte demandada opositora COLOMBIA TELECOMUNICACIONES desde el día 14 de Diciembre de 2011 hasta el 25 de Enero de 2012”.
Así mismo, que el expediente ha permanecido en Secretaria a disposición de la parte interesada, desde el inicio del traslado hasta la fecha y este no ha sido ingresado al Despacho con informe alguno.” (Sic). A folio siguiente, obra constancia secretarial de fecha 30 de enero de 2012, en la cual se pone de presente que “el traslado a la parte opositora: EMPRESA COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A., inició el 14 de Diciembre de 2011 y venció el 25 de enero de 2012.” “Dentro del término del traslado NO fue presentado escrito de oposición alguno.” A folio 54, obra un segundo memorial presentado por el apoderado de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, en el que señala: “…de conformidad con la constancia secretarial del 20 de enero del año en curso mediante el cual se informa se informa (Sic) que el expediente se encuentra en traslado a la parte demandante opositora (sic) desde el día 14 de diciembre de 2011 hasta el 25 de enero de 2012 y que este ha estado en secretaría a disposición de la empresa Colombia Telecomunicaciones.” “ Sin embargo, es preciso aclararle al Despacho que al momento de retirar el expediente el 19 de diciembre se informó en secretaría de forma verbal que el mismo se encontraba al despacho para reconocimiento de personería del Dr. RICARDO ESCUDERO, apoderado del Patrimonio Autónomo de Remanentes - PAR Telecom, y que por lo tanto este no volvería a secretaría nuevamente”.
“ En vista de lo anterior se radicó un memorial solicitando que se corriera traslado nuevamente y de esta forma poder ejercer el derecho al debido proceso y presentar la correspondiente oposición al recurso interpuesto por la contra parte”. Y que “ …en virtud de un error involuntario del despacho no fue posible tener acceso a la documentación requerida de la forma más respetuosa le solicito que revoque la decisión proferida y se corra traslado nuevamente a mi representada con el fin de ejercer os derechos de defensa y contradicción.” Según nota secretarial de 7 de febrero de 2012, obrante a folio 55, se pone en conocimiento del Despacho, “que reposa memorial de 30 enero de 2012, allegado por CARLOS ALVAREZ PEREIRA, Apoderado Principal de la Opositora COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, mediante el cual manifestó que el expediente no le fue entregado por esta dependencia para descorrer traslado.
Sin embargo a folio 52 obra constancia secretarial que el expediente se mantuvo en Secretaría a disposición del interesado”. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En consideración a lo anterior, y en aras de establecer las circunstancias que han dado origen a la controversia alrededor del traslado concedió a la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A., se procedió a revisar la actuación procesal surtida en el trámite del recurso de casación, tanto en el expediente, en el registro de actuaciones del Sistema de Gestión Justicia XXI de esta Corporación y en los libros de subidas y bajadas de expedientes de los Despachos, de la cual se puedo establecer que aun cuando no aparece registro alguno en el sistema de gestión, según el libro de subidas a folio 176 del mismo, aparece anotación que el día 16 de enero de 2012, subió al Despacho y que ese mismo día bajo nuevamente a Secretaria, como se registra a folio 97 del libro de bajadas, luego de haberse establecido por el Despacho que se encontraba en traslado a la opositora Colombia Telecomunicaciones S.A. Conforme lo previsto en el inciso 4 ° del artículo 120 del C.P.C., que consagra que “Mientras el expediente esté al despacho no correrán términos,”, y dado que quedó plenamente establecido que el expediente subió al Despacho por un día, habrá de tenerse por suspendido el término del traslado concedido a la demandada opositora Colombia Telecomunicaciones S.A., por ese día. Ahora, en cuanto a los demás días, esto es, del 14 de diciembre de 2011 al 13 de enero de 2012 y 17 al 25 de este último mes, la Sala se atendrá a las constancias secretariales de folios 52 y 53 del expediente de la Corte.
De otra parte, se reconocerá personería al apoderado constituido por el Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1. Por Secretaría, reanudase el traslado a la parte opositora Colombia Telecomunicaciones S.A. por el término legal de un (1) día. 2.
Se reconoce personería al doctor Ricardo Escudero Torres, con T.P. No. 69.945 del C.S. de la Judicatura, como apoderado del Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom, en los términos y para los efectos del poder conferido. Continúe el trámite, Notifíquese, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 6