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52596(14-02-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.52596 7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia Expediente No. 52596 Acta No. 04 Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante RENALDO BACCA DEL VALLE, contra la sentencia de 31 de mayo de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –ISS.

ANTECEDENTES: El demandante inició proceso ordinario laboral contra el ISS, con el fin de que fuera condenado a reconocer y pagar, la pensión de vejez a partir del 1 de mayo de 1998 junto con las mesadas adicionales junto con los reajustes legales, las mesadas atrasadas y a los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, como principales.

En subsidio, el reconocimiento y pago en forma indexada de todas las mesadas pensionales atrasadas al actor a partir del 25 de octubre de 1996 junto con las mesadas adicionales y reajustes de ley, en forma indexada actualizada con los aumentos legales habidos el valor pensionales que corresponde por reajuste de dicha prestación a partir de la misma fecha y los intereses moratorios.

Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, mediante sentencia de 30 de julio de 2010, condenó al ISS a reconocer la pensión al demandante a partir del 1º de noviembre de 2003 en cuantía inicial de $1’278.193,50, al pago de las diferencias pensionales adeudadas tanto ordinarias como extraordinarias a partir de la misma fecha y con los reajustes legales y los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y absolvió al demandado de las restantes pretensiones.

Inconforme con dicha providencia las partes presentaron recurso de apelación, declarando desierto el interpuesto por la parte actora por falta de sustentación dentro del término legal y concedido al demandado, decidido por el ad quem, mediante sentencia de 31 de mayo de 2011, que revocó parcialmente la de primer grado, absolviendo al demandado de la condena por intereses moratorios.

Dentro del término legal, la parte demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por dicha Sala en auto de 22 de julio de 2011, al considerar que le asiste interés jurídico para ello. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Tratándose del demandante, esta Sala de la Corte, ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario de casación, el valor de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En el presente caso lo constituye, sin más, el valor de las pretensiones favorables en primera instancia y que fueron revocadas por el ad quem, esto es, los intereses moratorios; pués en cuanto a las demás súplicas denegadas por el Juzgado, se conformó al no haber apelado debidamente. Efectuados los cálculos de rigor, como se indica a continuación: Visto lo anterior, se obtiene la suma de $12’462.673,06 por concepto de intereses moratorios, desde el 1 de noviembre de 2003 al 31 de mayo de 2011, suma notoriamente inferior a 120 salarios mínimos mensuales legales para el año 2011 y vigente a la fecha de la sentencia gravada, (31 de mayo de 2011).

Así las cosas, el perjuicio al actor teniendo en cuenta la decisión de primera instancia y revocada por la de segunda, asciende a la suma de $12’462.673,06 que no supera la de $64’272.000, pues de conformidad con el artículo 43 de la Ley 712 de 2001 que modificó el artículo 86 del C.P.T.SS, serán susceptibles de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, teniendo en cuenta que para el año 2011 era de $535.600, por tanto, el demandante carece de interés jurídico suficiente para acceder al recurso de casación y por lo mismo, no es procedente admitir el interpuesto por la parte demandante.

Así las cosas, se equivocó el Tribunal al conceder el recurso de casación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

Primero: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el demandante el demandante RENALDO BACCA DEL VALLE, contra la sentencia de 31 de mayo de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –ISS. Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y Cúmplase, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN rigoberto echeverri bueno Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO