Micelio
52564(22-05-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Ley 1395 de 2010

áriekato á as CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente N° 52564 Acta No. 17 Bogotá, veintidos (22) de mayo de dos mil doce (2012). Procede la Corte a resolver lo que corresponde respecto de la solicitud elevada por el apoderado de la parte demandante-recurrente, de dejar sin efecto todo lo actuado ante esta Corporación, a partir del auto de 24 de enero de 2012 mediante el cual se admitió el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de 20 de mayo de 2011 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso adelantado por LUIS ALBERTO PEREZ MENDEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y, en su lugar se disponga su inadmisión. Rad.

No.52564 2 ANTECEDENTES: El apoderado de la parte demandante recurrente mediante escrito visto a folio 6, solicita "se deje sin efectos la actuación de la Corte a partir del auto que admitió el recurso y en su lugar se inadmita." Al efecto, expresa que " al revisar las peticiones de la demanda obrantes en el expediente se solicitó: "Se condene a la demanda (sic) a pagar las mesadas pensionales correspondiente al 16 de marzo de 2005 al 31 de abril de 2006 y los intereses moratorios".

Igualmente manifiesta que "Conforme a la legislación vigente la cuantía no alcanza a superar el tope fijado como interés económico teniendo en cuenta que según la resolución No. 014215 del 16 de abril de 2006 en la cual se fijó una mesada pensiona/ de $2'126.167 y obra en el expediente; de acuerdo a esto lo pedido en la demanda no alcanza el interés económico exigido por la ley." Mediante auto de fecha 24 de enero de 2012, se admitió por esta Sala el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 20 de mayo de 2011 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso adelantado por el recurrente Rad.

No.52564 3 contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, ordenó el traslado a la parte recurrente y continuar con el trámite, folio 3 de este Cuaderno. Auto notificado por estado el 25 de enero de 2012 e iniciando el término de traslado el 31 del mismo mes y año, culminando el 27 de febrero de 2012, conforme la anotación secretarial de folio 4, sin que dentro de dicho termino se presentara demanda de casación. Por auto de fecha 21 de marzo de 2012, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por el demandante e impuso la multa de que trata el inciso 3° del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 y ordenó remitir copia de dicha decisión al Consejo Superior de la Judicatura para el efecto.

Así mismo, ordenó la devolución del expediente al Tribunal de origen. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: En relación con lo solicitado, se ha de advertir en primer término que quien presenta la solicitud es el apoderado de la parte que formuló el presente recurso extraordinario de casación. Rad. No.52564 4 Con todo, no sobra anotar que en el fondo aún cuando el memorialista aduce formular una solicitud para dejar sin efecto la admisión del presente recurso extraordinario y el trámite adelantado ante esta Corporación, en realidad, persigue un propósito distinto con su proposición; pues su objetivo no es otro que lograr que la Corte no le imponga la multa de que trata el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 en su condición de vocero judicial de la parte demandante recurrente conforme la norma citada, ante la no presentación de la correspondiente demanda de casación. Por lo que pretende que ahora, habiendo expirado el término concedido en el auto memorado y, aún más, habiéndose admitido el recurso extraordinario de casación y una vez expirado el término de traslado para la parte demandante recurrente (representada por el mismo memorialista) y, acorde con las disposiciones procedimentales que regulan lo atinente al recurso extraordinario de casación en los procesos del trabajo y lo muestra el trámite ante esta Corporación, sin formular la demanda respectiva; comparece para alegar una inadmisión por falta de interés jurídico económico y por la misma senda, lograr se deje sin efectos la actuación adelantada ante esta Corporación, con total carencia de fundamento legal.

Rad. No.52564 5 Por manera que, la Sala no tuvo ninguna duda respecto del interés jurídico para recurrir en casación del promotor del litigio, por ello procedió a la admisión del recurso extraordinario por superar la cuantía mínima; por lo que no se incurrió en ninguna irregularidad y, menos la ausencia de requisito alguno y, dado que el interesado no procedió de conformidad dentro de la oportunidad que le fue otorgada en estricta sujeción a lo dispuesto por la ley procesal del trabajo, sino que esperó a la expiración del término del traslado del recurso de casación para reprochar una ausencia de requisito para su admisibilidad y, tampoco presentó desistimiento del mismo.

En virtud de lo anterior, la Corporación actuando en el marco que establece la Ley 1395 de 2010, aplicó la multa establecida en el artículo 49 de la citada disposición, en cuantía de diez (10) S.M.M.L.V, ante la falta de sustentación del recurso por la parte interesada. Consecuencia jurídica establecida en la citada disposición. Por las razones anteriores, advierte la Sala que no es viable dejar sin efecto el auto de fecha 24 de enero de 2012, proferido por esta Corporación por no existir ninguna causal que invalide lo allí dispuesto y por lo Rad.

No.52564 6 mismo, disponer al peticionario estarse conforme con lo actuado en el proceso. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE RECHAZAR la solicitud impetrada por el apoderado judicial del demandante-recurrente LUIS ALBERTO PEREZ MENDEZ y en su lugar se dispone estarse conforme con lo actuado en el proceso.

Notifíquese y Cúmplase, Rad. No.52564 7 ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN (Leu. RIGOBER7^EWEIRRRI BUENO Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7