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52545(14-02-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 52545 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 52545 Acta No. 04 Magistrado Ponente: Dr. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada GEOLOGÍA SISTEMATIZADA LTDA, dentro del proceso ordinario adelantado por MÓNICA ORTIZ GARCÍA en contra de SUN GEMINI S.A. y de la recurrente.

ANTECEDENTES Geología Sistematizada Ltda y Sun Gemini S.A., integrantes de una unión temporal, fueron condenadas a pagar varios rubros a la accionante, tanto por el a quo como por el ad quem. Este último concedió a ambas el recurso extraordinario de casación que propusieron. Dentro de su término de traslado fue presentada demanda de casación por Geología Sistematizada Ltda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Dadas las múltiples deficiencias en cuanto al cumplimiento de los requisitos legales ( artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en armonía con el numeral 1º del 51 del Decreto 2651 de 1991, convertido en legislación permanente por el 162 de la Ley 446 de 1998 ) y jurisprudenciales a que debe avenirse la demanda de casación, el recurso de esta parte se declarará desierto: La Corte ha señalado en forma reiterada que la demanda de casación debe ajustarse a los requisitos formales y sustanciales previstos en las normas procesales que la regulan, a efectos de que se pueda estudiar de fondo; esos requerimientos no constituyen un culto a lo meramente instrumental sino que son ingredientes jurídico lógicos de la racionalidad del recurso, que estructuran el debido proceso, por lo que no se pueden soslayar, toda vez que tal situación puede conducir a que el recurso extraordinario resulte infructuoso (sentencia del 17 de febrero de 2009, radicación 29703, entre otras).

También ha señalado esta Corporación, que este medio de impugnación no le otorga competencia para juzgar el pleito a fin de resolver a cuál de los litigantes le asiste la razón, pues su labor se limita a enjuiciar la sentencia impugnada a fin de establecer si el juzgador de segundo grado transgredió o no las normas sustanciales de carácter nacional en la resolución del asunto.

En ese sentido el numeral 4º del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social señala que la demanda debe contener “la declaración del alcance de la impugnación”, con la indicación de “lo que se debe casar, es decir, la parte de la sentencia acusada que debe quebrarse, o la totalidad de la misma, conforme a las circunstancias del caso; la actividad de la Corte en sede de instancia, o sea señalar si el fallo de primera instancia debe confirmarse, revocarse o modificarse; y en estos dos últimos casos, qué debe disponerse como reemplazo” (sentencia del 20 de octubre de 2005, radicación 24440).

Es palpable que la censura encauza el recurso extraordinario, desde la misma introducción del escrito, y en su desarrollo, hacia la sentencia de primera instancia en forma expresa. Así, al identificar la sentencia impugnada se refiere a “ la proferida por el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá, el 15 de diciembre de 2010…” “Pretendo que la Corte…CASE TOTALMENTE la sentencia impugnada y para que decida lo que corresponda en cuanto a costas y agencias en derecho” “La violación manifiesta en que incurrió el a quo…” “Es así como en su fallo el quo…” “…violación que condujo al quo…” “ Aquí tanto el a quo…” “Las anteriores consideraciones…son suficientes para solicitar que (NO) (sic) CASE la sentencia del Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá…”, con lo cual incurre en doble transgresión respecto del recurso, pues, de un lado, sin estarse en presencia de casación per saltum, extiende al fallo del a quo el objeto de casación, cuando es elementalmente conocido que el efecto del recurso extraordinario es la anulación parcial o total del fallo de segunda instancia, con lo cual la Corte actuará, entonces, como Tribunal y deberá proveer respecto de la sentencia de primera instancia de acuerdo con el expreso alcance de la impugnación, el que deberá moverse dentro de las variantes de revocatoria, total o parcial, confirmación o inhibición, lo que acá, como se dijo, se omitió. En el primer cargo, además de la dicha alusión al a quo, se expresa que “ La sentencia recurrida…viola, por la vía directa, en el cargo de aplicación indebida, del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo violación que condujo al quo y al ad quem a un error de hecho grave; tal interpretación errónea indujo también a dar una equívoca interpretación también del artículo 17 de la Ley 344 de 1996” con lo que se evidencia una mixtura inaceptable tanto de vías directa como indirecta como de sus submotivos, pues, una transgresión por aplicación indebida dentro del sendero jurídico no conduce a error fáctico alguno, ya que éste solo es predicable en el terreno de los hechos o vía indirecta, sin que sea admisible, entonces, hablar, simultáneamente de interpretación errónea, ni, mucho menos, como se hace en el cargo, de la inexistente categoría conceptual de “interpretación indebida”.

Similar defecto se observa en el cargo segundo en el que se expresa que la sentencia recurrida en casación viola “ por la vía directa en el cargo de aplicación indebida, del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo violación que condujo al a quo y al ad quem a un error de hecho grave”. Sin embargo no explicó en qué consistió el grave error de hecho, ni de cuales pruebas, en concreto, ni si fueron mal estimadas o no tenidas en cuenta.

Y, el desarrollo de ambas acusaciones, como producto del contexto erróneo atrás delineado, simplemente conforma, entonces, un mero alegato propio de las instancias, alejado totalmente de la dialéctica propia de la casación, que denota una mera aproximación a la estructura propia del recurso extraordinario pero sin llegar a adecuarse, realmente, al mismo.

Así las cosas, dado el carácter dispositivo del recurso extraordinario, le es imposible a la Corte examinar de fondo la demanda presentada, por lo que lo procedente es declarar desierto el recurso interpuesto, conforme lo prevé el artículo 65 del Decreto 528 de 1964. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:

PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por GEOLOGÍA SISTEMATIZADA LTDA, en el proceso ordinario laboral promovido por Mónica Ortiz García en contra de la recurrente y de Sun Gemini S.A.

SEGUNDO. Continúese el trámite. Notifíquese y cúmplase. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 8