CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 52544 WILLIAN GONZÁLEZ ALVAREZ y OTROS Vs. ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP ELECTRICARIBE S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No.52544 Acta No. 33 Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011).
Se examina la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por WILLIAN MARCEL GONZÁLEZ ÁLVAREZ, YADIRA PUENTES ACOSTA, ELIDA NEGRETE DE GONZÁLEZ, JORGE BERRÍO SALGADO y EVELIO FLÓREZ TUIRÁN, contra la sentencia del 14 de junio de 2011, proferida por la Sala Segunda de Decisión Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el proceso que le adelantaron a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. Los demandantes reclamaron la aplicación del artículo 49 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente, que establece una “PRIMA PARA LOS JUBILADOS”; que se declare que la demandada ha dejado de cumplir el pago de 15 días semestrales (junio – diciembre) a partir del segundo semestre del año 2002.
En consecuencia, solicitaron que se imponga condena en las cuantías que se especifican en las pretensiones “ SEXTA” y “SÉPTIMA” de la demanda, la indexación de las sumas y las costas. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, absolvió de todas las pretensiones de la demanda, y el Tribunal al decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante confirmó la sentencia de primer grado.
El Tribunal, por auto de 19 de julio de 2011, al estudiar la procedencia del recurso de casación, señaló que “observa la sala que el valor real de las peticiones suplicadas asciende a la suma de sesenta y nueve millones seiscientos ochenta y siete mil novecientos sesenta y nueve pesos ($69.687.969); cuantía que resulta superior al legalmente establecido por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001”.
SE CONSIDERA El interés para recurrir en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, equivale a una suma igual o superior a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha en que se dictó la sentencia acusada, pues la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, se profirió el 12 de mayo de 2011.
En el caso de la parte demandante, dicho interés está determinado por el monto de las pretensiones que le fueron negadas en la sentencia recurrida, que para este caso son todas las planteadas por los actores; además debe tenerse en cuenta lo adoctrinado por esta Sala, cuando hay pluralidad de demandantes, esto es, que el interés jurídico para recurrir se mide de manera individual por el perjuicio sufrido por cada uno de ellos.
Efectuadas las operaciones aritméticas correspondientes, las cantidades se determinan en el siguiente cuadro, que explica el monto de las primas a partir de la fecha reclamada, y se incluye la incidencia futura (vida probable de cada demandante) conforme la Resolución 1555 del 30 de julio de 2010: NOMBRES APELLIDOS Vr. Mesada Pensional Semestral 2011 Pretensiones:: Dos Mesadas adic por año c/ de 15 dias del 2002- 2008 Indexación Incidencia futura: Dos Mesadas adic por año c/ de 15 dias desde 2011 TOTAL WILLIAM GONZÀLEZ ÀLVAREZ 746,933.58 $ 7,764,764.00 $ 2,093,698.46 $ 14,639,898.16 $ 24,498,360.61 $ YADIRA PUENTES ACOSTA 1,239,011.23 $ 12,879,972.00 $ 3,472,948.11 $ 56,251,110.07 $ 72,604,030.17 $ ELIDA NEGRETE DE GONZÁLEZ 245,878.22 $ 2,556,105.00 $ 689,238.24 $ 7,228,819.61 $ 10,474,162.85 $ JORGE BERRÌO SALGADO 1,129,779.74 $ 11,744,415.00 $ 3,166,751.63 $ 55,585,163.25 $ 70,496,329.88 $ EVELIO FLOREZ TUIRAN 757,939.06 $ 7,332,084.12 $ 1,933,958.06 $ 40,019,182.47 $ 49,285,224.64 $ Verificadas las cantidades, observa la Sala que la cuantía para los demandantes WILLIAN MARCEL GONZÁLEZ ÁLVAREZ, ELIDA NEGRETE DE GONZÁLEZ y EVELIO FLÓREZ TUIRAN, resultan insuficientes para acceder en casación, toda vez que las condenas que se reclaman no superan los 120 salarios mínimos legales mensuales, esto es, $64.272.000,oo para la fecha de la sentencia impugnada, en esas circunstancias, no se configuran los requisitos para que el recurso sea admisible.
Respecto de YADIRA DEL CARMEN PUENTES ACOSTA y JORGE BERRÍO SALGADO la cuantía supera los 120 salarios mínimos legales mensuales, por tanto, el recurso se admitirá. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por WILLIAN MARCEL GONZÁLEZ ALVAREZ, ELIDA NEGRETE DE GONZÁLEZ y EVELIO FLÓREZ TUIRÁN, contra la sentencia del 14 de junio de 2011, proferida por la Sala Segunda de Decisión Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el proceso que le adelantaron a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A.
SEGUNDO: ADMITIR el recurso de casación interpuesto por YADIRA DEL CARMEN PUENTES ACOSTA y JORGE BERRÍO SALGADO, en consecuencia, DAR traslado a la parte recurrente por el término legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º, inciso 2 de la Ley 1285 de 2009.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4