CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente Radicación n° 52517 Acta No. 01 Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil trece (2013) Procede la Corte a decidir lo que corresponde en relación con el recurso de reposición interpuesto por el abogado JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ CONTRERAS, como ex apoderado de la demandada recurrente LA NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, contra el auto de fecha 7 de febrero de 2012, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación y se impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales a dicho apoderado, en el proceso que en contra del Ministerio adelantó HUGO EDUARDO LEYVA SANDOVAL.
ANTECEDENTES Por medio de auto de fecha 7 de febrero de 2012, la Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral de descongestión, el 27 de mayo de 2011, motivo por el cual se impuso la multa de que trata el inciso 3° del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 y al apoderado recurrente, se ordenó remitir copia de dicha decisión al Consejo Superior de la Judicatura para el efecto.
Así mismo, se reconoció personería como nuevo apoderado de la demandada recurrente al doctor Edward Daza Guevara. Contra la anterior decisión se interpuso recurso de reposición formulado contra el auto referido, por quien actuaba como apoderado de la parte recurrente, en el que solicita “… se reponga el auto cuestionado, comprendiendo la situación y liberando a éste (sic) profesional del derecho, de la elevada multa impuesta, pues realmente no me correspondía pagarla y tampoco sabría de donde pagarla.” En sustento manifiesta además, que se encuentra vinculado con una firma de abogados que tiene celebrado un contrato de prestación de servicios con la demandada recurrente La Nación- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuya obligación contractual es la de ejercer la representación judicial de aquélla con la obligación de “contestar e instaurar las demandas, interponer recursos a que hubiere lugar, incluyendo el recurso extraordinario de Casación y Súplica.” Que en el momento en que es concedido el recurso por el Tribunal Superior de Bogotá y admitido por esta Honorable Corporación, cesa su obligación contractual y hace entrega de la respectiva carpeta a la entidad demandada para que el casacionista vinculado a ésta, sea quien sustente dicho recurso.
Con el recurso allegó a la actuación el respectivo contrato de prestación de servicios celebrado entre la entidad demandada recurrente y la firma a la cual se encuentra vinculado el apoderado y la comunicación de 28 de noviembre de 2011, por la cual se hace la devolución de la carpeta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural informando la interposición del recurso de casación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Razón asiste al recurrente en cuanto aduce que el contrato de prestación de servicios por el cual ejercía representación judicial en nombre de la demandada recurrente, se pactó única y exclusivamente hasta la segunda instancia y el cual culminaría con la interposición del recurso extraordinario de casación, por consiguiente, el plazo de ejecución del referido contrato de prestación de servicios venció el 31 de diciembre de 2011, por lo que no era su responsabilidad la sustentación de la casación. Sobre el tema ya tuvo oportunidad de pronunciarse la Sala en auto de13 de marzo de 2012, radicación 52236 en el cual manifestó lo siguiente: “Visto lo anterior, es claro que el abogado recurrente cumplió cabalmente la atención del asunto encomendado, conforme dan cuenta las diferentes actuaciones procesales, que obran en el expediente y, como quiera que allegó a la presente actuación el respectivo contrato de prestación de servicios celebrado entre la entidad demandada y la firma de abogados de la que forma parte; de las cuales se verifica que efectivamente la gestión a ésta encomendada, se contraía únicamente a las instancias y a la interposición del recurso extraordinario; por tanto, su mandato estaba limitado a la interposición del recurso de casación. “En estas precisas circunstancias, ha de acceder la Sala a la petición elevada, teniendo en cuenta que el gravamen contenido en la disposición antes enunciada, corresponde a quien le incumbe la carga procesal de presentar la respectiva de demanda de casación, que no recaía en el impugnante.
En consecuencia es del caso, revocar el auto impugnado en cuanto hace a la multa impuesta al abogado…”. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: REPONER el auto de fecha 7 de febrero de 2012 en lo relativo a la imposición de la multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigente al abogado JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ CONTRERAS, como apoderado de la parte recurrente. En su lugar se abstiene la Corte de imponer multa a dicho profesional. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE