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52505(07-02-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 52505 ÁNGEL MARÍA RUIZ BERNATE Y OTROS Vs. BAVARIA S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 52505 Acta No.03 Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil doce (2012).

Revisada la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de ÁNGEL MARÍA RUIZ BERNATE, JULIO CESAR RODRÍGUEZ ROJAS, ALBERTO CELIS VACA, MARCO TULIO CELIS ORTIZ, EFRAÍN ROJAS ARIAS y DANIEL LOZANO MÁSMELA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de mayo de 2011, en el proceso que promueven contra BAVARIA S.A., observa la Sala que carece de los requisitos previstos en el artículo 90 del C. P. del T. y de la S.S., en armonía con el artículo 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968.

Los recurrentes formulan un cargo, así: “Dentro del contexto del artículo 51 del Decreto 2651 de 1.991, acuso la sentencia por la causal primera de casación prevista en el artículo 60 del Decreto 528 de 1964, esto es por ser violatoria de la ley sustancial, en el concepto de falta de aplicación, por violar en forma directa, independientemente de los hechos debatidos y de las pruebas allegadas al plenario, los artículos 1, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 18, 19, 20, 21, 43, 55, 57 #s. 1 y 2; 4, 5; 59 #9; 61 literales e) y f), par. 2.; 64, subrogado por el art. 6º #2 y Parágrafo Transitorio, de la L.50/90; 466, subrogado por el art. 66 de la L. 50/90, del C.S. del T (sic).;

L.640/01 art. 50; y cláusulas 13, 14, 49, 52 y 53 de la Convención Colectiva del Trabajo suscrita el 9 de junio de 2001; artículos 1.526, 1.603, 1.741, 1.742 (subrogado por el artículo 2 de la L.50/36), 1.746, 1.947 del C.C., artículos 6, 13, 37, 38, 40, 174, 187, 305, inc. 6º del 332, 333 num. 2, 380 numeral 8, y 382 del C.P.C.; Ley 270/96 arts. 65 a 74; arts. 23, 25, 26, 28, 29, 34, y 79 de la L.23/91 art. 64, 83, 84, 86 p.2º, 98 de la L.446/98, art. 20 del D.2511/98; art. 44 del D. 1818/98;

L.640/01, art. 50; Arts. 1, 2, 4, 5, 9, 12, 13, 20, 50, 60, 78, 145, del C.P.L.; Art. 43 del C.S. del T.; L.57 de 1.887 art. 5 #2; L. 153 de 1887 art. 2º; Arts. 4, 5, 13 inciso 3, 29, 53, 83, 85, 228, 229, 230 de la Carta Magna, normas que dejó de aplicar lo que condujo al quebrantamiento por aplicación indebida de los artículos 15, 61, modificado por el artículo 5, literal b) de la L. 50/90 del C.S. del T. (sic) y 332 del C.P.C.”.

El único cargo propuesto, a pesar de dirigirlo por la vía directa en la modalidad de “falta de aplicación”, lo que supone una total conformidad con las fundamentos fácticos y probatorios contenidos en la sentencia impugnada, aluden a errores de hecho y medios probatorios, los cuales resultan ajenos a la vía escogida; en el desarrollo de la acusación no indica a la Sala cuáles normas sustanciales de las invocadas en el cargo fueron las inaplicadas por el ad quem, porque lo que presenta es un extenso listado de preceptos en los que mezcla normas relacionadas con la conciliación y cláusulas convencionales que implican un necesario examen probatorio improcedente de acometer por la vía jurídica.

Tampoco podían acusarse por la vía directa, las actas de conciliación allegadas al plenario, pues se trata de medios probatorios; no se incluyen los artículos 467 y 476 del Código Sustantivo del Trabajo, a pesar de que algunos de los derechos en controversia son de naturaleza convencional y, justamente, aquellas son las normas legales sustantivas que otorgan valor a este tipo de acuerdos; por demás, es pertinente acotar que las cláusulas convencionales no son normas sustantivas de alcance nacional, de modo que no es admisible su inclusión en vía de casación. En el desarrollo del cargo, el recurrente indica que “tanto el ad quem, como el a quo, desconocieron y no aplicaron al caso sub examine el Principio de Prevalencia de las Normas, pues en sus disertaciones para acoger los criterios de BAVARIA S.A. y absolver a la demandada, omitieron aplicar, debiendo hacerlo, dicho principio tutelar”, acusación que al dirigirse contra las sentencias de primera y segunda instancia, constituye una impropiedad, ya que por regla general la que es objeto del recurso extraordinario de casación es la de segundo grado, salvo la casación persaltum, en los términos del artículo 89 del C. P. del T. y de la S. S., pero este no es el caso que aquí se examina.

En la forma planteada, el cargo carece por completo de un desarrollo adecuado, de suerte que la Sala se ve en la imposibilidad de confrontar el fallo de segundo grado con las normas sustanciales de alcance nacional, en función de verificar la legalidad de lo resuelto, que es lo que compete realizar en esta sede. En estas condiciones, resulta evidente que el extenso escrito que se examina, más que la sustentación del recurso de casación es un alegato de instancia, que contiene consideraciones de tipo personal y subjetivas, que no pueden examinarse de fondo.

Es bien sabido que el recurso extraordinario no es una tercera instancia, como quiera que en este estadio procesal la finalidad de la impugnación es la de controvertir la legalidad de la sentencia del juez colegiado, cobijada por la presunción de ser acertada. Por tanto, si la inconformidad del impugnante está basada en la violación de la ley sustancial, le corresponde a éste la carga de atacar de manera puntual y objetiva los posibles desaciertos en que pudo incurrir el ad quem, ya sea de orden fáctico o jurídico, o en ambas si es del caso, pero, siempre, de manera separada; de esta manera se asegura que el Tribunal de casación se encuentre en condiciones de identificar, sin dubitación alguna, el motivo de reparo del recurrente y pueda delimitar así el ámbito de su competencia para proceder a decidir de fondo el recurso extraordinario; en tales circunstancias, lo procedente es declarar desierto el recurso de casación, conforme lo prevé el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, interpuesto por ÁNGEL MARÍA RUIZ BERNATE, JULIO CESAR RODRÍGUEZ ROJAS, ALBERTO CELIS VACA, MARCO TULIO CELIS ORTIZ, EFRAÍN ROJAS ARIAS y DANIEL LOZANO MÁSMELA, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de mayo de 2011, en el proceso adelantado contra BAVARIA S.A.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5