CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 52483 Enith Marina Mojica de Olmos vs. BBVA Horizonte Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 52483 Acta Nº. 04 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ Bogotá D. C., catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012) Resuelve la Corte el recurso de reposición presentado por la señora ENITH MARINA MOJICA DE OLMOS, por intermedio de apoderado judicial, y en su carácter de representante del menor Juan José Mojica Salcedo, en contra del auto proferido por esta Sala el 19 de octubre de 2011 (fls. 17 a 22), mediante el cual se declaró bien denegado el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla el 30 de julio de 2010, dentro del juicio ordinario laboral adelantado en contra de BBVA HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A.
ANTECEDENTES Al determinar el interés para recurrir por parte del menor, en el auto mencionado se obtuvo, ponderadamente, que entre la fecha del fallo del Tribunal y hasta cuando el menor llegara a los 25 años la suma a percibir sería de $111.563.815, por lo cual no se alcanzaría a exceder los $113.300.oo exigidos para la época. El apoderado recurrente no cuestiona dicho aserto sino que reclama por el hecho de no haberse sumado lo correspondiente a las mesadas causadas desde la muerte de la señora madre del menor hasta la fecha del fallo del ad quem.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala ha de acceder a lo solicitado. Ciertamente que para la determinación adecuada del interés para recurrir en el menor demandante se deben tener en cuenta también las mesadas causadas desde el deceso de su progenitora hasta la fecha del fallo del ad quem (11 de mayo de 2006 a 30 de julio de 2010), pues son derechos patrimoniales que reclama y no les fueron concedidos judicialmente.
En consecuencia, como al sumar al valor ya definido en el auto recurrido el valor de dichas mesadas más indexación, ($29.805.194.12), se excede ampliamente los $113.300.000 previstos legalmente, habrá de reponerse la decisión recurrida. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Se reconoce personería al doctor WISTON FLORENTINO SANTANA LOZADA, identificado con cédula de ciudadanía No.79.130.023 y tarjeta profesional No.155.084 del Consejo Superior de la Judicatura.
RESUELVE
1. Reponer el auto de 19 de octubre de 2011 proferido dentro de este trámite. 2. Declarar mal denegado por el Tribunal Superior de Barranquilla el recurso de casación formulado por Enith Marina Mojica de Olmos, tutora del menor Juan José Mojica Salcedo, en contra de la sentencia de 30 de julio de 2010 dentro del proceso ordinario seguido por aquélla, en nombre del menor, a la sociedad BBVA HORIZONTE SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. 3.
Se concede el recurso de casación; en consecuencia, ofíciese por secretaría al Tribunal de origen para que remita el respectivo expediente a esta Sala. 4. Se reconoce personería al doctor WISTON FLORENTINO SANTANA LOZADA, identificado con cédula de ciudadanía No.79.130.023 y tarjeta profesional No.155.084 del Consejo Superior de la Judicatura.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. q FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4