CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia RECURSO DE QUEJA No. 52480 ESTEBAN PUELLO GONZÁLEZ Vs. EMBOTELLADORA ROMÁN S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RECURSO DE QUEJA Radicación No.52480 Acta No. 33 Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011).
Reconózcase Personería al doctor ADIL JOSÉ MELENDEZ MÁRQUEZ con T.P. No. 145.811 del C.S.J., como apoderado judicial del demandante recurrente, señor ESTEBAN PUELLO GONZÁLEZ (folio 7 Cuaderno de la Corte). Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado del demandante, contra la providencia del 20 de agosto de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante la cual negó el recurso extraordinario de casación propuesto frente a la sentencia del 20 de mayo de 2009, emitida en el proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió a la EMBOTELLADORA ROMÁN S.A.
ANTECEDENTES El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena absolvió a la demandada de todas las pretensiones formuladas por el actor tendientes a obtener la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo y el consecuente pago de primas de servicios, vacaciones, auxilio de cesantías, sus intereses, auxilio de transporte, subsidio familiar, la sanción prevista en la Ley 52 de 1975, por la falta de pago de los intereses a las cesantías, la indemnización moratoria y por despido injusto, además de “pagar las cotizaciones al ISS, con respecto al aporte para pensión. O que asuma el riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, esto es asumiendo el costo de los derechos prestacionales que se causen a favor del actor, o constituyendo una suma de dinero, que contenga el cálculo actuarial de lo que representaría el tiempo laborado por el actor para efectos de financiar una pensión, en razón de haber sido vinculado como contratista directo e indirecto a la demandada”, además las costas y las agencias en derecho.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en sentencia del 20 de mayo de 2009, revocó la decisión del a quo, declaró la existencia de una relación laboral desde agosto 19 de 1997 hasta febrero 25 de 2001, estimó próspera la excepción de prescripción y dispuso “CONDENAR a la demandada a pagar la suma de $69.507,53 por concepto de vacaciones”, confirmó en lo demás. Contra la decisión de segundo grado, el apoderado del demandante presentó recurso extraordinario de casación, el cual se negó, por considerar el Tribunal que el agravio o perjuicio causado con la sentencia, no alcanza a otorgar el interés jurídico al actor para recurrir en casación (120 salarios mínimos); frente a esta decisión, se interpuso recurso de reposición, en subsidio, pidió la expedición de copias para recurrir en queja.
El Tribunal no repuso su providencia y ordenó las citadas copias. Interpuesto en tiempo el recurso de queja (folios 2 y 9 C. de la Corte), la inconformidad del recurrente estriba en que el ad quem, solo cuantificó las primas de servicio, cesantías y sus intereses, vacaciones, indexación y sanción moratoria, pero no tuvo en cuenta lo correspondiente al pago de las cotizaciones de IVM o la asunción de tales riesgos, pretensiones estas últimas que, dijo, sumadas a las anteriores son suficientes para la concesión del recurso.
CONSIDERACIONES El interés jurídico para recurrir en casación consiste en el agravio que sufre el recurrente con la sentencia controvertida, el cual, en tratándose de la parte actora está representado por el monto de las pretensiones que le fueron adversas, mientras que para la demandada, es el valor de las condenas proferidas en su contra.
El Tribunal, para negar el recurso de casación, no tuvo en cuenta la totalidad de las pretensiones que le fueron adversas al demandante, entre ellas “pagar las cotizaciones al ISS, con respecto al aporte para pensión. O que asuma el riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte, esto es asumiendo el costo de los derechos prestacionales que se causen a favor del actor, o constituyendo una suma de dinero, que contenga el cálculo actuarial de lo que representaría el tiempo laborado por el actor para efectos de financiar una pensión, en razón de haber sido vinculado como contratista directo e indirecto a la demandada”.
Luego, si se cuantifica el riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte del actor, que se pide a cargo de la demandada, y se toma la vida probable del demandante, conforme lo establece la Resolución No. 1555 de 2010 que actualizó las tablas de mortalidad de rentistas hombres y mujeres, su expectativa de vida equivale a 23 años por 13 mesadas, lo que arroja un total de 299, que multiplicadas por el salario mínimo legal del año 2009 da como resultado $148.573.100 que supera la cuantía mínima exigida en la norma para la fecha en que se profirió la sentencia del ad quem (mayo de 2009), por lo que es indiscutible que al demandante le asiste el interés jurídico para recurrir en casación; así fue mal denegado el recurso extraordinario interpuesto.
Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, RESUELVE DECLARAR MAL DENEGADO el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ESTEBAN PUELLO GONZÁLEZ, contra la sentencia del 20 de mayo 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió a EMBOTELLADORA ROMÁN S.A..
En consecuencia, se CONCEDE el referido recurso extraordinario de casación. Por Secretaría, comuníquese la presente decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, con el fin de que envíe el expediente, para que se surta el mismo. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 6