Micelio
52479(06-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Ley 2070 de 1996Ley 712 de 2001

República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CONFLICTO DE COMPETENCIA Rad. No. 52479 JOSÉ MARÍA LOMBANA Vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Radicación No.52479 Acta No. 30 Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá y el Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, respecto del conocimiento del proceso ordinario de primera instancia de JOSÉ MARÍA LOMBANA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES JOSÉ MARÍA LOMBANA presentó demanda ordinaria ante el Juez 28 Laboral del Circuito de Bogotá, con el fin de que se declarara que le asiste derecho al reconocimiento y pago de los aumentos pensionales del 14% de que trata el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, ya que su esposa no recibe pensión ni renta de ninguna índole; ese despacho judicial rechazó la demanda ordinaria de primera instancia, pues argumentó que no es el competente para conocer del litigio, ya que conforme con el artículo 11 del C.P.T. y de la S.S., el demandante puede elegir entre el domicilio de la entidad de seguridad social, sin que tenga que ser el principal, y el lugar de la reclamación administrativa; indicó que aunque la Seccional Bogotá otorgó el derecho pensional, cuya reliquidación pretende, fue ante la del Meta donde se surtió aquel reclamo y, por lo tanto, envió el expediente a Villavicencio.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio consideró que tampoco tenía competencia para conocer del proceso, con fundamento en que si al demandante le reconocieron la prestación pensional en la Seccional Cundinamarca, es procedente que allí tenga que realizarse la reclamación judicial. SE CONSIDERA Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados, conforme al artículo 15 – 4 del C. P. del T. y de la S.S., modificado por la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso 2 del artículo 16 de la Ley 2070 de 1996.

La Resolución mediante la cual se concedió la pensión al accionante, la expidió la Seccional de Cundinamarca (ver folio 5). Esta Sala ha manteniendo el criterio en el sentido de que cuando se presente demanda en la que se solicite el aumento pensional, existe la posibilidad de iniciar la acción en el lugar donde se concedió la pensión o en el domicilio principal de la entidad, que para el Instituto de Seguros Sociales, es Bogotá. En ese orden, dado que fue la Seccional Cundinamarca quien otorgó la pensión de vejez, el trámite del proceso le corresponde al Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá, al cual se remitirá el expediente respectivo.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO-. DIRIMIR el conflicto suscitado, en el sentido de atribuir la competencia al Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá, para conocer del proceso ordinario laboral que JOSÉ MARÍA LOMBANA promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, por lo que se devolverá el expediente a dicho despacho, para lo pertinente.

SEGUNDO- Informar lo resuelto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ GUSTAVO JOS GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JSVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4