SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 52476 SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 52476 Acta N° 31 RECURSO DE QUEJA Bogotá D.C, trece (13) de septiembre de dos mil once (2011). Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por la INDIMAR LTDA., contra el auto de fecha 27 de mayo de 2011, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 29 de abril de 2011, proferida dentro del proceso ordinario que ANA LEONOR VARGAS y GERMÁN ALEXANDER FRANCO MORALES, quienes actúan en nombre propio y en representación de sus menores hijos DAVID STIVEN, KATERINE ALEXANDRA y JEYMI PAOLA FRANCO VARGAS, le siguen a la recurrente.
I.
ANTECEDENTES Inconforme con la sentencia que se pretende impugnar en casación, la parte demandada interpuso, dentro del término de ley, el recurso extraordinario que le fue negado, mediante proveído calendado 27 de mayo de 2011 (folios 94 y 95), en el que el juez de segunda instancia, argumentó falta de interés para recurrir por parte de la accionada.
Contra dicha decisión, la sociedad llamada a juicio presentó recurso de reposición, que fue resuelto mediante auto del 8 de julio de 2011, a través del cual, el Tribunal en mención mantuvo la providencia atacada, al estimar que la condena impuesta a la pasiva ascendió a $97.335.000.oo, suma que no es superior a $120.000.000.oo, como aduce el recurrente, y que la sentencia que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, tiene efectos hacia el futuro, esto es a partir del 12 de mayo de 2011, mientras que la providencia del Tribunal, fue proferida el 29 de abril del mismo año, de donde resulta inviable su aplicación. En consecuencia, dispuso compulsar las copias para surtir la queja.
El apoderado de la recurrente, al sustentar el recurso, adujo, en síntesis, que las condenas confirmadas en segunda instancia superan la suma de $120.000.000.oo, valor que excede los 220 salarios mínimos mensuales vigentes, exigidos por el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, para acudir en casación; que dicha normatividad fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, luego, para la fecha en la que se interpuso el recurso, el interés jurídico para recurrir ascendía a 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, situación que no fue tenida en cuenta por el Tribunal.
II. SE CONSIDERA La parte accionante funda la procedencia del recurso extraordinario, que aspira le sea concedido, en primer lugar, en que la condena impuesta en primera instancia y confirmada en segunda, supera la suma de $120.000.000.oo, valor que excede los 220 salarios mínimos exigidos por la Ley para acudir en casación. Pues bien, es criterio reiterado por la jurisprudencia del Trabajo, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar; en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Igualmente, esta Sala ha adoctrinado, que en la hipótesis de acumulación de pretensiones de varios demandantes en una misma demanda, el interés para recurrir en casación deberá establecerse en relación con cada uno de ellos, de suerte que no procede la suma de los intereses de todos los actores, como quiera que se está en presencia de un litis consorcio facultativo, por manera que cada accionante ha de ser considerado como un litigante independiente y separado.
Sin embargo, resulta preciso señalar que este asunto difiere de la situación planteada en precedencia, en tanto la demandada fue condenada a pagar a los demandantes (trabajadora y grupo familiar) la indemnización de perjuicios materiales y morales, con ocasión de la enfermedad de origen profesional de la señora ANA LEONOR VARGAS, situación que pone de presente que la causa es única e inescindible en su origen, pues la pretensión es una sola, sin que sea viable considerar a cada uno de los demandantes como litigantes por separado.
Así las cosas, tenemos que el fallo acusado confirmó la condena que en primera instancia, impuso el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, en los siguientes términos (folios 60 a 75): “ PRIMERO: CONDENAR a la demandada INDIMAR LTDA, (…) al pago de las siguientes sumas de dinero: LUCRO CESANTE CONSOLIDADO $17.391.500 DAÑO MORAL: Por ANA LEONOR VARGAS, se condena al pago de cincuenta salarios mínimos legales vigentes por daños morales.
Por GERMÁN ALEXANDER FRANCO, se condena al pago de cinco salarios mínimos legales vigentes por daños morales. Por DAVID STIVEN FRANCO VARGAS, se condena al pago de cinco salarios mínimos legales vigentes por daños morales. Por KATERINA ALEXANDRA FRANCO VARGAS, se condena al pago de cinco salarios mínimos legales vigentes por daños morales.
Por JEYMI PAOLA FRANCO VARGAS, se condena al pago de cinco salarios mínimos legales vigentes por daños morales. PERJUICIO DE VIDA EN RELACIÓN: Se condena al pago de perjuicios de vida en relación para todo el grupo familiar por el valor de 50 salarios mínimos legales vigentes.
SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones incoadas en su contra, de acuerdo a la parte motiva de este proveído.
TERCERO: CONDENAR EN COSTAS a la parte demandada.” Entonces, resulta claro que la “summae gravaminis” o el interés jurídico para la parte demandada la constituye, sin más, el valor de las condenas confirmadas por la sentencia recurrida. Pues bien, efectuados los cálculos de rigor, se tiene: INTERES PARA RECURRIR - DEMANDADA LUCRO CESANTE CONSOLIDADO $ 17.391.500.00 DAÑOS MORALES 70 SMLMV x $536.500 (SMLMV 2011) $ 37.492.000.00 PERJUICIO DE VIDA EN RELACIÓN 50 SMLMV x $536.500 (SMLMV 2011) $ 26.780.000.00 VALOR TOTAL $ 81.663.500.00 Ahora bien, la Ley 1395 de 2010 en su artículo 48, vigente para la fecha de expedición de la sentencia de segunda instancia (29 de abril de 2011), dispuso que serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 220 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2011, equivale a $117.832.000.oo, toda vez que el salario mínimo para la actual anualidad, asciende a la suma de $535.600.oo.
Significa lo anterior, que el Tribunal no incurrió en equivocación alguna al no conceder el recurso de casación a la parte accionada, que, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir, en la medida en que el valor de los perjuicios ocasionados con la sentencia recurrida, según el cálculo efectuado por la Sala, asciende a $81.663.500.00, que resulta inferior al tope mínimo previsto en la Ley, al igual que la suma que liquidó el Tribunal y que en su sentir arrojaba el valor de $97.335.000.oo.
De otra parte, en lo concerniente a la declaratoria de inexequibilidad del artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, que modificó la cuantía para acudir en casación de 120 a 220 salarios mínimos legales mensuales vigentes, argumento último de la queja, basta con señalar que la sentencia de segunda instancia -29 de abril de 2011-, fue dictada previamente a que la Corte Constitucional profiriera tal decisión -12 de mayo de 2011-, de manera que, la decisión adoptada por el Tribunal frente a la no concesión del recurso extraordinario, goza de la presunción de legalidad, en tanto las sentencias de constitucionalidad no tienen efecto retroactivo, en los términos del artículo 45 de la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia, que señala: “Las sentencias que profiera la Corte Constitucional sobre los actos sujetos a su control en los términos del artículo 241 de la Constitución Política, tienen efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario”.
En consecuencia, no procede conceder el recurso extraordinario interpuesto por la accionada. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario formulado por INDIMAR LTDA., contra la sentencia del 29 de abril de 2011, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que ANA LEONOR VARGAS y GERMÁN ALEXANDER FRANCO MORALES, quienes actúan en nombre propio y en representación de sus menores hijos DAVID STIVEN, KATERINE ALEXANDRA y JEYMI PAOLA FRANCO VARGAS, le siguen a la recurrente.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 7