República de Colombia República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CONFLICTO DE COMPETENCIA Rad. No. 52475 LUZ MERY MORA CARDONA VS. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Radicación No.52475 Acta No. 30 Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil once (2011).
Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, y el Tercero Laboral del Circuito de Pereira, respecto del proceso ordinario de única instancia que promovió LUZ MERY MORA CARDONA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES LUZ MERY MORA CARDONA presentó demanda ordinaria que correspondió al Juez Segundo Laboral del Circuito de Armenia, con el fin de que se declare que le asiste derecho al reconocimiento y pago de los aumentos pensionales del 14% de que trata el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, ya que su esposo no recibe pensión ni renta de ninguna índole, y tienen un hijo en estado de discapacidad, quien depende económicamente de la actora; dicho funcionario rechazó la demanda, pues argumentó que no es el competente para conocer del litigio, ya que la reclamación debe realizarse en el Distrito Judicial donde se concedió el derecho pensional, en este caso en Pereira, tal cual se lee en la Resolución 101465 de 2010, en cuyo encabezado figura la “Seccional Quindío”, pero en su parte resolutiva, “Pereira”; estimó que como el derecho aquí reclamado es accesorio a la pensión, debe definirlo el juez del lugar donde ella se otorgó. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira, a quien le fue remitido el expediente, consideró que tampoco tenía competencia, con fundamento en que si a la demandante le reconocieron la prestación pensional en la Seccional Quindío, como lo establece la resolución por la cual se concedió el derecho, es coherente que allí tenga que realizarse la reclamación judicial, además que en ese lugar reside la actora; precisó que en dicha Seccional reposa el expediente administrativo, por haberse surtido el correspondiente trámite, y que por lo tanto la competencia radica en los Juzgados de Armenia; en su defecto, en los de Bogotá, por ser el domicilio del ISS.
SE CONSIDERA Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados, conforme al artículo 15 – 4 del C. P. del T. y de la S.S., modificado por la Ley 712 de 2001, en armonía con el inciso 2 del articulo 16 de la Ley 270 de 1996. La Sala observa que el ISS reconoció pensión a MORA CARDONA, mediante la Resolución 101465 de 15 de abril de 2010 y en su encabezado figura que se expidió por el “JEFE DE DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL PENSIONADO DE LA SECCIONAL QUINDÍO DEL SEGURO SOCIAL”, aun cuando en su parte inferior aparece “Dada en Pereira el 20100415”; en el anverso consta que en la “Seccional Quindío” se notificó ese acto a la interesada (folios 10 -11) y en el folio 12 figura que a la demandante se le incluyó en la nómina de pensiones de Armenia, Quindío. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO-.
DIRIMIR el conflicto suscitado, en el sentido de atribuir la competencia al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Armenia, para conocer del proceso ordinario laboral de única instancia que LUZ MERY MORA CARDONA promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, por lo que se devolverá el expediente a dicho despacho, para lo pertinente. SEGUNDO- Informar lo resuelto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pereira.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ GUSTAVO JOS GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5