Micelio
52471(06-12-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 528 de 1964Ley 100 de 1993Ley 1395 de 2010

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Expediente 52471 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente Radicación No. 52471 Acta No.041 Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil once (2011). Se resuelve sobre la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por ambas partes contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Neiva el 27 de abril de 2011, dentro del proceso promovió por LUIS ORLANDO NAVIA PARRA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES Persiguió el actor en calidad de cónyugue de Gladys García Ruiz, como pretensión principal el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes desde el 16 de julio de 2006 junto con las mesadas adicionales y los reajustes de ley y subsidiariamente la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes debidamente indexada.

El Juzgado Segundo Laboral de Circuito de Neiva mediante sentencia proferida el 22 de junio de 2010, resolvió “… TERCERO.- CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar al señor LUIS ORLANDO NEVIA PARRA la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, que deberá liquidarse en la forma indicada en el artículo 3° del D.R. 1730 de 2991” (Sic).

Inconforme con dicha decisión la parte actora interpuso recurso de apelación, al considerar que le asiste derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes con fundamento en el principio de la condición más beneficiosa, “por haber cotizado más de trecientas (300) semanas en vigencia del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, es decir, antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993.” El Juez Colegiado puso fin a la segunda instancia mediante sentencia del 27 de abril de 2011, en la que resolvió “ PRIMERO.- CONFIRMAR el fallo proferido por la señora Juez Segundo - sic- del Circuito de Neiva, el día 22 de junio de 2010, en el que se profirió condena en contra del Instituto de Seguros Sociales, concretando el monto de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes, a la suma de $3.933.151.17, los cuales deberán ser pagados una vez quede ejecutoriada la presente providencia, y conforme lo expuesto en su parte motiva.” II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE A partir de la vigencia del artículo 59 del Decreto 528 de 1964, que estableció los factores que deben tenerse en cuenta para determinar la cuantía de los asuntos de que se ocupa la Corte en sede de casación introduciendo al efecto el concepto de “interés para recurrir”, bien se sabe que éste no se relaciona con el monto de las pretensiones formuladas en la demanda del proceso o, cuando es del caso, al valor que el demandante haya dado a su demanda.

Desde allí se ha asentado por la jurisprudencia del trabajo, de manera pacífica, que tratándose de la parte demandante el interés jurídico económico para recurrir en casación se establece por el agravio representado en la diferencia entre el valor de las pretensiones que planteó en su demanda inicial y el de las que le fueron concedidas, dicho en breve, por el monto de las pretensiones adversas; ahora, si el juez colegiado confirma íntegramente la absolución dispuesta por el A quo, el interés del demandante no será otro que el valor de las peticiones impetradas en la demanda principal del proceso y que a la postre, desde luego, le fueron negadas con la sentencia recurrida, y si el Tribunal disminuyó las condenas que le fueron favorables al demandante, su interés será el equivalente a la diferencia entre el valor de la condena de primer grado y el de la segunda instancia. Distinguiendo para todo ello que si el demandante no recurrió el fallo de primera instancia o lo hizo parcialmente en cuanto a unos aspectos y a otros no, de hecho lo consintió. Como en el caso sub judice, no se accedió a la pretensión principal ni sus emolumentos, el interés para recurrir de dicha parte se soporta en tales pretensiones, además de que por tratarse de prestaciones económica de tracto sucesivo ha de tenerse en cuenta la expetacitva de vida de quien alega tener derecho.

Ahora, en tratandose del interes jurídico para recurrir por la parte demandada, éste corresponde al valor de las condenas impuestas o confirmadas en la sentencia recurrida. Como en presente asunto el Instituto de Seguros Sociales, fue condenado a pagar al actor la suma de tres millones novecientos treinta y tres mil ciento cincuenta y uno, con diecisiete centavos ($3.933.151,17), por concepto de indemnización sustitutiva de la pension de la pensión de sobrevivientes, dicho monto en manera alguna alcanza el interes jurídico para recurrir en casación, por cuanto que de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, el monto mínimo para tal efecto era de 220 smlmv, para la fecha en que se emitió la setencia, esto es --27 de abril de 2011--; así las cosas, se inadmitirá el recurso intepuesto por dicha parte.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. ADMITIR el recurso de casación interpuesto por LUIS ORLANDO NAVIA PARRA contra la sentencia dictada el 27 de abril de 2011 por el Tribunal Superior de Neiva, en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. 2. INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la misma providencia. 3.

Córrase traslado a la parte recurrente por el término legal. Notifíquese, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO