Micelio
52463(01-08-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Ley 1123 de 2007Ley 1395 de 2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente No 52463 Acta No. 27 Bogotá, D.C., primero (1°) de agosto de dos mil doce (2012). Procede la Corte a decidir lo que corresponde respecto de la solicitud interpuesta por el abogado de GLORIA PATRICIA GIRALDO RODAS, como demandante y recurrente, respecto del auto de fecha 21 de marzo de 2012, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación e impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales, en el proceso adelantado contra OMAIRA ORREGO GRISALES.

I.

ANTECEDENTES El apoderado judicial de Gloria Patricia Giraldo Rodas, interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por la Sala laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia, el cual fue concedido por dicho tribunal mediante providencia de fecha 15 de julio del año 2010. Por auto calendado el 24 de enero de 2012, se admitió por esta Sala el recurso extraordinario de casación, y se ordenó correr traslado por el término legal a Gloria Patricia Giraldo Rodas como recurrente; el cual que inició el 31 de enero de 2012 y venció el 27 de febrero del mismo año, sin que dentro de dicha oportunidad, se presentara sustentación del recurso de casación, tal como lo indica el informe secretarial visto a folio 4 del cuaderno de la Corte, razón por la cual esta Sala procedió a declarar desierto el recurso e imponer la multa de que trata el inciso 3° del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.

A folio 6, obra memorial allegado a la Secretaría de esta Corporación el día 22 de mayo de 2012 y suscrito por el apoderado de la demandante, en el cual manifiesta que la falta de sustentación del recurso de casación, obedeció a que fue sancionado por el Consejo Superior de la Judicatura, con la suspensión de su tarjeta profesional, por un periodo de dos años contados del 16 de enero de 2012 hasta el 15 de enero de 2014, lo que constata con el certificado de antecedentes disciplinarios visto a folio 7 del cuaderno de la Corte y por lo cual solicita se le cancele la multa impuesta mediante providencia del 21 de marzo de 2012.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Observa la Sala, que el término otorgado para sustentar el recurso comenzó el 31 de enero y venció el 27 de febrero de 2012, periodo de tiempo suficiente para que el representante judicial de la recurrente, atendiendo a su deber como profesional, renunciara al poder que en virtud de la sanción impuesta, no podía continuar ejerciendo y así mismo lo sustituyera a otro abogado que continuara con la defensa de los intereses de su poderdante.

Según el memorial allegado a la Secretaría de esta Sala, transcurrieron casi cuatro meses, sin que el vocero judicial de la demandante se manifestara respecto de la sanción impuesta por el Consejo Superior de la Judicatura, dejando de lado el proceso y su deber de informar a las partes, sobre la situación ocurrida, lo cual era su obligación, según lo establece la ley 1123 de 2007 que en el numeral 19 del artículo 28 enuncia, como uno de los deberes del abogado “ Renunciar o sustituir los poderes, encargos o mandatos que le hayan sido confiados, en aquellos eventos donde se le haya impuesto pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio de la profesión”.

En consecuencia, y en el caso que nos ocupa, el representante judicial faltó a sus deberes como profesional al no renunciar al poder oportunamente, en aras de dejar a salvo los intereses de su mandante quien en su debido momento hubiera podido designar a otro apoderado, que continuara representandolo. Así las cosas, las razones en que funda su solicitud el representante judicial de la recurrente, no pueden ser de recibo en esta oportunidad, pues las mismas sirven para corroborar la extemporaneidad de las actuaciones realizadas y los fundamentos de la providencia que declaró desierto el recurso e impuso multa por falta de sustentación del recurso.

Por lo anterior, no se accede a la solicitud impetrada. En mérito de lo expuesto, la Corte Su​prema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:

PRIMERO: No acceder a la solicitud allegada por el apoderado de la demandante y recurrente en casación SEGUNDO: Dar cumplimiento al auto de fecha 21 de marzo de 2012. Notifíquese y Cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN rigoberto echeverri bueno LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ