CORTE SUPREMA DE JUSTICIA WALTER E RIVERA PRESTACIONES 4.987.578,75 $ SALARIO CESANTIAS INT S /CES P DE SERV. 07/10/2005 05/11/2007 759 1.050.000,00 $ 2.213.750,00 $ 560.078,75 $ 2.213.750,00 $ IND POR DESP 1.820.000,00 $ 07/10/2005 07/10/2006 30 1.050.000,00 $ 08/10/2006 07/10/2007 20 08/10/2007 05/11/2007 2 52 IND MORATORIA 45.465.000,00 $ 05/11/2007 26/05/2011 1.299 1.050.000,00 $ IND NO CONSIG CES 21.875.000,00 $ 07/10/2005 31/12/2005 14/02/2006 14/02/2007 360 01/01/2006 31/12/2006 14/02/2007 05/11/2007 265 01/01/2007 05/11/2007 625 74.147.578,75 $ República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 52433 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Magistrado Ponente Radicación No. 52433 Acta No.034 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012).
Decide la Corte sobre la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos por los apoderados judiciales de OBRAS Y DISEÑOS S.A. y PIZANO PRADILLA CARO RESTREPO LTDA, integrantes del CONSORCIO DEL NORTE, y los señores WALTER ENRIQUE RIVERA CAÑATE, ROBERT RUÍZ RODRÍGUEZ, HÉCTOR DE AVILA GONZÁLEZ, EROL ANTONIO SMITH CISNEROS, OSVALDO ENRIQUE CHICO MARÍN, DARÍO ARANGO RODRÍGUEZ e ISMAEL FERRER SALINAS, contra la sentencia del 26 de mayo de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en el proceso ordinario adelantado por BELKIS ORTÍZ ROMERO y OTROS contra el referido consorcio.
I.
ANTECEDENTES BELKIS ORTÍZ ROMERO, WALTER ENRIQUE RIVERA CAÑATE, ROBERTO RUÍZ RODRÍGUEZ, HÉCTOR DE AVILA GONZÁLEZ, EROL ANTONIO SMITH CISNEROS, OSVALDO ENRIQUE CHICO MARÍN, FRANK FORBES MYLES, DARÍO ARANGO RODRÍGUEZ, ISMAEL FERRER SALINAS y WILMAN GUERRA CORTÉS instauraron demanda ordinaria laboral contra el CONSORCIO DEL NORTE integrado por las sociedades PIZANO PRADILLA CARO RESTREPO LTDA., OBRAS Y DISEÑOS S.A. SOCITEC LTDA., y C.M. CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO LTDA., con el fin de que previa declaración de la existencia de una relación laboral entre las partes, se condene a la parte demandada al pago de las cesantías y sus intereses, primas de servicios, vacaciones, indemnización por despido injusto, indemnización por falta de consignación de las cesantías, sanción moratoria, lo ultra y extra petita, más las costas del proceso.
El Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés mediante sentencia del 24 de noviembre de 2010 resolvió condenar al consorcio demandado integrado por las empresas señaladas en precedencia a pagar a favor de Belkis Ortíz, por reliquidación de prestaciones sociales, -cesantías, intereses sobre éstas, vacaciones, primas-, indemnización por la no consignación de cesantías, y por sanción moratoria entre el 4 de diciembre de 2005 y el 31 de mayo de 2007, descontándole $1.875.072,oo, como “ valor pagado y aceptado ”, la suma en total de $8.766.029,oo; a favor de Frank Forbes, por reliquidación de prestaciones sociales, indemnización por la no consignación de cesantías, por despido injusto y la sanción moratoria, en $25.000,oo diarios entre el 31 de octubre de 2007 al 30 de octubre de 2009, y de allí en adelante los intereses moratorios hasta que el pago se verifique, para un total a favor de este demandante de $41.480.331,23, y, a favor de Wilman Guerra por reliquidación de prestaciones sociales, indemnización por la no consignación de cesantías y por despido injusto, y la sanción moratoria, en $35.334,oo diarios entre el 21 de agosto de 2006 al 20 de agosto de 2008, y de allí en adelante los intereses moratorios hasta que el pago se verifique el pago, en un monto de $33.637.634,76.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina al conocer de la apelación interpuesta por ambas partes, en sentencia del 26 de mayo de 2011, confirmó en su integridad la sentencia impugnada. Contra esta decisión los apoderados de las partes en controversia interpusieron recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal mediante auto del 19 de abril de 2012, por considerar lo siguiente: “…En el caso en estudio se cumplen los cuatro requisitos,… (…).
Respecto al interés económico también se cumple este requisito toda vez que el monto supera con creces los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, exigidos por la norma teniendo en cuanta (sic) la condena impuesta a favor de los demandados (sic) que analizaremos de la siguiente manera: BELKIS ORTIZ (…) TOTAL: $8.766.029 FRANK FORBES (…) TOTAL…………………………………………$40.211.875 WILMAN GUERRA TOTAL…………………………………………$33.664.101 Es de indicar que el Juez de primera instancia condenó a la Demandada al pago de la indemnización de que trata el artículo 65 C.S.T., hasta por dos años, después de ello si no hubiere cancelado debería cancelar los intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria” En ese sentido, concedió el recurso extraordinario interpuesto por ambas partes.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por cuestiones de método, la Sala abordará en primer lugar el estudio del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada. Tratándose del demandado, viene establecido por la Corte, como derrotero para determinar la viabilidad de la admisión del recurso extraordinario de casación, la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen.
También se ha establecido que frente a la acumulación de varios demandantes en una misma demanda, el interés para recurrir deberá establecerse en relación con cada uno de ellos, de tal modo, que no resulta de recibo la suma de los intereses de todos los actores, toda vez que cada demandante es considerado como un litigante independiente y separado.
Al respecto, esta Sala en providencia de 31 de enero de 1974, expresó: " en cuanto al recurso interpuesto por el apoderado de la parte demandada, es necesario examinar cada uno de los procesos acumulados, pues ellos son independientes para efectos de la casación, ya que la acumulación solamente busca tramitar los diferentes autos por una misma cuerda y decidirlos en una misma providencia, pero en manera alguna puede producir el efecto de crear para una de las partes recursos que no cabían en el proceso respectivo.
El interés para recurrir se contrae a la demanda correspondiente y la cuantía de ese interés se determina por el agravio que sufra en cada uno de los juicios, porque la acumulación no modifica la relación jurídico procesal, sino que altera la forma de tramitar y decidir, haciéndola conjunta cuando era separada." Atendiendo el anterior precedente, para efectos de la procedencia del recurso extraordinario de casación, se parte del agravio que el juzgador de primer grado, confirmado por el Tribunal, le irrogó a la parte demandada recurrente, el cual está representado en la condena que frente a cada uno de los demandantes de manera individual fue declarado, y no por la acumulación de todas las condenas.
Efectuadas las operaciones aritméticas correspondientes a cada uno de los demandantes, conforme a los lineamientos señalados, hasta la fecha en que se produjo la decisión de segundo grado, se obtienen los siguientes guarismos, que vienen a registrar el monto del interés jurídico para recurrir en casación al demandado: BELKIS ORTÍZ ROMERO: Cesantías: $ 971.389,oo Intereses: $ 174.202,oo Vacaciones: $ 485.694,oo Primas: $ 71.389,oo Ind.
Ley 50/90: $ 2.296.672,oo Ind. moratoria: $ 5.741.755,oo Menos Valor pagado y aceptado: $ 1.875.072,oo TOTAL: $ 8.766.029,oo FRANK FORBES: Cesantías: $ 2.062.500,oo Intereses: $ 680.625,oo Vacaciones: $ 1.031.250,oo Primas: $ 2.062.500,oo Ind. Ley 50/90: $ 15.375.000,oo Ind. despido injusto: $ 750.000,oo Ind. moratoria -$25.000 diarios, 31 oct/07 a 30 oct/09-: $ 18.000.000,oo Int. moratorios -del 31 de oct/09 a sentencia 2º grado: $ 1.518.456.23 TOTAL: $41.480.331.23 WILMAN GUERRA: Cesantías: $ 521.167,oo Intereses: $ 30.749,oo Vacaciones: $ 260.583,oo Primas: $ 521.167,oo Ind.
Ley 50/90: $ 5.476.615,oo Ind. despido injusto: $ 1.060.000,oo Ind. moratoria-$35.334 diarios, 21 agos/06 a 20 agos/08-: $ 25.440.480,oo Int. moratorios -del 21 de agos/08 a sentencia 2º grado: $ 326.873,76 TOTAL: $ 33.637.634,76 De lo anterior, surge que no le asiste interés jurídico para recurrir en casación a la parte demandada, en razón a que las condenas impuestas en su contra fueron declaradas de manera individual respecto de cada demandante, y resultan menor a la exigida en el artículo 43 de la Ley 712 de 2011, que lejos está de alcanzar el equivalente de 120 salarios mínimos ($64.272.000,oo), requeridos para la fecha de la sentencia de segundo grado, razón por la cual ha de inadmitirse el recurso de casación a la parte enjuiciada.
En lo que tiene que ver con el recurso de casación impetrado por los actores, esta Sala de la Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad de la admisión del recurso extraordinario de casación, que el interés jurídico se establezca por las pretensiones de la demanda que no fueron despachadas favorablemente por la decisión del Tribunal, bien sea porque se haya confirmado la decisión absolutoria del a quo, o porque se hayan revocado las condenas impuestas por éste.
Atendiendo el anterior precedente, para efectos de la procedencia del recurso extraordinario de casación interpuesto por los señores WALTER ENRIQUE RIVERA CAÑATE, ROBERT RUÍZ RODRÍGUEZ, HÉCTOR DE AVILA GONZÁLEZ, EROL ANTONIO SMITH CISNEROS, OSVALDO ENRIQUE CHICO MARÍN, DARÍO ARANGO RODRÍGUEZ e ISMAEL FERRER SALINAS, se parte de las súplicas establecidas en el libelo genitor negadas en las instancias.
Al efectuar la Sala las operaciones aritméticas correspondientes, resultan los siguientes guarismos: ROBERTO RUIZ RODRIGUEZ PRESTACIONES 1.646.640,83 $ SALARIO CESANTIAS INT S /CES P DE SERV. 15/05/2007 23/03/2008 313 900.000,00 $ 782.500,00 $ 81.640,83 $ 782.500,00 $ IND POR DESP 780.000,00 $ 15/05/2007 23/03/2008 26 900.000,00 $ IND MORATORIA 34.800.000,00 $ 23/03/2008 26/05/2011 1.160 900.000,00 $ IND NO CONSIG CES 1.170.000,00 $ 15/05/2007 31/12/2007 14/02/2008 23/03/2008 39 900.000,00 $ 39 38.396.640,83 $ EROL ANTONIO SMITH PRESTACIONES 794.600,69 $ SALARIO CESANTIAS INT S /CES P DE SERV. 23/01/2007 27/07/2007 185 750.000,00 $ 385.416,67 $ 23.767,36 $ 385.416,67 $ IND POR DESP 375.000,00 $ 23/01/2007 27/07/2007 15 750.000,00 $ IND MORATORIA 35.000.000,00 $ 27/07/2007 26/05/2011 1.400 750.000,00 $ IND NO CONSIG CES - $ 23/01/2007 27/07/2007 27/07/2007 27/07/2007 0 750.000,00 $ - 36.169.600,69 $ OSWALDO E. CHICO PRESTACIONES 1.374.264,31 $ SALARIO CESANTIAS INT S /CES P DE SERV. 15/01/2007 30/08/2007 227 1.050.000,00 $ 662.083,33 $ 50.097,64 $ 662.083,33 $ IND POR DESP 665.000,00 $ 15/01/2007 30/08/2007 19 1.050.000,00 $ IND MORATORIA 47.810.000,00 $ 30/08/2007 26/05/2011 1.366 1.050.000,00 $ IND NO CONSIG CES - $ 15/01/2007 30/08/2007 30/08/2007 30/08/2007 0 1.050.000,00 $ - 49.849.264,31 $ Hector De Avila PRESTACIONES 2.895.784,31 $ SALARIO CESANTIAS INT S /CES P DE SERV. 10/12/2006 15/03/2008 461 1.050.000,00 $ 1.344.583,33 $ 206.617,64 $ 1.344.583,33 $ IND POR DESP 1.225.000,00 $ 10/12/2006 10/12/2007 30 1.050.000,00 $ 11/12/2007 15/03/2008 5 35 IND MORATORIA 40.880.000,00 $ 15/03/2008 26/05/2011 1.168 1.050.000,00 $ IND NO CONSIG CES 13.650.000,00 $ 10/12/2006 31/12/2006 14/02/2007 14/02/2008 360 1.050.000,00 $ 01/01/2007 31/12/2007 14/02/2008 15/03/2008 30 390 58.650.784,31 $ DARIO ARANGO PRESTACIONES 1.001.280,97 $ SALARIO CESANTIAS INT S /CES P DE SERV. 01/07/2007 15/12/2007 167 1.050.000,00 $ 487.083,33 $ 27.114,31 $ 487.083,33 $ IND POR DESP 490.000,00 $ 01/07/2007 15/12/2007 14 1.050.000,00 $ 14 IND MORATORIA 44.065.000,00 $ 15/12/2007 26/05/2011 1.259 1.050.000,00 $ IND NO CONSIG CES - $ 01/07/2007 15/12/2007 15/12/2007 15/12/2007 0 1.050.000,00 $ - - 45.556.280,97 $ ISMAEL FERRER PRESTACIONES 1.678.917,36 $ SALARIO CESANTIAS INT S /CES P DE SERV. 06/01/2006 20/01/2007 379 750.000,00 $ 789.583,33 $ 99.750,69 $ 789.583,33 $ IND POR DESP 775.000,00 $ 06/01/2006 06/01/2007 30 750.000,00 $ 07/01/2007 20/01/2007 1 31 IND MORATORIA 39.700.000,00 $ 20/01/2007 26/05/2011 1.588 750.000,00 $ IND NO CONSIG CES - $ 06/01/2006 31/12/2006 20/01/2007 20/01/2007 0 750.000,00 $ - - 42.153.917,36 $ De acuerdo a lo anterior, no encuentra la Sala reparo alguno respecto de WALTER ENRIQUE RIVERA CAÑATE, pues su interés jurídico supera el monto exigido artículo 43 de la Ley 712 de 2001, por lo que se admitirá el recurso de casación frente a este demandante; conclusión distinta sobreviene en cuanto a los señores HÉCTOR DE AVILA GONZÁLEZ, EROL ANTONIO SMITH CISNEROS, OSVALDO ENRIQUE CHICO MARIN, DARÍO ARANGO RODRÍGUEZ, ROBERTO RUIZ RODRÍGEZ e ISMAEL FERRER SALINAS, toda vez que el monto de sus pretensiones resulta menor a la exigida en la norma ibídem, que lejos está de alcanzar el equivalente de 120 salarios mínimos ($64.272.000,oo), requeridos para la fecha de la sentencia de segundo grado, razón por la cual ha de inadmitirse el recurso de casación interpuesto por estos demandantes.
Por lo expuesto, LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de casación que interpuso WALTER ENRIQUE RIVERA CAÑATE, a través de apoderado, contra la sentencia del 26 de mayo de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en el presente proceso.
SEGUNDO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por HÉCTOR DE AVILA GONZÁLEZ, EROL ANTONIO SMITH CISNEROS, OSVALDO ENRIQUE CHICO MARIN, DARÍO ARANGO RODRÍGUEZ, ROBERTO RUIZ RODRÍGEZ e ISMAEL FERRER SALINAS, a través de apoderado, contra la sentencia del 26 de mayo de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en este asunto.
TERCERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandada contra la sentencia del 26 de mayo de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en el trámite del presente proceso.
CUARTO: Córrase traslado a WALTER ENRIQUE RIVERA CAÑATE, parte demandante – recurrente, por el término legal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 6