República de Colombia Corte Suprema de Justicia 5 Radicación No. 52423 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente N° 52423 Acta No. 13 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil doce (2012) Procede la Sala Laboral a resolver la solicitud elevada el 20 de marzo de 2012 por el apoderado de la parte demandante y recurrente en casación sobre la reanudación del término para presentar demanda de casación, en el proceso ordinario laboral promovido por FERNANDO ECHEVARRÍA NIÑO contra INDUSTRIAS CRUZ CAÑÓN. I.
ANTECEDENTES El señor Fernando Echeverría Niño interpuso recurso de casación contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, el cual fue concedido por dicho Tribunal, mediante providencia de fecha 14 de junio de 2011. Por auto calendado el 14 de febrero de 2012, visto a folio 3 de este cuaderno, se admitió por esta Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante y se ordenó el traslado por el término legal; auto que fue notificado por estado 020 del 15 de febrero de 2012, por lo que inició el término de traslado el 21 de febrero de 2012 y, según informe secretarial, culminó el 20 de marzo del mismo año, sin que dentro de dicho tiempo se presentara demanda de casación. El 20 de marzo, día del vencimiento del término, es presentado en la Secretaría de esta Sala de la Corte, memorial suscrito por el recurrente en el cual manifiesta que revoca el poder otorgado a su mandante debido a que no existe información de su paradero y, en su lugar, confiere poder a un nuevo abogado para que represente sus intereses, quien a folio 10 solicita la reanudación del termino legal de 20 días para presentar demanda de casación, aduciendo que el proceso le ha sido consultado el día 16 de marzo, días antes del vencimiento de la oportunidad procesal para sustentar el recurso.
II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Según informe secretarial visto a folio 11 de este cuaderno, el traslado concedido a la parte recurrente inició el 21 de febrero de 2012 y venció el 20 de marzo del mismo año, sin que se hubiera presentado sustentación alguna del recurso de casación; en el mencionado informe también consta que fue allegada sustitución de poder remitido por el recurrente, el día del vencimiento de la oportunidad legal otorgada.
Conforme a lo anterior, es preciso señalar que el término legal para presentar demanda de casación es de veinte días hábiles, a partir de la notificación del auto admisorio y que según lo dispuesto por el artículo 120 del C.P.C. “ Los términos judiciales correrán ininterrumpidamente, sin que entre tanto pueda pasarse el expediente al despacho, salvo que se trate de peticiones relacionadas con el mismo término o que requieran un trámite urgente” Así mismo y en relación con la sustitución de poder otorgado el día del vencimiento del término, esta Sala en auto 39475 ha sostenido que “ para efectos de la contabilización, interrupción y reanudación de los términos, no tiene incidencia alguna que los memoriales de sustitución no hubiesen sido pasados al despacho el mismo día en que fueron radicados en Secretaría, pues se reitera que lo procesalmente pertinente en estos casos, es que el término para presentar la demanda de casación se suspenda desde el día siguiente al que sea presentado en la Secretaría el escrito de sustitución”, lo que ha sido reafirmado mediante auto 44641.
Así las cosas, de interrumpirse el término se haría al día siguiente de la radicación del memorial de sustitución del poder, es decir el 21 de marzo de 2012, fecha en la cual ya esta vencido el plazo para sustentar el recurso de casación, razón por la cual este será declarado desierto. De otra parte, es necesario advertir que no habrá lugar a la imposición de la multa de que trata el artículo 49 de la ley 1395 de 2010, ya que en virtud de lo enunciado mediante sentencia C 203 de 2011 de la Corte Constitucional “ La Sanción debe determinarse a partir de criterios de imputación que permitan acreditar en debida forma la mala fe del responsable y solo cuando afecten objetivamente la celeridad o eficiencia en la administración de justicia”, y al existir sustitución de poder el día del vencimiento del término, no es posible atribuir mala fe o negligencia al abogado que en tal fecha aceptó el mandato y quien a su vez solicitó la reanudación del término en aras de sustentar dentro de la oportunidad legal la demanda de casación. En merito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: Reconocer personería a los doctores Santiago Arboleda Perdomo con tarjeta profesional No. 43.877 como apoderado principal y Guillermo José del Toro Molinares con tarjeta profesional No. 91.340 como apoderado sustituto de la parte opositora Industrias Cruz Cañón; conforme al poder que obra a folio 4 de este cuaderno.
SEGUNDO: Reconocer personería al doctor Julio Hernán Cárdenas Lombana, con tarjeta profesional No. 125.940 como apoderado de la parte recurrente Fernando Echevarría Niño; conforme al poder que obra a folio 9 de este cuaderno.
TERCERO: No acceder a la petición de reanudar el término de traslado concedido mediante auto de fecha 14 de febrero de 2012.
CUARTO: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto.
QUINTO: Como no queda actuación pendiente, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2