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52423(20-06-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación Rad.52423 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente N° 52423 Reposición Acta No. 21 Bogotá, D.C., Veinte (20) de junio de dos mil doce (2012). Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de FERNANDO ECHEVERRIA NIÑO, contra el auto de fecha 24 de abril de 2012, a través del cual se declaró desierto el recurso y se negó la solicitud de reanudación de término solicitada, en el proceso, que éste adelanta contra INDUSTRIAS CRUZ CAÑÓN. I-.

ANTECEDENTES En orden a resolver el recurso impetrado es preciso señalar que, el término otorgado para sustentar el recurso inició el 21 de febrero de 2012 y venció el 20 de marzo de 2012, sin que dentro de dicho término se presentara sustentación alguna del recurso; como se observa en el informe secretarial visto a folio 11 del cuaderno de la Corte, sin embargo el demandante y recurrente en casación, designó un nuevo apoderado, el día del vencimiento del término, aduciendo no conocer el paradero de su antiguo representante judicial.

A folio 10, obra memorial suscrito por el nuevo apoderado del recurrente, en el cual solicitó le fuera reconocida personería en virtud al poder otorgado, y adicional a esto se le reanudara el término para sustentar el recurso argumentando que, el proceso le fue consultado el día del vencimiento del traslado por lo que no contaba con el tiempo suficiente para sustentar el recurso extraordinario de casación. Mediante auto de fecha 24 de abril de 2012, esta Sala de la Corte, resolvió la petición antes mencionada, en el sentido de reconocer personería solicitada, y de otra parte denegó la solicitud de reanudar el término, por cuanto éste solo se suspende al día siguiente de radicado el memorial en la Secretaría Laboral, y al ser allegado el día del vencimiento de la oportunidad legal otorgada, no había lugar a conceder dicha petición, razón por la cual el recurso fue declarado desierto por esta Sala.

El día 03 de mayo de 2012, fue presentado recurso de reposición visto a folios 18 - 21 de este cuaderno, contra el auto mencionado, suscrito por el representante judicial de Fernando Echeverría Niño, en el cual solicita se revoque la decisión de declarar desierto el recurso y en su lugar se conceda correr nuevamente el término para presentar demanda de casación. II-.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Observa la Sala, que mediante auto del 14 de febrero de 2012, fue admitido el recurso de casación, y se concedió el término legal de veinte días para la sustentación del mismo, que comenzó el día 21 de febrero de 2012 y venció el 20 de marzo de 2012, periodo de tiempo suficiente para allegar cualquier documento de interés al proceso, y de sustituir el poder a un nuevo abogado, teniendo en cuenta la imposibilidad de contactar al representante antes designado.

Al presentarse sustitución de poder el día de vencimiento del término, no es procesalmente viable interrumpir el término otorgado, como ha sido reiterado por esta Sala en auto 44641 y reafirmado mediante auto 39475 que manifiesta: “ para efectos de contabilización, interrupción y reanudación de los términos, no tiene incidencia alguna que los memoriales de sustitución no hubiesen sido pasados al despacho el mismo día en que fueron radicados en Secretaría, pues se reitera que lo procesalmente pertinente en estos casos, es que el término para presentar la demanda de casación se suspenda desde el día siguiente al que sea presentado en la Secretaría el escrito de sustitución.” En consecuencia, al ser la sustitución del poder, presentada el día del vencimiento del término, conforme a la nota de presentación personal vista a folio 9 de este cuaderno, es claro que no se hizo de manera oportuna, teniendo en cuenta que dicha sustitución, se realizó en aras de que al nuevo mandante se le reconociera personería, para sustentar el recurso justo el día en el que finalizaba el traslado.

Así las cosas, las razones en que funda su reposición, la parte demandante – recurrente, no pueden ser de recibo en esta oportunidad, pues las mismas sirven para corroborar los fundamentos de la providencia atacada, y la extemporaneidad de las actuaciones realizadas. Por lo anterior, no se repondrá el auto recurrido. En mérito de lo expuesto, la Corte Su​prema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:

PRIMERO: No reponer el auto de 24 de abril de 2012. Notifíquese y Cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS cARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE