Micelio
52400(13-03-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 52400 LUIS FLÓREZ MERA Vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Radicación No. 52400 Acta No. 08 Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil doce (2012).

Observa la Sala que se presenta un yerro en el trámite del recurso de casación formulado dentro del proceso ordinario que adelantó LUIS FLÓREZ MERA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, razón por la cual en forma oficiosa se dejará sin efecto la actuación surtida ante esta Corporación.

ANTECEDENTES Una vez se recibió el proceso en esta Corporación, la Secretaría de la Sala procedió a realizar el correspondiente reparto, según el acta del 22 de agosto de 2011 (folio 2 del cuaderno de la Corte), donde se plasmó como parte opositora al “INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR”, yerro en el que también se incurrió en la carátula y toda la actuación posterior, incluido el sistema de gestión judicial.

El recurso de casación se admitió el 20 de septiembre de 2011 y se concedió traslado a la parte recurrente, quien presentó la demanda en tiempo; el 8 de noviembre siguiente se otorgó término a la entidad opositora para que hiciera el pronunciamiento que estimara pertinente, pero el mismo se venció con silencio de la interesada. SE CONSIDERA Sin haberse advertido la irregularidad que se ha destacado con anterioridad, las decisiones adoptadas en el trámite del recurso se notificaron a los interesados por anotación en estado, el cual se fijó en debida forma por la Secretaría; sin embargo, no puede desconocerse que en el caso objeto de pronunciamiento, la información que nutre el Sistema de Gestión para facilitar la consulta del estado de cada proceso no se encuentra acorde con la realidad, por lo que la parte opositora no pudo enterarse del trámite dado al recurso.

Así las cosas, encuentra la Sala que es necesario, para precaver futuras nulidades, dejar sin efecto el trámite dado al presente recurso, teniendo en cuenta que las actuaciones judiciales deben estar en armonía con la sistematización de la consulta de procesos, con el fin de garantizar a las partes e interesados la adecuada información y el estado de los mismos; actuar en forma diferente haría más gravosa la situación de la parte que, debido a errores involuntarios en el Sistema de Gestión que se encuentra a cargo de la Administración de Justicia, encuentra vedado su derecho de defensa.

En mérito de lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Dejar sin efectos la actuación a partir del auto de 20 de septiembre de 2011, en el proceso ordinario que adelanta LUIS FLÓREZ MERA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. Segundo: Por Secretaría corríjase en el Sistema de Gestión el nombre de la parte opositora en el recurso extraordinario, así como el acta de reparto del 22 de agosto de 2011.

Tercero: Comuníquese a los interesados la presente decisión y una vez cumplido lo aquí dispuesto, regrese al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 3