Micelio
52369(08-11-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.52369 JOSÉ JOAQUÍN IGNACIO CAMARGO RODRÍGUEZ Vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 52369 Acta No. 38 Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011).

Se pronuncia la Corte sobre la demanda de casación presentada por JOSÉ JOAQUÍN IGNACIO CAMARGO RODRÍGUEZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de mayo de 2011, en el proceso ordinario laboral promovido contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. Se acepta el impedimento presentado por el doctor GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA.

SE CONSIDERA La revisión del escrito con el que se pretende sustentar el recurso extraordinario de casación, conduce a concluir que no cumple los requisitos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, en concordancia con los artículos 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968. Las falencias técnicas que se presentan en los 5 cargos propuestos impiden darle viabilidad a la demanda, en cuanto se desconocen las reglas que gobiernan el recurso extraordinario de casación, que por lo rogado del mismo no es posible dispensar, dado que a la Corte no le es dable proveer oficiosamente.

Tales irregularidades son: El alcance de la impugnación aparece deficientemente formulado, en cuanto se incurre en el error de solicitar que una vez se case la sentencia atacada, se revoque tanto ésta como la de primera instancia, lo cual no es jurídicamente apropiado, toda vez que casada aquella desaparece del ámbito jurídico, pues tal solicitud es predicable únicamente respecto de la de primer grado.

En los cargos primero, segundo, tercero y quinto escogió la misma vía y modalidad de violación, así: En el primer cargo acusa la sentencia de violar directamente “ la ley laboral por aplicación indebida de los artículos 174, 175 del Código de procedimiento civil y artículo 36 de la ley 100 de 1993, por cuanto se consideró que las pruebas practicadas y aportadas no acreditan el hecho de cumplir el régimen de transición..”; e n el segundo cargo denuncia la “ aplicación indebida del artículo 12 del decreto 758 de 1990, que aprobó el acuerdo 049 del mismo año, por cuanto no fue valorado, teniendo derecho…”; en el tercero la “ aplicación indebida del artículo 34 y 288 de la ley 100 de 1993, al desconocer el incremento de la prestación cuando según el número de semanas cotizadas y su porcentaje debe aplicarle el más alto, derecho que fue desconocido..”; y en el quinto, acusa la sentencia de violar directamente “ la ley laboral por aplicación indebida del artículo 141 de la ley 100 de 1993, por cuanto se considero que las pruebas reflejan la realidad de lo pedido…”.

La senda directa escogida no admite las discusiones fácticas o probatorias como lo plantea la censura, su controversia debe centrarse al plano estrictamente jurídico, como lo ha reiterado esta Corporación; sin embargo, la acusación realiza una mixtura indebida al recurrir a las pruebas, y si se entendiera que la vía es la indirecta, tampoco se cumple el mandamiento del literal b) numeral 5 del artículo 90 del CPT y S.S. pues no se individualizaron los eventuales errores de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, el tipo de error cometido y por causa de cuál prueba.

En ese sentido, en el cuarto cargo acusa la sentencia de violar indirectamente “ la ley laboral por aplicación indebida del artículo 12 del decreto 758 de 1990, que aprobó el acuerdo 49 del mismo año, dejó de aplicar siendo aplicable por cuanto no fue valorado, teniendo derecho según las pruebas obrantes..”, pero omite precisar los supuestos yerros fácticos cometidos por el ad quem, así como el análisis razonado y crítico de los eventuales desaciertos, debidamente relacionados con las pruebas que denuncia como mal valoradas o dejadas de apreciar.

A todo lo anterior debe agregarse, que la sustentación del cargo, se asemeja más a un alegato propio de las instancias, que a una argumentación adecuada y sucinta, con la demostración de los eventuales yerros en que, a su juicio, incurrió el Tribunal al adoptar la decisión impugnada. Las irregularidades destacadas, conllevan a que deba declararse desierto el recurso de casación, conforme lo prevé el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, propuesto por el demandante JOSÉ JOAQUÍN IGNACIO CAMARGO RODRÍGUEZ, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de mayo de 2011, en el proceso ordinario laboral promovido contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4