Micelio
5235(14-05-92)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1992

Magistrado ponente: Hugo Suescún Pujols

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION LABORAL SECCION SEGUNDA Radicación No. 5235 Acta No. 19 Magistrado Ponente: HUGO SUESCUN PUJOLS. Santa Fe de Bogotá, D.C., catorce de mayo de mil novecientos noventa y dos (1.992). � Para que le sea concedido el recurso de casación que por auto de 25 de febrero de 1.992 le negó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la socie�dad PAZ DEL RIO, S.A. recurrió de hecho contra dicha provi�dencia. La razón que tuvo el Tribunal para no conceder el recurso extraordinario interpuesto fue la de haber consi�de��ra�do que la condena dispuesta en el fallo que se pretendía traer en casación, no alcanzaba el interés que para recurrir exige el Decreto 719 de 1.989, dado que los reajustes pen�sio�nales decretados a partir del 28 de enero de 1.984 sumaban hasta la fecha de la sentencia un valor de apenas $140.407.28, inferior al mínimo de $6'519.000.oo establecido por la ley. � � Y por considerarlo extemporáneo, mediante providencia del 9 de marzo siguiente, el Tribunal se abstuvo de conocer el recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra el auto de 25 de febrero que no le concedió el recurso de casación; pero de todas formas dispuso que por la secretaría y a costa de la impugnante, se expi�dieran las copias subsidiariamente pedidas por la recurren�te. � Para resolver, se considera: Conforme lo anota el Tribunal en su proveído de 9 de marzo de este año y de acuerdo con las pertinentes constancias secretariales, el auto por medio del cual se denegó el recurso de casación fue notificado por estado de 27 de febrero de 1.992 (folio 25), y el escrito mediante el cual se interpusó el recurso de reposición, fue presentado en la Secretaría el 3 de marzo siguiente (folio 26 vto.), vale decir, al tercer día de pro�du�cida legalmente la notificación de la providencia cuya reposición se solicitaba para que en cambio se concediera la impugnación extraordinaria negada.

Preceptúandose por el artículo 63 del CPT --nor�ma que por lo tanto resulta de obligatorio cumplimiento dentro del trámite del recurso de hecho--, que para la via�bi�lidad de la reposición es necesario que el recurso se inter�pon�ga dentro de los dos días siguientes a la no�ti�fi��ca�ción de la providencia de que se trate, re�sulta extem�po�ráneo el in�terpuesto después de este término. Siendo ello así y por haber quedado en firme el auto de 25 de febrero de este año, mediante el cual se negó el recurso de casación a la sociedad demandada, la Sala no puede admitir ni tramitar el recurso de hecho propuesto, habida cuenta de que en su sustentación la parte impugnadora no controvierte --y ni siquiera menciona-- el argumento único de extemporaneidad que sirvió de sustento al Tribunal para proferir el auto del 9 de marzo de 1.992.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sección Segunda, R E S U E L V E: 1.- INADMITESE el recurso de hecho que la sociedad PAZ DEL RIO,S.A. interpuso contra el auto de 25 febrero de 1.992, por el cual le fue negado el recurso de casación que presentó contra la sentencia de 31 de enero del mismo año. 2.- Devuélvase la actuación al Tribunal de origen para que haga parte del expediente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. HUGO SUESCUN PUJOLS RAFAEL BAQUERO HERRERA ERNESTO JIMENEZ DIAZ JAVIER ANTONIO FERNANDEZ SIERRA Secretario � � �PÁGINA \* ARÁBIGO�3�