CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.52325 5 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente N° 52325 Acta No. 07 Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil doce (2012). Sería la oportunidad para decidir la Sala Laboral lo que corresponde respecto del escrito allegado por el apoderado de la parte demandante y recurrente en casación, contra el auto del 7 de febrero de 2012, visto a folio 7 del cuaderno de la Corte, en virtud del cual se declaró desierto el recurso interpuesto por la apoderada de IVAN DARÍO BENAVIDES y se le impuso multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, en el proceso ordinario adelantado por IVAN DARÍO BENAVIDES contra DIGIDATOS OUTSOURCING LTDA. I.
ANTECEDENTES Por medio del auto de fecha 04 de octubre de 2011, esta Sala admitió el recurso de casación y ordenó traslado a la parte recurrente, es decir, a IVAN DARÍO BENAVIDES, a quien le fue concedido el recurso de casación por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. La Secretaría Laboral de esta Corporación con informe de fecha 29 de noviembre del 2011 advirtió que “ El apoderado de la parte recurrente, presentó memorial de desistimiento, posterior al término de traslado, el 18 de Noviembre de 2011, obrante a folio 5 del cuaderno de la Corte.
El 3 de Noviembre de 2011, se recibió sustitución de poder conferido a la Doctora DIANA PATRICIA RONDON, como apoderada de la pare recurrente, obrante a folio 4.”. Con auto calendado del 7 de febrero de 2012, esta Sala Laboral reconoció personería jurídica a la citada doctora, declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la apoderada de la parte demandante y recurrente en casación e impuso multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes por no sustentar el recurso oportunamente, teniendo en cuenta el informe Secretarial de fecha 29 de noviembre del 2011 en el que la Secretaria de esta Sala informó que se presentó memorial de desistimiento posterior al término de traslado al recurrente.
En virtud de lo anterior, la apoderada del señor IVAN DARÍO BENAVIDES, por medio del escrito de fecha 14 de febrero de 2012, solicitó se deje sin efecto la multa impuesta mediante el auto de fecha 7 de febrero de 2012, toda vez que a su criterio el término del traslado al recurrente se interrumpió en virtud a que “… la Secretaría pasó por alto incorporar al expediente en su momento procesal oportuno, el memorial con el cual me fue sustituido el poder para actuar como apoderada judicial de la parte recurrente IVÁN DARÍO BENAVIDEZ, esto es, desde el día 3 de noviembre de 2011, con el fin de que una vez se me hubiese reconocido personería se ordenara continuar con el traslado para presentar la demanda que sustentara el recurso de casación”.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con los incisos 3° y 4° del artículo 120 del C.P.C., modificado por el D.E. 2282/89, art. 1º num. 64, modificado L. 794/2003, art. 15, en relación al cómputo de términos indican: “ Los términos judiciales correrán ininterrumpidamente, sin que entre tanto pueda pasarse el expediente al despacho, salvo que se trate de peticiones relacionadas con el mismo término o que requieran un trámite urgente; en el último caso el secretario deberá obrar previa consulta verbal con el juez, de lo cual dejará constancia en el expediente.
Mientras el expediente esté al despacho no correrán los términos, sin perjuicio de que se practiquen pruebas y diligencias decretadas por autos que no están pendientes de reposición. Los términos se reanudarán el día siguiente al de la notificación de la providencia que se profiera, o a partir del tercer día siguiente al de su fecha, si fuera de cúmplase.” Así mismo el auto de fecha 27 de enero de 2010 con radicado N° 39475, en relación a la interrupción de términos indica: “ Por consiguiente, para efectos de la contabilización, interrupción y reanudación de los términos, no tiene incidencia alguna que los memoriales de sustitución no hubiesen sido pasados al despacho el mismo día en que fueron radicados en Secretaría, pues se reitera que lo procesalmente pertinente en estos casos, es que el término para presentar la demanda de casación se suspenda desde el día siguiente al que sea presentado en la Secretaría el escrito de sustitución. ” De acuerdo con la citada norma y el precedente de esta Sala, es claro para esta Corporación que la apoderada del señor IVAN DARÍO BENAVIDES, en su calidad de demandante recurrente, comenzó a gozar del término del traslado al recurrente, concedido por este despacho mediante auto de fecha 4 de octubre de 2011 y notificado por anotación en el estado No. 164 del 5 de octubre del 2011, a partir del 11 de octubre de 2011, término que tal como se observa a folio 4 del cuaderno de la Corte efectivamente se vio interrumpido con el escrito radicado el 3 de noviembre de 2011, sin que la Secretaría de la Sala Laboral observara la interrupción señalada y le diera por tanto el trámite señalado en el artículo 120 del C.P.C., lo que condujo a que esta Sala declarara desierto el recurso e impusiera multa de conformidad con el inciso 3°, artículo 49 de la ley 1395 de 2010.
Así las cosas y en procura del debido proceso, se hace necesario dejar sin efecto el auto de 7 de febrero de 2012, a efecto de reanudar el término que faltare al traslado otorgado a la parte demandante y recurrente en casación teniendo en cuenta la interrupción acaecida con el memorial de sustitución de poder de fecha 3 de noviembre de 2011 que se observa a folio 4 del cuaderno de la Corte.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:
PRIMERO: Dejar sin efecto el auto calendado de 7 de febrero de 2012.
SEGUNDO: Reanúdense los términos conferidos a la parte demandante y recurrente en casación IVAN DARÍO BENAVIDES mediante el auto de traslado al recurrente de fecha 4 de octubre de 2011, teniendo en cuenta la interrupción ocurrida con el escrito de fecha 3 de noviembre de 2011 vista a folio 4 del cuaderno de esta Corporación. Notifíquese y cúmplase.
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE