CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 52296 41253CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No.52296 Acta Nº 38 Bogotá D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil once (2011). Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el seis (6) de mayo de 2011, dentro del proceso ordinario que MAGALYS TORRES REYES y OTROS le promovieron a ELECTRICARIBE S. A. MAGALYS TORRES REYES, FÉLIX SÁNCHEZ MENDOZA, HERNANDO SOLAR MARTÍNEZ, JESÚS BERMÚDEZ OSPINO, y JOSÉ JOVEN ZEA, pensionados por jubilación de la entidad, pidieron que se declare que desde el año 2002, la empresa ha dejado de cumplir con el pago de 15 días semestrales de primas extralegales contenidas en el artículo 49 de la Convención Colectiva de Trabajo, y de 15 días de primas semestrales a su favor.
Que las sumas de dinero a pagarles deben ser indexadas, de conformidad con el IPC debidamente certificado por el Banco de la República, al momento de producirse el fallo. Pidieron condena en costas a la demandada. En sustento de sus pretensiones, adujeron que a la fecha de reconocimiento de la pensión de jubilación, estaban afiliados al sindicato de trabajadores SINTRAELECOL SUBDIRECTIVA DE CORDOBA; que dejaron de percibir las primas extralegales de manera parcial, desde diciembre de 2002, y la demandada ha hecho caso omiso a sus peticiones; que primero promovieron demanda ejecutiva, y luego una ordinaria laboral, sin resultado exitoso alguno. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, por sentencia del 24 de febrero de 2011, absolvió a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. E.S.P., de todas las pretensiones y se abstuvo de decidir sobre los medios exceptivos propuestos.
Condenó en costas a los demandantes. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Montería, por sentencia del 6 de mayo de 2011, confirmó la decisión de primer grado, y se abstuvo de proferir condena en costas en esa instancia. El demandante formuló recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido en auto de 10 de junio de 2011, por considerar el Tribunal que las súplicas de todos los demandantes superan la cuantía establecida por el artículo 86 del C.P.T., y además con ocasión de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 48 de la Ley 1395 de 2010.
SE CONSIDERA Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en el ordenamiento procesal laboral son susceptibles del recurso extraordinario, los asuntos que tengan una cuantía superior a cientos veinte (120) veces el salario mínimo mensual más alto vigente. Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que tratándose del demandante se traduce en el valor de las pretensiones denegadas en segunda instancia, y del demandado, en el valor de las condenas liquidadas hasta la fecha de la sentencia de segundo grado.
Corresponde a esta Corporación, estudiar si a cada uno de los recurrentes, les asiste o no interés jurídico para recurrir. En lo que a los demandantes corresponde, el agravio sufrido no supera, en ninguno de los casos, el mínimo exigido para conceder el recurso, pues al efectuar las operaciones aritméticas de rigor, ese interés, para MAGALY TORRES REYES era de $37.247.101.21; para FÉLIX SÁNCHEZ MENDOZA de $22.478.292.81; para HERNANDO SOLAR MARTÍNEZ de $50.657.971.16, para JESÚS BERMÚDEZ OSPINO de $69.663.360.93; y para JOSÉ JOVEN ZEA de $73.996.776.27, sumas que no superan los 220 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que prevé el Art. 86 del Código Procesal del Trabajo, y de la Seguridad Social, vigente para la fecha del fallo.
En esa medida, para cuando se dictó el fallo de segunda instancia, 6 de mayo de 2011, la suma exigida para acudir en casación era de $117.832.000, puesto que el salario mínimo fijado para ese año fue de $535.600.oo y teniendo en cuenta que para esa fecha, contrario a lo dicho por el ad-quem, se hallaba vigente la Ley 1395/2010. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación, propuesto por MAGALY TORRES REYES y OTROS contra la sentencia dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el 6 de mayo de 2011 en el proceso que le promovió los recurrentes a ELECTRICARIBE S. A.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ