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52295(24-01-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 52295 SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación Nº 52295 Acta Nº 01 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012). Teniendo en cuenta que en el momento de admitir el presente recurso, no se efectuó de manera individual el cálculo de las pretensiones que fueran negadas a los actores, se procede a decidir lo que en derecho corresponda dentro del recurso extraordinario interpuesto por JOSÉ DEL CARMEN GÓMEZ ARROYO, JOSÉ MANUEL MADRID GUERRERO, JOSÉ MARÍA MUÑOZ ORTEGA, JOSÉ JOAQUÍN RODRÍGUEZ VELLOJÍN y JOSÉ MARÍA SÁEZ VILLALBA, contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2011, proferida por la Sala Civil Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el proceso ordinario laboral que los recurrentes le siguen a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – ELECTRICARIBE S.A. I.

ANTECEDENTES Los actores, demandaron a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – ELECTRICARIBE S.A., a fin de obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, que se condenara a la demandada al pago de las sumas dejadas de cancelar a cada trabajador y que se relacionan en el escrito demandatorio, por concepto de 15 días semestrales de prima extralegal, debidamente indexada, y las costas del proceso (folios 1 a 13 del cuaderno principal).

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, mediante sentencia del 22 de febrero de 2011, absolvió a la demandada de las súplicas incoadas en su contra, e impuso costas a cargo de la parte actora (folios 241 a 248 del cuaderno principal). Al desatar el recurso de apelación presentado por los accionantes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en sentencia del 6 de mayo de 2011, confirmó el fallo impugnado, sin costas en la alzada (folios 16 a 24 del cuaderno del Tribunal).

Dentro del término legal, el apoderado de los promotores de la litis, interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal arriba enunciado, mediante auto de fecha 10 de junio de 2011, al considerar que les asiste interés jurídico para recurrir. II. CONSIDERACIONES Se ha sentado por la jurisprudencia del Trabajo que, el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones o condenas que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Además, de vieja data se ha sostenido que en casos en los cuales se presenta una acumulación de pretensiones como en el sub lite, cada actor debe ser considerado como litigante independiente, pues la unión de varios demandantes para adelantar una acción, obedece únicamente a la aplicación del principio de “ economía procesal”, que persigue la obtención del mayor resultado con el mínimo desgaste del aparato jurisdiccional, sin que sea predicable de tal unión la facultad de crear para cualquiera de las partes recursos que no hubiesen cabido, en caso de que los accionantes formularan la acción de manera individual.

En este asunto, resulta claro que la “ summae gravaminis ” o el interés jurídico para cada demandante la constituye, sin más, el valor de las pretensiones de la demanda denegadas por el a quo y que el Tribunal confirmó. Pues bien, realizados los cálculos pertinentes por la Corte, tenemos: NOMBRE DEMANDANTE VALOR PRETENSIONES INDEXACIÓN A LA FECHA DEL FALLO DE 2ª INSTANCIA TOTAL INTERES PARA RECURRIR JOSÉ DEL CARMEN GÓMEZ ARROYO $ 7.564.211,00 $ 1.929.849,44 $ 9.494.060,44 JOSÉ MANUEL MADRID GUERRERO $15.365.468,00 $ 4.110.346,97 $19.475.814,97 JOSÉ MARÍA MUÑOZ ORTEGA $ 8.484.675,00 $ 2.287.809,06 $10.772.484,06 JOSÉ JOAQUÍN RODRÍGUEZ VELLOJÍN $ 8.065.289,00 $ 2.174.730,15 $10.240.019,15 JOSÉ MARÍA SAEZ VILLALBA $ 9.596.983,00 $ 2.587.745,29 $12.184.728,29 Como puede verse, las pretensiones que sirven para establecer el interés jurídico de los accionantes, individualmente considerados, no alcanzan a cumplir la suma fijada por la ley para conceder el recurso extraordinario de casación, pues de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, vigente para la fecha de expedición de la sentencia de segunda instancia (6 de mayo de 2011 ), “serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de (…) 220 veces el salario mínimo legal mensual vigente”, que para el año 2011, equivale a $117.832.000.oo, toda vez que el salario mínimo correspondía a la suma de $535.600.oo.

Significa lo anterior, que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación a los promotores del litigio, que, por lo explicado, ninguno tiene interés jurídico para recurrir. Como consecuencia de lo anterior, se dejará sin efecto el auto de fecha 22 de noviembre de 2011, mediante el cual se admitió el recurso de casación. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por JOSÉ DEL CARMEN GÓMEZ ARROYO, JOSÉ MANUEL MADRID GUERRERO, JOSÉ MARÍA MUÑOZ ORTEGA, JOSÉ JOAQUÍN RODRÍGUEZ VELLOJÍN y JOSÉ MARÍA SAEZ VILLALBA, contra la sentencia de fecha 6 de mayo de 2011, proferida por la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el proceso ordinario laboral que los recurrentes le siguen a la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – ELECTRICARIBE S.A.

SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO el auto de fecha 22 de noviembre de 2011, mediante el cual se admitió el recurso y se ordenó traslado a la parte recurrente. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 6