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52292(06-12-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 52292 ASTRID ARANGO RUIZ Vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 52292 Acta No. 41 Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil once (2011).

Procede la Corte a pronunciarse sobre la demanda con la que se pretende sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante, contra la sentencia proferida por la Sala de Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 23 de marzo de 2011, en el proceso que adelanta ASTRID ARANGO RUIZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

La Ley 1285 de 2009, que modificó la 270 de 1996 (Estatutaria de Administración de Justicia), consagró en el artículo 7º la facultad de las Salas especializadas de la Corte Suprema de Justicia de “seleccionar las sentencias objeto de pronunciamiento, para los fines de unificación de la jurisprudencia, protección de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos”.

Dicha potestad fue declarada exequible por la Corte Constitucional, de forma condicionada a que la providencia por medio de la cual no se seleccione a trámite el proceso sea motivada, de conformidad a las reglas y requisitos específicos que establezca la ley. Así las cosas, la Sala ha aceptado como criterio que una de las pautas a tener en cuenta al momento de seleccionar el proceso para el trámite de casación, es determinar si la misma presenta o no errores de técnica evidentes, que resulten insalvables y que hagan inviable su estudio, es decir, que la misma no debe contener yerros que impidan conocer de fondo el asunto sometido a consideración. Examinada la demanda de casación que presentó el apoderado de los demandantes, se observa que la misma tiene deficiencias técnicas que hacen inviable su estudio, así: El cargo único acusa la sentencia “por la causal primera de casación contemplada en el artículo 87 del Código Procesal del Trabajo, modificado por el artículo 60 del Decreto 528 de 1.964 y el artículo 7º de la Ley 16 de 1.969, esto es, por ser violatoria de la Ley sustancial por aplicación indebida del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 incisos 2º y 3º del literal b) que modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, artículo 1º, inciso 3º del Decreto 1557 del 14 de Julio de 1989 (sobre los alcances probatorios que rigen las declaraciones extrajuicio), artículos 258 y 264 del Código de Procedimiento Civil (estos últimos como violación medio) y el artículo 9º de la Ley 797 de 2003, lo que llevó a inaplicar el literal a) del mismo artículo 13 de la ley 797 de 2003 y el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, en relación inmediata con los artículos 194, 195, 229, 298, 299, 251, 252, del mismo CPC y los artículos 29 y 42 de la Constitución Nacional.

“El ataque se formula por vía directa por ser la sentencia violatoria de la ley sustancial por infracción directa, aplicación indebida e interpretación errónea, el Ad-quem incurrió en protuberantes errores de hecho que lo llevaron a aplicar indebidamente las normas señaladas y a dejar de aplicar las normas que correspondían, ya que la prueba, no está debidamente judicializada, al no apreciar los testimonios con el rigorismo que exige la ley”.

El censor hace una indebida mixtura de las diferentes modalidades de violación a la Ley (por infracción directa, aplicación indebida e interpretación errónea), las cuales tienen rasgos característicos propios que impiden su acumulación en un mismo cargo, como equivocadamente lo hace el impugnante. Igualmente, la senda directa no admite las discusiones fácticas o probatorias que plantea la censura, en cuanto su controversia debe centrarse al plano estrictamente jurídico, como lo ha reiterado ésta Corporación, pues en la demanda objeto de estudio, si bien el recurrente dirige el cargo por la citada vía de ataque, impropiamente relaciona errores de hecho y medios probatorios, que son ajenos a tal forma de acusación por corresponder éstos a la vía indirecta.

Además, el supuesto quebrantamiento de la Ley sustancial y los posibles desaciertos en que pudo incurrir el ad quem, se fundamentan en las declaraciones que se aportaron al proceso para demostrar la convivencia con el causante en los últimos 5 años, recibidas a NIDIA ARIZA, EDGAR DÍAZ PINEDA, FERNANDO ROJAS SALCEDO y SONIA ROJAS, medios probatorios que no son calificados e idóneos para estructurar yerros fácticos, conforme lo ha reiterado con insistencia esta Corporación. Finalmente, resulta evidente que el escrito que se examina, más que la sustentación de un recurso de casación es un alegato de instancia, que contiene valoraciones personales de tipo probatorio, sin la técnica adecuada, que no puede llevar a su examen de fondo; en tales circunstancias, lo procedente es no seleccionar a trámite la demanda de casación, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1285 de 2009.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: NO SELECCIONAR A TRÁMITE la demanda con la que se sustenta el recurso de casación interpuesto por ASTRID ARANGO RUIZ, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 23 de marzo de 2011, en el proceso adelantado por la recurrente, contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4