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52285(13-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2351 de 1965Ley 1385 de 2010Ley 1395 de 2010Ley 270 de 1996Ley 50 de 1990Ley 712 de 2001

..4daters Reandi:7 5 R4 9;4' mena.611-~4. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 52.285 Acta No.031 Bogotá. D.C., trece (13) de septiembre de dos mil once (2011). Resuelve la Corte sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el BANCO DE BOGOTÁ, SUCURSAL MONTELÍBANO. contra la sentencia dictada el 4 de abril de 2011 por el Tribunal Superior de Montería, y corregida en providencia de 13 de abril siguiente. dentro del proceso ordinario laboral promovido contra el recurrente por ANTONIO JOSÉ ZAPATA VEGA.

I.

ANTECEDENTES El Tribunal concedió el recurso extraordinario al demandado en las instancias al concluir que su interés jurídico Expediente 52285 —g:"4 sire para recurrir arrojaba el valor de $101'228.855,33, "monto que sobrepasa el establecido legalmente en el articulo 86 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001".

Lo dicho por cuanto, según el juzgador, "son susceptibles de casación los procesos cuya cuantía excedan de ciento veinte (120) veces el salario minimo mensual vigente", dado que, "el artículo 86 del C.P.L. fue modificado por el artículo 48 de la Ley 1385 de 2010, el cual fijaba en 220 SMLMV el interés para recurrir en casación. A su vez. el mencionado articulo fue declarado inexequible mediante sentencia C — 372 de mayo 12 de 2011".

La mentada suma a la que terminó siendo condenado el recurrente por el juez de la alzada puede resumirse, básicamente, en que, para el Tribunal, como no procedía la pretensión principal al reintegro y el pago de todos los salarios y demás conceptos laborales dejados de percibir por razón del despido sin justa causa de que había sido objeto el trabajador demandante por parte de su empleador. por no estar amparado por el artículo 8° del Decreto 2351 de 1965 que la preveía al no contar con 10 años de servicio al 1° de enero de 1991, había lugar era a la subsidiaria a la indemnización por despido sin justa causa de que trataba el artículo 6° de la Ley 50 de 1990, la cual tasó en la referida suma de $101'228.855.33.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Tribunal entendió que como la norma que estableció que el interés jurídico para recurrir en casación debía 2 ) Z.4 glawniterdiwit Expediente 52285 ser equivalente a por lo menos 220 salarios mínimos legales mensuales vigentes (artículo 43 de la Ley 1395 de 2010) había sido declarada inexequible por la Corte Constitucional (Sentencia C-372 del 12 de mayo de2011). la aplicable a ese efecto para permitir al actor el acceso al recurso extraordinario volvía a ser la que lo fijó en la suma de 120 salarios mínimos legales mensuales. esto es. la contenida en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.

No obstante. no advirtió que los efectos de las sentencias de constitucionalidad se surten como lo dispone el artículo 45 de la Ley 270 de 1996. o sea, ex nunc, es decir. hacia el futuro. a menos que la misma Corte Constitucional resuelva otra cosa y en este caso ello no ocurrió, por manera que, al haberse proferido la sentencia recurrida en casación el 4 de abril de 2011, y corregida el 13 de abril siguiente. en plena vigencia de la norma que establecía el requisito de los 220 salarios mínimos legales vigentes para acudir en casación (del 12 de julio de 2010 al 12 de mayo de 2011). la cuantificación del interés para recurrir del demandado debió medirse por el juzgador conforme a tal exigencia. Luego, entonces, los $101'228.855.3 que calculó el juzgador como suma de la condena al demandado, resultado del cálculo del valor de la indemnización por despido sin justa causa que condenó pagar al actor, en manera alguna alcanzan los $113'300.000.00 que correspondían al interés jurídico económico mínimo para recurrir en casación al 4 de abril de 2011, fecha de la sentencia atacada, que es cuando ha entendido la Sala se hace el respectivo corte de cuentas para 3 LUI GA RIEL IRANDA BUELvAS \S\ gel,~1%;..

Wac Expediente 52285 verificar el cumplimiento de dicha exigencia a efectos de la concesión del recurso extraordinario. Significa lo anterior que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación al demandado, quien, por lo explicado, no tiene interés jurídico para recurrir. En mérito de lo expuesto. la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el BANCO DE BOGOTÁ, SUCURSAL MONTELÍBANO, contra la sentencia dictada el 4 de abril de 2011 por el Tribunal Superior de Montería y corregida en providencia de 13 de abril siguiente, dentro del proceso ordinario laboral promovido contra el recurrente por ANTONIO JOSÉ ZAPATA VEGA. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y Cúmplase, 4 Expediente 52285 RG BU OS R Z DEL PILAR CUELLO DERÓN _ SECRETARIA SALA DE CASACION LABORAL Se deja constancia que en la techa y hora señaladas, quedo ejecutoneda la presente ofovrdencle T7 RF 10411, kAA tknola D C L _ 2 ra. GTA \tr10 ECCO MC ÑDuZA CARLOS ERNESTO MOLI A MONSALVE Jg bta frac alleordafr�caaiz FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO se Notificó el auto anterior por anotación en estado N°: Hoy: 4 g- FI secretario: 5 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5