CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.52278 7 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia Expediente No. 52278 Acta No.04 Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por las demandantes GLADYS MARIA ZORRILLA y MARINA MEJIA VELASCO, contra la sentencia de 23 de marzo de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en el proceso ordinario adelantado por LILIANA CALERO SANDOVAL, YOLANDA GARCIA DE JIMENEZ, MARIA DOLLY CASTRILLON, GLADYS M. ZORRILLA, YOLANDA CLAVIJO GUERRERO y MARINA MEJIA VELASCO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –ISS.
ANTECEDENTES: Las demandantes iniciaron proceso ordinario laboral contra el ISS, con el fin de que fuera condenado a reconocer y pagar, el reajuste de la primera mesada pensional desde las fechas indicadas en la demanda, el pago de las diferencias con el IPC y a los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Palmira, el cual, mediante sentencia de 12 de febrero de 2010, condenó al ISS a reajustar la pensión de las demandantes GLADYS M. ZORRILLA y MARINA MEJIA VELASCO a las sumas de $136.179,82 y, $145.967,00, respectivamente, a partir del 1º de diciembre de 1995, año tras año, con los aumentos legales de acuerdo al IPC, al pago de las diferencias pensionales con los incrementos del IPC y los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y absolvió al demandado de las pretensiones de las restantes demandantes.
Inconforme con dicha providencia la parte demandante presentó recurso de apelación, respecto no solo de las absoluciones impartidas al demandado, sino de por el monto del reajuste en ella ordenado, por ello, decidido por el ad quem, mediante sentencia de 23 de marzo de 2011, que confirmó los numerales 1º y 3 de la de primer grado, modificó el 2º, respecto del monto del reajuste de la pensión de vejez de MARINA MEJIA VELASCO y, revoca los demás y, condenó al demandado a reconocer el reajuste pensional de las restantes demandantes YOLANDA GARCIA DE JIMENEZ, MARIA DOLLY CASTRILLON y YOLANDA CLAVIJO GUERRERO, en los montos y fechas que allí indicadas.
Dentro del término legal, la parte demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, que le fue concedido por dicha Sala en auto de 13 de junio de 2011, únicamente respecto de las demandantes GLADYS MARIA ZORRILLA y MARINA MEJIA VELASCO, pues estimó que las pretensiones a ellas denegadas, equivalen a una suma superior a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en virtud de la sentencia C-372 de 2011 de 12 de mayo de 2011, que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Tratándose del demandante, esta Sala de la Corte, ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario de casación, el valor de las pretensiones que hubieren sido negadas por la sentencia impugnada, que en el presente caso lo constituyen las denegadas a las actoras y corresponde al valor del reajuste de la primera mesada pensional pretendido en la demanda y no acogido en las sentencias, el pago de las diferencias con el IPC y los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
En el presente caso, el Tribunal entendió que como el articulo 48 de la Ley 1395 de 2010 que incrementó el interés jurídico para recurrir en casación en cuantía equivalente a por los menos 220 salarios mínimos legales mensuales vigentes, fue declarado inexequible por la Corte Constitucional a través de sentencia C-372 del 12 de mayo de 2001, por tanto, el acceso al recurso extraordinario a la parte actora volvía a estar gobernado por la disposición anterior, es decir, por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001 que fijaba dicho interés en la suma de 120 salarios mínimos legales mensuales; sin advertir el Tribunal que con arreglo al artículo 45 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Justicia), las sentencias proferidas por la Corte Constitucional sobre actos sujetos a control, tiene efectos hacia el futuro ( ex nunc), a menos que la misma Corte resuelva lo contrario; que no ocurrió en ese caso, por manera que, al haberse proferido la sentencia recurrida en casación el 23 de marzo de 2011, esto es, en plena vigencia de la norma que establecía el requisito de los 220 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para acudir en casación (12 de julio de 2010 al 12 de mayo de 2011) y es el referente legal aplicable al presente caso.
Luego, entonces la cuantificación del interés para recurrir en casación de las demandantes, debió medirse por el juez de apelaciones conforme a tal exigencia y como los valores que calculó el ad quem de las pretensiones denegadas, arroja para las demandantes valores inferiores a dicha cuantía, como se indica a continuación: DEMANDANTE DIFERENCIAS PENSIONALES INCIDENCIA FUTURA INTERESES MORATORIOS TOTAL PRETENSIONES GLADYS M. ZORRILLA $24’531.314,oo $42’313.910,80 $32’484.743,58 $99’329.968,38 MARINA MEJIA VELASCO $23’183.629,oo $40’491.012,80 $30’145.040,71 $93’819.682,51 Concluye la Sala de Casación Laboral que las pretensiones dejadas de reconocer a las actoras no superan la suma de $117’832.000 correspondiente a la cuantía mínima del interés para recurrir en el año 2011, que exige el artículo 86 del C.P.T.SS, que como se dijo, corresponde al establecido en el artículo 48 de la Ley 1395 de julio 12 de 2010, vigente a la fecha de la sentencia gravada, (23 de marzo de 2011), que como lo tiene enseñado esta Sala es cuando se hace el respectivo corte de cuentas para verificar el cumplimiento de dicha exigencia a efectos de la concesión del recurso extraordinario.
Así las cosas, se equivocó el Tribunal al conceder el recurso de casación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
Primero: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por las demandantes GLADYS MARIA ZORRILLA y MARINA MEJIA VELASCO, contra la sentencia de 23 de marzo de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en el proceso ordinario adelantado por LILIANA CALERO SANDOVAL, YOLANDA GARCIA DE JIMENEZ, MARIA DOLLY CASTRILLON, GLADYS M. ZORRILLA, YOLANDA CLAVIJO GUERRERO y MARINA MEJIA VELASCO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –ISS.
Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN rigoberto echeverri bueno Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO