CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 Radicación No. 52236 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente No 52236 Reposición Acta No. 08 Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil doce (2012). Procede la Corte a decidir lo que corresponde respecto del recurso de reposición interpuesto por el abogado Julio César Rodríguez Contreras, como exapoderado de demandada-recurrente LA NACION - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, contra el auto de fecha 31 de enero de 2012, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación e impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales al apoderado de la entidad recurrente, en el proceso que en su contra adelantó BEATRIZ FILL DE ARVILLA.
I.
ANTECEDENTES: Mediante auto de fecha 31 de enero de 2012, esta Sala declaró desierto el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 5 de mayo de 2011, e impuso la multa de que trata el inciso 3° del artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 y ordenó remitir copia de dicha decisión al Consejo Superior de la Judicatura para el efecto.
Así mismo, se reconoció personería como nuevo apoderado de la demandada recurrente al doctor Edward Daza Guevara. Obra a folio 6 a 9, recurso de reposición formulado contra el referido auto, por quien fungía como apoderado de la parte recurrente, en el que manifiesta “….. se reponga el auto cuestionado, comprendiendo la situación y liberando a éste (sic) profesional del derecho, de la elevada multa impuesta, pues realmente no me correspondía pagarla y tampoco sabría de donde pagarla.” Aduce que se encuentra vinculado con una firma de abogados, que a su vez, celebró contrato de prestación de servicios con la demandada recurrente La Nación- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, cuya obligación contractual es ejercer la representación judicial de aquella; que dentro de las cláusulas del referido contrato, se pactó la obligación de contestar e instaurar las demandas, interponer recursos a que hubiere lugar, incluyendo el recurso extraordinario de Casación y Súplica.
Que en el momento de ser concedido por el Tribunal y admitido por esta Corporación, cesa su obligación contractual y de inmediato se uendada recurrente entrega la respectiva carpeta a la entidad demandada para que el casacionista vinculado a ésta, sea quien sustente dicho recurso. Además, allegó a la actuación el respectivo contrato de prestación de servicios celebrado entre la entidad demandada recurrente y la firma a la cual se encuentra vinculado el apoderado y la comunicación de 25 de noviembre de 2011, por la cual se hace devolución de carpeta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural e informando la interposición del recurso de casación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Revisado el expediente a efecto de decidir sobre el recurso interpuesto, resulta claro para la Sala que los argumentos esgrimidos por el apoderado de la demandada recurrente son razonables y sirven para exonerarlo de la obligación que como mandatario tenía de presentar la demanda de casación, pues en efecto, el contrato de prestación de servicios por el cual ejercía representación judicial en nombre de la demandada recurrente, se pactó únicamente hasta la segunda instancia y finalizaba con la interposición del recurso extraordinario de casación, amén que el plazo de ejecución del referido contrato de prestación de servicios venció el 30 de diciembre de 2011.
Una vez concedido el recurso, informó oportunamente a su representada, con la respectiva nota de devolución de la carpeta contentiva de las actuaciones relativas al presente proceso. (fl. 10). Circunstancia que dio lugar a que directamente la misma la demandada recurrente (La Nación- Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural), constituyera nuevo apoderado, quien, a su vez, manifiesta en el escrito con el cual allega el poder correspondiente ante esta Corporación (fls.5-9), que se le reconozca personería para efectos de acceder al expediente, y de esta forma proceder a sustentar la Demanda de Casación y, mediante la misma providencia que declaró desierto el recurso e impuso multa al hoy recurrente, se le reconoció personería como nuevo apoderado.
Visto lo anterior, es claro que el abogado recurrente cumplió cabalmente la atención del asunto encomendado, conforme dan cuenta las diferentes actuaciones procesales, que obran en el expediente y, como quiera que allegó a la presente actuación el respectivo contrato de prestación de servicios celebrado entre la entidad demandada y la firma de abogados de la que forma parte; de las cuales se verifica que efectivamente la gestión a ésta encomendada, se contraía únicamente a las instancias y a la interposición del recurso extraordinario; por tanto, su mandato estaba limitado a la interposición del recurso de casación. En estas precisas circunstancias, ha de acceder la Sala a la petición elevada, teniendo en cuenta que el gravamen contenido en la disposición antes enunciada, corresponde a quien le incumbe la carga procesal de presentar la respectiva de demanda de casación, que no recaía en el impugnante.
En consecuencia es del caso, revocar el auto impugnado en cuanto hace a la multa impuesta al abogado Julio César Rodríguez Contreras. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Revocar el auto de fecha 31 de enero de 2012 en lo relativo a la imposición de la multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes al abogado Julio César Rodríguez Contreras, como apoderado de la parte recurrente. Se mantiene incólume en todo lo demás. Notifíquese y Cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN rigoberto echeverri bueno LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2