CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 52224 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación Nº 52224 Acta Nº 4 Bogotá D. C., catorce (14) de febrero del dos mil doce (2012) Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado de JUAN DIEGO VALENCIA MORENO, contra la sentencia proferida por la Sala Cuarta Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Córdoba, el 31 de marzo de 2011, en el proceso ordinario que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
La demanda tuvo como pretensiones, se declarara que le asiste derecho al pago del incremento pensional del “7% por cada uno de sus hijos menores Juan Camilo y Cindy Patricia Valencia Burgos, desde el 21 de junio de 2006, fecha en que adquirió el derecho a pensionarse, y hasta que se cambien las circunstancias que lo originaron”, y por tal razón, se condene a la demandada al pago de la indexación de la suma reconocida, los intereses moratorios y las costas del proceso.
En sustento, afirmó que el ISS mediante Resolución N° 006021 de 2006, le reconoció pensión de invalidez; que desde el 30 de noviembre de 2009, solicitó al Instituto el reconocimiento del incremento pensional de que trata el Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, al tener bajo su cargo, a sus dos menores hijos, sin que, a la fecha, haya sido contestada.
En el trámite de primera instancia, el Juez Segundo Laboral del Circuito de Montería, por sentencia del 23 de noviembre de 2010, absolvió al demandado de las pretensiones, decisión confirmada por el superior, el 31 de marzo de 2011. SE CONSIDERA Conforme al artículo 43 de la Ley 712 del 2001, “…sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente”, es decir, el valor de $64.272.000, si se tiene en cuenta que para el año 2011 el salario mínimo ascendía a la suma de $535.600.
Se ha sostenido por está Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación se estable teniendo en cuenta el gravamen impuesto por la sentencia recurrida, es decir, que el interés económico del demandante, está representado por el valor de las pretensiones, esto es, los incrementos pensiónales del 7% de que trata el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, debidamente indexados, repartido para cada uno de sus hijos.
El Tribunal, para conceder el recurso, tomó en cuenta las pretensiones monetarias del actor desde el 21 de junio de 2006 hasta la fecha de la sentencia, 31 de marzo del 2011, y desde esta fecha hacia el futuro aplicando el valor de los incrementos pensiónales vigentes, más la incidencia futura conforme su expectativa de vida, para un total de $73.912.305,6, superando el monto mínimo establecido en la norma para acceder al recurso de casación. Para establecer si efectivamente se supero el monto, ha de tenerse en cuenta que al realizar las operaciones aritméticas correspondientes, desde la fecha de la sentencia de segunda instancia (31 de marzo del 2011), hasta cuando los menores cumplan los 25 años de edad,(1 de diciembre del 2018-24 de agosto de 2024), el 7% reclamado para cada uno, arroja un valor de $11.058.933,89, más el incremento de las mesadas desde la facha en que fie reconocida la pensión, por $4.374.132,00 y la indexación, $398.275,88, para un total de $15.831.341,77, monto que no supera los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En esas condiciones, no existe interés económico en el demandante, para recurrir en casación. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO. - INADMITIR el recurso extraordinario de casación, propuesto por el apoderado del señor JUAN DIEGO VALENCIA MORENO contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería – Córdoba, el 31 de marzo de 2011 en el proceso que el antes citado le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO. - DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ