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52214(08-11-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.52214 LUIS CARLOS CARVAJAL VALENCIA Vs. LUZ MARÍA GAVIRIA CORTES Y OTROS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 52214 Acta No. 38 Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011).

Procede la Corte a pronunciarse sobre la demanda de casación presentada por LUIS CARLOS CARVAJAL VALENCIA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 11 de febrero de 2011, en el proceso ordinario laboral que promovieron LUZ MARÍA GAVIRIA CORTÉS, JULIÁN ESTEBAN y ADRIÁN ALONSO SALDARRIAGA GAVIRIA.

SE CONSIDERA La revisión del escrito con el que se pretende sustentar el recurso extraordinario de casación, conduce a concluir que no cumple los requisitos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, en concordancia con los artículos 51 del Decreto 2651 de 1991 y 23 de la Ley 16 de 1968. Las falencias técnicas que se presentan en los 3 cargos impiden darle viabilidad a la demanda, en cuanto se desconocen las reglas que gobiernan el recurso extraordinario de casación, que por ser rogado no es posible dispensar, en cuanto a la Corte no le es dable proveer oficiosamente.

Tales irregularidades son: El alcance de la impugnación aparece deficientemente formulado; se incurre en el error de solicitar que una vez se case la sentencia atacada, se revoque parcialmente el fallo de segunda instancia, lo cual no es jurídicamente apropiado, toda vez que casada aquella desaparece del ámbito jurídico, y tal solicitud es predicable únicamente respecto de la de primer grado.

En el primer cargo acusa la sentencia de “ violación por la vía indirecta del artículo 13, literales (a) y de la ley 797 de 2003, a saber: La disposición vigente al momento del fallecimiento del trabajador Gildardo de Jesús Saldarriaga era del artículo 12 de la ley 797, que modificó el artículo 46 de la ley 100 de 1993, en que en razón de la muerte y la edad de su acaecimiento, exigía un mínimo de cotizaciones de 240 semanas correspondientes a los 23 años que el fallecido sobrevivió luego de cumplidas las primeras 20 …(…)…dio aplicación al artículo 13 de la mencionada ley 797 para decretar la pensión de sobrevivientes a los codemandantes, con la consiguiente aplicación indebida de esta norma”.

En el segundo cargo acusa la sentencia de “ violación por la vía indirecta del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, error consistente en el hecho manifiesto de inadecuada apreciación de la prueba testimonial, en relación con la convivencia mínima de cinco años a saber..(..).. por la indebida aplicación en lo pertinente a la prueba del requisito de la convivencia mínima de 5 años.. ”.

En el tercer cargo acusa la sentencia de “ Violación por la vía indirecta del artículo 49 de la Ley 100 de 1993 por falta de aplicación de esta norma”. Omite precisar los supuestos yerros fácticos cometidos por el ad quem, así como el análisis razonado y crítico de los eventuales desaciertos, debidamente relacionados con las pruebas que denuncia como mal valoradas o dejadas de apreciar.

La vía indirecta es propia de los aspectos probatorios, y por ende, ajena a los de índole jurídica; sin embargo, realiza acusaciones de uno y otro orden. No constituyen unas verdaderas acusaciones, como que los desatinos producto de una deficiente valoración probatoria solo pueden dar lugar a la aplicación indebida de la norma sustantiva nacional, o como se ha admitido por la Sala, a la “falta de aplicación” de un preceptiva de esa naturaleza, que en todo caso debe determinar o concretar la censura.

Y, en ese sentido, los testimonios, no se encuentran incluidos como pruebas calificadas que autoriza la ley para estructurar un error de hecho en casación laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 16 de 1969, salvo que previamente se hubiera demostrado un error evidente, suficiente para enervar la sentencia atacada, con un elemento probatorio apto para el efecto.

A todo lo anterior debe agregarse, que la sustentación del cargo, se asemeja más a un alegato propio de las instancias respectivas, que a una argumentación adecuada y sucinta, en la que se demuestren los eventuales yerros en que, a su juicio, incurrió el Tribunal al adoptar la decisión impugnada. Las irregularidades destacadas, conllevan a que deba declararse desierto el recurso de casación, conforme lo prevé el artículo 65 del Decreto 528 de 1964.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación, propuesto por el demandado LUIS CARLOS CARVAJAL VALENCIA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 11 de febrero de 2011, en el proceso ordinario laboral que promovió LUZ MARÍA GAVIRIA CORTÉS, JULIÁN ESTEBAN y ADRIÁN ALONSO SALDARRIAGA GAVIRIA.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 6