illpública de CoCombia Prl Corte Suprema de Justicia SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 52210 Acta N° 30 Bogotá D.C., seis (06) de septiembre de dos mil once (2011). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por LUIS GIRALDO LONDOÑO LONDOÑO. contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquía. en el proceso ordinario laboral que el recurrente le sigue a SOR ÁNGELA ESCUDERO RIVERA y ORFENIO WILSÓN ESCUDERO RIVERA.
ANTECEDENTES El señor LUIS GIRALDO LONDOÑO LONDOÑO demandó a SOR ÁNGELA ESCUDERO RIVERA y ORFENIO WILSÓN ESCUDERO RIVERA, a fin de obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, desde el 31 de septiembre de 2001 hasta el 24 de julio de 2007; que existió sustitución patronal entre los accionados y, en consecuencia, que se condenen solidariamente al pago de horas extras. dominicales y festivos, reajuste del salario por el 30% de las utilidades, cesantías e intereses, vacaciones, República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 52210 primas, indemnización por despido injusto, indemnización por no pago oportuno de salarios y prestaciones, subsidio familiar, devolución de aportes pagados al sistema de seguridad social, perjuicios causados por la no entrega de calzado y vestido de labor, y sanción por no pago oportuno de cesantías.
Subsidiariamente, solicitó que se declare que la terminación del contrato de trabajo es ineficaz, y se condene al pago de los salarios y prestaciones debidas desde el 24 de julio de 2007, hasta la efectiva culminación de la relación laboral. así como las sanciones ya enunciadas. la indexación de los valores adeudados. lo ultra o extra petita, y las costas del proceso.
(folios 3 a 15). El Juzgado Promiscuo del Circuito de Sopetrán, mediante sentencia del 10 de febrero de 2011, declaró la existencia del contrato de trabajo entre las partes, y condenó solidariamente a los demandados al pago de los siguientes conceptos: Cesantías: $ 4.572.743.00 Intereses a las cesantías: $ 485.113.00 Prima de servicios: $ 4.572.743,00 Vacaciones: $ 611.698,00 - Sanción por con consignación de cesantías S20.207.745,00 - Porcentaje sobre utilidades netas $37.799.062,00 Ordenó tener "como abono a las anteriores condenas", la suma de $2.091.465; le impuso a los demandados el pago de las costas procesales. y los absolvió de las restantes súplicas (folios 491 a 542). 2 lepú6lica de CoCombia Corte Suprema de Justicia EXP. 52210 Al desatar el recurso de apelación presentado por los accionados, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en fallo del 29 de marzo de 2011 (folios 570 a 592), dispuso: -Se REVOCA en cuanto condenó al pago de un porcentaje sobre las utilidades netas. para en su lugar absolver a la parte pasiva de la litis sobre este concepto" Se MODIFICA la condena sobre prestaciones sociales del demandante y la sanción consagrada en el articulo 99 de la Ley 50 de 1990, causadas por el periodo comprendido entre el 1' de enero de 2006 y el 24 de julio de 2007, compensando las mismas con el valor del depósito judicial, según lo expuesto en la parte considerativa de este proveído, de la manera que se detalla a continuación: - Cesantías $1.466.838. - Intereses a las cesantías $297.492 Prima de servicios $1.402.663 Vacaciones $701.332 Sanción por no consignación de las cesantías en un fondo $5.101.920 - Subtotal $8.610.245 Menos valor a compensar $2.091.465 - Total $6.518.780 En lo demás se CONFIRMA el fallo impugnado.
Costas en esta instancia no se causaron.' Dentro del término legal, la parte actora, interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por la Sala Laboral del Tribunal arriba enunciado, mediante auto de fecha 9 de mayo de 2011, al estimar que le asiste interés jurídico para el efecto. II. CONSIDERACIONES Se ha sentado por la jurisprudencia del Trabajo que, el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada. que, tratándose del demandado, se 3 República ek Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 52210 traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y. respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En este caso, resulta claro que la "summae gravan-lit& o el interés jurídico para la parte demandante la constituye, sin más, el valor de las pretensiones favorables en primera instancia y que fueron revocadas o modificadas por el Tribunal, esto es. la diferencia dejada de reconocer, pues en cuanto a las demás ella se conformó con la decisión del Juzgado.
Pues bien, realizados los cálculos pertinentes por la Corte. tenemos: CONCEPTO CONDENA 1' INSTANCIA CONDENA 2' INSTANCIA DIFERENCIA CESANTÍAS $ 4.572.743,00 S 1.466.838,00 S 3.105.905,00 INTERESES A LAS CESANTÍAS I S 485.113,00 $ 297.492,00 S 187.621,00 PRIMA DE SERVICIOS $ 4.572.743,00 S 1.402.663,00 S 3.170.080,00 VACACIONES S 611.698,00 S 701.332,00 -$ 89.634,00 SANCIÓN NO CONSIGNACIÓN CESANTÍAS $ 20.207.745,00 S 5.101.920,00 $ 15.105.825,00 PORCENTAJE SOBRE UTILIDADES $ 37.799.062,00 $ 0,00 S 37.799.062.00 TOTAL DIFERENCIA S 59.278.859,00 Mí las cosas. el perjuicio del actor teniendo en cuenta la decisión de primera instancia, asciende a la cantidad de S59.278.859,00, suma que no alcanza a cumplir la fijada por la ley como cuantía del interés jurídico para que el recurso extraordinario de casación pueda ser concedido, pues de 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 52210 conformidad con el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, vigente para la fecha de expedición de la sentencia de segunda instancia (29 de marzo de 2011), serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 220 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año en curso, equivale a S117.832.000.00, toda vez que el salario mínimo para el corriente año corresponde a la suma de S535.600.00.
Significa lo anterior, que el Tribunal incurrió en una equivocación al conceder el recurso de casación al promotor del litigio, que, por lo explicado, no tiene interés juridico para recurrir, en la medida en que, se reitera, el valor de los perjuicios ocasionados con la sentencia recurrida, asciende a $59.278.859.00. Por lo expuesto. la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE INADMITIR el recurso de casación interpuesto por LUIS GIRALDO LONDOÑO LONDOÑO, contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2011, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. en el proceso ordinario laboral que el recurrente le sigue a SOR ANGELA ESCUDERO RIVERA y ORFENIO WILSÓN ESCUDERO RIVERA. 5 EL Y-DEL PILAR CUELLO CALDERÓN ILO TARQUINO 14,pública é Colombia Corte Suprema Justicia EXP. 52210 Devuélvase el.expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, CARLOS ERNESTO MOU "ÓWLALVE IIo Amar audway4caaá GAZVC--fr:K: GNÉCCOtDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 6 So Notificó el auto anterior por anotación en estady Hoy: El 3Cr:reterio: SECRETARIA SALA DE EASACION LABORAL-- Uti 1 Se deje con stando que en ta feche y horaseñaladas. quedo ejos..-utorreda le prEonto fr'1lic18. 2• SET. 2onoD C re.
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